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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 1444
Anuncio de resolución de Vicepresidencia de incoación de expediente sancionador 34/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

No habiendo sido posible la notificación personal al interesado en el domicilio indicado en el expediente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y en cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal se procede a la publicación del presente anuncio de resolución emitida por la Vicepresidenta Tercera del Consell Insular de Formentera el día 23 de noviembre de 2015

Alejandra Ferrer Kirschbaum, Vicepresidenta Tercera del Consell Insular de Formentera, Islas Baleares.

Visto el expediente 34/2015 de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística, incoado contra el responsable de la infracción, la mercantil Alsabini sociedad limitada, en calidad de promotora de la construcción de diversas edificaciones sin licencia en los Apartamentos Vista Vedrà del término municipal de Formentera.

Visto que el citado expediente ha finalizado, mediante resolución de Vicepresidencia de día 23 de noviembre de 2015, con la orden de demolición de:

- Instalación de dos casetas de madera.

- Ampliación de anexo

- Construcción de pérgolas

- Montaje de elemento prefabricado

Visto el informe elaborado por los servicios técnicos en fecha 17 de agosto de 2015, que se adjunta junto con la notificación de la presente y dado que en dicho expediente no se valoran las obras que se detectaron en el informe y que motivaron el inicio del expediente 52/2015, acumulado en fecha 27 de octubre de 2015 con el 34/2015, por lo que se deberá pedir a los servicios técnicos se complete la valoración

Visto el artículo 155.1 de la Ley 2/2014 de Uso y Ordenación del Suelo, que dice "la apreciación de la presunta comisión de una infracción urbanística definida en esta ley dará lugar a la incoación, instrucción y resolución del correspondiente procedimiento sancionador. "

Visto el Decreto 14/1994 de 10 de febrero, sobre el procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora.

Dada la competencia que tengo atribuida en virtud de lo establecido en el art. 9 v) de la Ley de Consejos Insulares 8/2000, de 27 de octubre, así como en la disposición transitoria tercera de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico, por la que se aprobaron las medidas urgentes de gobierno, administración y régimen jurídico del municipio y de la isla de Formentera, en relación con el artículo 164.1.a) de la Ley 2/2014.

Conforme el Decreto de Presidencia de 22 de junio de 2015 de delegación de competencias en las Vicepresidencias Segunda y Tercera para el mandato desde 2015 hasta 2019, concretamente en el apartado 11 de las delegaciones a favor de la Vicepresidencia Tercera (en las áreas propias de su conselleria, la incoación de procedimientos sancionadores y adopción de medidas cautelares, y su resolución cuando no sea competencia de la Comisión de Gobierno).

Por todo lo anterior,

He resuelto

1.- Iniciar expediente sancionador 34/2015 contra la comercial Alsabini sociedad limitada en calidad de promotora, por la presunta comisión de una infracción consistente en la construcción sin licencia en los Apartamentos Vista Vedrà de:

- Instalación de dos casetas de madera

- Ampliación de anexo

- Construcción de pérgolas

- Montaje de elemento prefabricado

2.- Designar como instructor y como secretario del expediente que se instruye por la infracción urbanística cometida, respectivamente al señor. David Francés Alonso letrado del Consell Insular y al señor Raúl Moya Díaz funcionario del Departamento de Urbanismo de la Corporación. Se puede formular recusación contra las personas designadas en cualquier momento anterior a la resolución de este expediente, de acuerdo con lo dispuesto en los art. 28 y 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- Informar a la persona presuntamente responsable, que las actividades denunciadas, pueden ser constitutivas de una infracción grave tipificada en el artículo 176 de la Ley 2/2014 de 25 de marzo de ordenación y uso del suelo y puede comportar una sanción según el artículo 185 de la misma ley, del 50 al 100% del valor de la obra denunciada.

Visto el artículo 172 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, que dispone que cuando "se aprecie alguna circunstancia agravante o atenuante la multa deberá imponerse por una cuantía de la mitad superior o inferior de la correspondiente escala, respectivamente, fijando esta en función de la ponderación de la incidencia de estas circunstancias en la valoración global de la infracción

4.- Informar al presunto infractor, para su conocimiento y efectos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 8.3 del Decreto 14/1994, de 10 de Febrero, que aprueba el Reglamento del procedimiento que debe seguir la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, puede formular las alegaciones a la iniciación, presentar los documentos o las informaciones que considere oportunas para su defensa, así como proponer prueba y los medios que desea hacer valer, así como audiencia en el procedimiento, en un plazo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación de el acuerdo de inicio, con la advertencia que, de no presentar alegaciones referentes al contenido del presente acuerdo de iniciación en el plazo previsto en el citado precepto legal, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada, según el art. 8.4 del mencionado decreto.

5.- Informar a la persona presuntamente responsable de que de conformidad con el artículo 10 del Decreto 14/1994, dispone: "si, en cualquier momento anterior a la resolución, el infractor reconoce voluntariamente su responsabilidad en los hechos, se podrá resolver el procedimiento", lo que conllevará la imposición sin más trámites de la sanción, debiendo facilitar al interesado la documentación necesaria para realizar el pago de la sanción y la terminación del procedimiento.

6.- INFORMAR a los presuntos infractores que conforme el art. 177.2 de la Ley 2/2014 de 25 de marzo: "Si el hecho constitutivo de una infracción fuera legalizado porque no es disconforme con la ordenación urbanística, la sanción que corresponda según el apartado anterior se reducirá en un 95% si se hubiera solicitado la legalización en el plazo otorgado al efecto, salvo en los casos de incumplimiento de la orden de suspensión prevista en el artículo 150 de esta ley, y en un 80% si esta legalización se hubiera solicitado con posterioridad a este plazo pero antes de la imposición de la sanción. Si el hecho fuera disconforme con la ordenación urbanística, la restitución de la realitatalterada antes de la imposición de la sanción hace que esta se reduzca en un 90%".

7.- Informar al interesado, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 42.4 y 5 en relación con el artículo 44.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que el plazo máximo establecido para dictar la resolución y notificar es de un (1) año, a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación, todo ello de conformidad con el artículo 50.3.a) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 33, de 03.04.2003) y el art. 23 del Decreto 14/94 de 10 de febrero (Reglamento de régimen sancionador de la CAIB). El transcurso de dicho plazo sin que se haya producido la resolución y la notificación producirá la perención del procedimiento, siempre que dicho procedimiento no se hubiese suspendido o se hubiese paralizado por causa imputable al interesado, supuestos en que se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución por el tiempo en que esté en suspensión o paralizado el procedimiento.

     

Formentera, a 3 de febrero de 2016

El Presidente
Jaume Ferrer Ribas