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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 1433
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 1 de febrero de 2016 por la que se autoriza la modificación de la configuración del Centro Privado Concertado Juan de la Cierva, de Palma, con la transformación de una unidad de primaria en una unidad de secundaria

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Texto

Hechos

1. Mediante la Orden del consejero de Educación, Cultura y Deportes de 11 de junio de 1998 (BOCAIB n.º 85, de 30 de junio), se autorizó la apertura y el funcionamiento del centro privado de educación secundaria Juan de la Cierva, de Palma (código 07003699).

2. La Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de día 30 de enero de 2015 (BOIB n.º 23, de 17 de febrero) autorizó el Centro Privado Concertado Juan de la Cierva, de Palma, con la configuración siguiente: 3 unidades de educación infantil de segundo ciclo y 75 plazas escolares, 15 unidades de educación primaria y 375 plazas escolares y 8 unidades de educación secundaria obligatoria y 240 plazas escolares.

3. El día 17 de noviembre de 2015 (NRE 69669/2015), el señor Adolfo Pradas Socias, como titular del centro, solicitó la transformación de un aula de primaria en un aula de secundaria, dado que los grupos que ahora hacen sexto pasarán a hacer primero de ESO.

4. El día 25 de enero de 2016, el jefe del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la modificación de la configuración del Centro Privado Concertado Juan de la Cierva, de Palma, con la transformación de una unidad de primaria en una unidad de secundaria.

Esta transformación se considera pertinente dado que no hay un incremento de unidades, que el motivo de esta transformación es el crecimiento vegetativo de los mismos grupos y que se cumplen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE n.º 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán n.º 7 de 1985).

2.  La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán n.º 11, de 16 de mayo), según la redacción fijada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE n.º 295, de 10 de diciembre, y suplemento en catalán de la misma fecha).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 44, de 3 de abril).

4.  El Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE n.º 62, de 12 de marzo), por el cual se modifica el Real decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE n.º 86, de 9 de abril), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.

5. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE n.º 32, de 12 de marzo, y suplemento en catalán de la misma fecha).

6.  El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE n.º 51, de 1 de marzo, y suplemento en catalán n.º 5 de 1983), y reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE n.º 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán n.º 9, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

7. El Decreto 12/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 97, de 2 de julio).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha de 27 de enero de 2016, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2016-2017, la modificación de la configuración del Centro Privado Concertado Juan de la Cierva, de Palma, con la transformación de una unidad de primaria en una unidad de secundaria.

2. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07003699

Denominación genérica: centro privado de educación infantil de segundo ciclo, educación primaria y educación secundaria obligatoria

Denominación específica: Juan de la Cierva

Titular: Juan de la Cierva, S. A.

Domicilio: c. del Tenor Bou Roig, 13

Localidad: Palma

Municipio: Palma

CP: 07008

Enseñanzas autorizadas:

Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades y 75 plazas escolares

Educación primaria: 14 unidades y 350 plazas escolares

Educación secundaria obligatoria: 9 unidades y 270 plazas escolares

3. Recordar al centro mencionado que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente del día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 1 de febrero de 2016

El consejero de Educación y Universidad

Martí X. March Cerdà