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AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 1421
R.b.670-2015 declaración finalización procedimiento relativo a licencia urbanística municipal
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Intentada sin efecto la notificación por correo certificado con acuse de recibo, y no habiéndose podido practicar por ignorarse el domicilio o no haberse encontrado en el mismo interesado que se relaciona, se procede, en cumplimiento de lo establecido artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Palma, de la siguiente:
"Resolución de alcaldía (núm. 670-2015)
1. Antecedentes.
Acuerdo de la Junta de gobierno local de 8 de mayo de 2003, por el que se concede a Der Neue Weg, SL, licencia urbanística municipal para cambio de uso y adecuación de edificio para hotel rural, según proyecto básico redactado por el arquitecto Victoria Lobo Méndez-Vigo (visado colegial núm. 1/0308/03, de 17:01:03), en la C / del Ponterró, núm. 11; licencia con condiciones.
Resolución del Consejero de Turismo, del Gobierno de las Islas Baleares, de 21 de diciembre de 2006 (registro de entrada núm. 2216, de 25.04.2007), por la que se declara la caducidad de la autorización previa de servicios de turismo de interior en la calle Ponterró, núm. 11.
2. Hechos.
Acuerdo de la Junta de gobierno local de 14 de julio de 2015, por el que se concede licencia urbanística municipal para reforma de vivienda, en la C / del Ponterró, núm. 11, según proyecto básico, visado col • colegial núm. 11/01174/15, de 02/25/2015; (Exp. Núm. 905/2015).
3. Fundamentos de derecho.
Artículo 87.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sobre la finalización del procedimiento.
4. Resolución.
En ejercicio de la atribución conferida por el art. 21,1, s de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, resuelvo:
- Declarar la finalización del procedimiento relativo a la licencia urbanística municipal para cambio de uso y adecuación de edificio para hotel de interior, en la C / del Ponterró, núm. 11, y archivar el exp. núm. 420-2003, por imposibilidad de continuarlo, porque la edificación se destina al uso de vivienda, para que se declaró la caducidad de la autorización previa del servicio de hotel de interior, y para que no se han cumplido las condiciones impuestas en el acuerdo de concesión de licencia. "
Lo que se hace público para su conocimiento y efectos.
Recursos.
Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.
b) El recurso de reposición potestativo ante la alcaldía local de este ayuntamiento, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Alaró, 9 de febrero de 2016
El secretario
Jaume Nadal Bestard