Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 1385
Resolución del director general de Agricultura y Ganadería de 9 de febrero de 2016 por la cual se autoriza la incorporación de alimentos no ecológicos a los sistemas ganaderos ecológicos como medida excepcional para paliar los daños producidos por la sequía

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El déficit de precipitaciones del mes de septiembre a diciembre del año 2015 afecta gravemente a varios sectores agrarios de las Islas Baleares, especialmente el sector de la ganadería, con un efecto acusado en la producción de pastos, en el que provoca una reducción considerable de los rendimientos, ya que en estos tipos de explotaciones el ganado herbívoro se alimenta fundamentalmente de alimentos producidos en la misma explotación y con un amplio uso de los pastos. A este efecto, el 4 de febrero de 2016 se publicó la Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 1 de febrero de 2016 por la cual se reconoce al ámbito agrario de las Islas Baleares la situación actual de sequía.

Asimismo, estas condiciones pueden representar una amenaza para la viabilidad y la continuidad de las explotaciones ganaderas ecológicas que se ven afectadas, debido a la falta de disponibilidad de alimentos de origen ecológico. A este problema, hay que añadir el de la insularidad, que ocasiona costes adicionales en la producción, lo cual limita el acceso a los recursos de los mercados locales.

El artículo 7 del Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el cual se deroga el Reglamento (CEE) 2092/1991, establece que los piensos ecológicos se tienen que producir a partir de materias primas ecológicas para la alimentación animal, excepto cuándo en el mercado no se disponga de materias primas para la alimentación animal en la variante ecológica.

Además, el artículo 14.1.d establece las normas de producción ganadera con respecto a los piensos, y especifica que estos tienen que proceder de la explotación donde se encuentran los animales o de otras explotaciones ecológicas próximas, y que, además, se tiene que asegurar la alimentación del ganado con piensos ecológicos.

No obstante, el artículo 22.2.f prevé una excepción en las normas de producción cuando se requieran medidas temporales para permitir la continuidad de la producción ecológica o la reanudación de esta después de una catástrofe.

El artículo 47 del Reglamento (CE) 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el cual se establecen disposiciones para la aplicación del Reglamento (CE) 834/2007, prevé que la autoridad competente puede autorizar la utilización, por parte de operadores concretos, de piensos no ecológicos durante un periodo limitado y en relación con una zona determinada cuando se haya perdido la producción de forraje o se impongan restricciones como resultado de condiciones meteorológicas excepcionales.

Asimismo, el Decreto 27/2009, de 17 de abril, de adaptación del régimen jurídico y económico del Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica en el Decreto 49/2004, de 28 de mayo, de régimen jurídico y económico de los consejos reguladores y otros organismos de gestión y de control de denominación de calidad, establece en el artículo 3.3 que la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, ejerce en el territorio de las Islas Baleares las funciones de autoridad competente que establece el artículo 27 del Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo; por otra parte, el artículo 3.5.h prevé que la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca pueda atribuir cualquier otra función al Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica.

Finalmente, el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone en el artículo 2.8.a que la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, ejerce, entre otros, la competencia en materia de agricultura.

Por todo eso, y vista la atribución competencial que prevé el artículo 20 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta Resolución tiene por objeto establecer las condiciones para otorgar las autorizaciones para aumentar el porcentaje de incorporación de alimentos no ecológicos a los titulares de explotaciones ganaderas inscritas en la sección de empresas agrarias de producción del Registro de operadores del Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica (en adelante CBPAE), como medida excepcional para paliar los efectos de la sequía.

2. Esta Resolución es aplicable a las explotaciones ganaderas ecológicas de todo el territorio de las Islas Baleares desde el 1 de febrero de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2016.

Artículo 2

Tramitación de las solicitudes de autorización

La tramitación de las solicitudes de autorización para aumentar el porcentaje de incorporación de alimentos no ecológicos en los sistemas ganaderos ecológicos, como medida excepcional para paliar los daños producidos por la sequía, se tiene que hacer mediante el CBPAE.

Artículo 3

Límites y requisitos de la alimentación no ecológica

1. Durante el periodo de aplicación de esta Resolución se autoriza el uso de alimentos no procedentes de la producción ecológica para las producciones ganaderas ecológicas de las diferentes especies de herbívoros y animales monogástricos, calculado como porcentaje de la materia seca de los alimentos consumidos por el ganado.

2. Las materias primas de origen agrícola no ecológico para la alimentación animal sólo se pueden utilizar si figuran en la lista del anexo V del Reglamento (CE) 889/2008, siempre que se ajusten a las limitaciones cuantitativas del apartado anterior y se produzcan o preparen sin disolventes químicos ni organismos modificados genéticamente o de productos derivados de estos.

Artículo 4

Autorización del uso de alimentos no ecológicos

1. Las solicitudes de autorización para la utilización de piensos no ecológicos en la alimentación del ganado se tienen que presentar en el impreso normalizado según el modelo del anexo de esta Resolución, que se podrá obtener en la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca y en el CBPAE.

2. Los operadores tienen que presentar las solicitudes al CBPAE, que se tiene que encargar de evaluarlas y, si es necesario, solicitarles que las corrijan o las cumplimenten adecuadamente.

3. El CBPAE tiene que remitir la solicitud de autorización excepcional, junto con un informe favorable, si corresponde, a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que, como autoridad competente, tiene que dictar la resolución de acuerdo con lo que disponen el artículo 47 del Reglamento (CE) 889/2008 y esta Resolución.

4. En la solicitud tiene que constar, además de la información relativa a los datos de la persona solicitante, la información siguiente:

a) El porcentaje estimado de disminución de la producción prevista de cultivo de origen propio como consecuencia de la sequía.

b) Una declaración jurada que no se han podido obtener alimentos certificados de origen ecológico suficientes para cubrir las necesidades de las diferentes especies.

c) El porcentaje solicitado de utilización de alimentos convencionales, calculado de acuerdo con los criterios que se establecen en el artículo 2.

 

Artículo 5

Controles

1. El CBPAE, en los controles de las visitas programadas a los operadores, se tiene que encargar de asegurar y confirmar que el operador ha cumplido las condiciones en que se han concedido las autorizaciones.

2. Los ganaderos que hagan uso de la autorización excepcional que establece esta Resolución tienen que guardar a un registro documental de los suministros de alimentos no ecológicos que utilicen, a fin de que lo supervise el CBPAE. En cualquier caso, la persona titular de la explotación ganadera autorizada de acuerdo con esta Resolución tiene que conservar la información siguiente a disposición del CBPAE:

a) Las cantidades, los tipos y el origen de todos los alimentos que no proceden de agricultura ecológica que hayan entrado en la explotación.

b) Una declaración jurada que los alimentos no ecológicos se ajustan a las restricciones que establece esta Resolución.

 

3. La autoridad competente, en el ejercicio de sus competencias, puede establecer todos los controles que considere necesarios para asegurar el cumplimiento de esta Resolución.

Artículo 6

Cambio en las condiciones climáticas

Esta Resolución se puede dejar sin efecto si se produce un cambio favorable en las condiciones climáticas que permita disponer de alimentación ecológica certificada para el ganado; también se puede ampliar si persisten o se agravan las condiciones actuales. En cualquier caso, para ambas situaciones se tiene que dictar una nueva resolución.

Artículo 7

Publicación

Esta Resolución se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y tendrá efectos desde el 1 de febrero hasta el 30 de septiembre de 2016.

 Palma, 9 de febrero de 2016

El director general
Mateu Ginard i Sampol

ANEXO
Solicitud para la autorización excepcional del aumento en el porcentaje de incorporación de alimentos no ecológicos para los sistemas ganaderos ecológicos

Solicitante

Nombre / Razón Social:

Nº. de operador:

DNI/NIF/NIE:

Representante legal:

DNI/NIF/NIE:

Dirección:

Municipio:

Localidad:

Código postal:

Teléfono:

Dirección electrónica:

Identificación de los animales afectados

Especie1

Raza

Producción2

Número de animales

Edad

1Indicad si es bovino, caprino, ovino o porcino.

2Indicad si es de cría, de engorde, de leche o reproductor.

Datos relativos a la gestión alimenticia de la explotación

  • Superficie forrajera disponible en la explotación: ____________________ hectáreas.
  • Porcentaje estimado de disminución de la producción prevista del cultivo de origen propio como consecuencia de la sequía: _________.
  • Explicación detallada de la situación y de la manera que afecta a la explotación:

................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

  • Tipo de alimentos no ecológicos necesarios temporalmente:

Tipo de alimento no ecológico

Cantidad (kg)

  • Estimación del porcentaje que estos alimentos no ecológicos representan en el consumo anual total de forraje: …....... %.

Todos estos datos quedan protegidos en aplicación de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, especialmente del artículo 10 (“El responsable del fichero y los que intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional con respecto a los datos y al deber de guardarlas”).

EXPONGO:

1. Que conozco las condiciones que establece la Resolución del director general de Agricultura y Ganadería de 9 de febrero de 2016 por la cual se autoriza el aumento en el porcentaje de incorporación de alimentos no ecológicos para los sistemas ganaderos ecológicos como medida excepcional para paliar los daños producidos por la sequía.

2. Que estoy inscrito en el Registro de Explotaciones de Producción Agraria Ecológica.

3. Que declaro bajo juramento que no he podido obtener materias primas agrícolas de origen ecológico certificado suficientes para cubrir las necesidades del ganado.

4. Que autorizo el CBPAE para comprobar de oficio que cumplo los requisitos y las limitaciones que prevé la Resolución.

5. Que me compromete a:

a. Utilizar las materias primas de origen agrícola no ecológicas que figuran en el anexo V del Reglamento (CE) 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el cual se establecen disposiciones para la aplicación del Reglamento (CE) 834/2007, que hayan sido producidas o preparadas sin utilizar disolventes químicos ni organismos modificados genéticamente o productos derivados de estos.

b. Conservar a disposición del CBPAE las cantidades, los tipos y el origen de todos los alimentos que no procedan de agricultura ecológica que hayan entrado en la explotación.

SOLICITO:

Que se me autorice, una vez hecha la tramitación necesaria, y en virtud del artículo 47.c del Reglamento (CE) 889/2008 de la Comisión, a adquirir piensos no ecológicos, según establece la Resolución del director general de Agricultura y Ganadería de 9 de febrero de 2016.

____________________, ____ d _________________ de 2016

[Rúbrica]

Destinación: CONSEJO BALEAR DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA ECOLÓGICA (CBPAE)