Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 19 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 1090
Juicio verbal 149/2015 sobre otras materias
D./Dª. MARIA DEL MAR GARCIA REVIRIEGO, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento seguido a instancia de CP SALVADIR DALI I II Y III frente a LILIANA ESTHER ALBERTO HOSES se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
“SENTENCIA nº 200 / 2.015
En Palma de Mallorca, a 15 de Diciembre de 2.015.
Vistos por mí, Dª Mª Teresa Olivera Sánchez del Campo, Magistrada- Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Palma, los autos de juicio verbal registrados con nº 149/ 2.015, siendo demandante la Comunidad de Propietarios Salvador Dalí,I, II, III de la calle Juan Gris nº 5 a 29 , de Palma de Mallorca, representado / a por el / la Procurador / a de los Tribunales Dª Concepción Zaforteza Guasp, y asistido/a por el / la Letrado / Dª María Dolores Serra Vara, y demandado /a Dª Liliana Esther Alberto Hoses , en situación procesal de rebeldía.
FALLO
QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Comunidad de Propietarios Salvador Dalí,I, II, III de la calle Juan Gris nº 5 a 29 , de Palma de Mallorca, representado / a por el / la Procurador / a de los Tribunales Dª Concepción Zaforteza Guasp, debo condenar y condeno a la parte demandada al pago a la Comunidad de Propietarios actora de la suma de 2.951,83 Euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y las costas judiciales.
Notifíquese a las partes y háganles saber que contra la presente Sentencia no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdo, mando y firmo, Dª Mª Teresa Olivera Sánchez del Campo, Magistrada- Juez Titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Palma de Mallorca.”.
Y encontrándose dicho demandado, LILIANA ESTHER ALBERTO HOSES, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a dieciséis de Diciembre de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL