Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 1124
Juicio verbal (desahucio precario) 528/2015 sobre otras materias
Dña. MARÍA LOURDES LORENCE MARTÍNEZ, Letrado de la Administración de Justicia de JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER, en el procedimiento de referencia se ha dictado la Sentencia cuyo encabezamiento yfallo son del tenor literal siguiente:
“SENTENCIA
En la Ciudad de Palma de Mallorca, a 26 de noviembre de 2015.
GUILLERMO ROYO GARCÍA, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de esta Ciudad y su Partido, habiendo visto los autos del juicio verbal con el número 528/2015, seguido a instancia de la entidad “ROSSMORE EUROPA, SL”, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Catalina Campins Crespí y dirigida por la Letrada doña Nayra
Marchán Hernández, contra DON BERNARDO JOAO BAUTISTA, DOÑA FERNANDA DOS ANJOS, DOÑA LILIANA JOAO y CONTRA LOS IGNORADOS OCUPANTES de la finca consistente en una Casa de planta baja con jardín y un piso, hoy con acceso por el nº 58-B de la calle Fornarís de Palma, declarados en rebeldía, sobre recuperación de la posesión de una finca cedida en precario, se procede a dictar la siguiente resolución, en base a los siguientes:
FALLO
1.- Se ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la entidad “ROSSMORE EUROPA, SL”, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Catalina Campins Crespí, contra DON BERNARDO JOAO BAUTISTA, DOÑA FERNANDA DOS ANJOS, DOÑA LILIANA JOAO y CONTRA LOS IGNORADOS OCUPANTES de la finca sita en Palma, consistente en una Casa de Planta Baja con jardín y un piso, finca nº 144, tomo 6048, libro 3, folio 139 del Registro de la Propiedad nº 3 de Palma de Mallorca, hoy con acceso por el nº 58- planta 1ª de la calle Fornarís de Palma.
2.- Se condena a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a desalojar la finca, bajo apercibimiento de lanzamiento en el caso de no hacerlo.
3.- Se imponen a la parte demandada las costas causadas en esta instancia.
Recurso. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación que deberá INTERPONERSE ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde el siguiente al de su notificación.
En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. (Artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tras la reforma operada por Ley 37/2011 de 10 de octubre)
Depósito para recurrir. Conforme a lo previsto en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, póngase en conocimiento de las partes que, salvo que disfruten del beneficio de justicia gratuita o el recurrente sea el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales o los organismos dependientes de todos ellos, la interposición del recurso de apelación exigirá la previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, lo que deberá ser acreditado documentalmente, con el apercibimiento de que no será admitido a trámite el recurso si no se justifica la constitución del expresado depósito.
Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.” Sigue firma.
Y como consecuencia del ignorado paradero de BERNARDO JOAO, BAUTISTA, FERNANDA DOS ANJOS, LILIANA JOAO, Y los DESCONOCIDOS OCUPANTES de la finca sita en la calle Fornaris nº 58 b, Palma de Mallorca, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En PALMA DE MALLORCA a uno de Febrero de dos mil dieciséis
LA LETRADO DE LA ADMINIS TRACIÓN DE JUSTICIA.