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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 21 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 1066
Juicio verbal 609/2015 sobre otras materias

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Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA: 00005/2016

En Palma, a 26 de enero de 2016.

Vistos por mí, Dª CRISTINA ESCRIBANO GONZÁLEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de los de Palma de Mallorca y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal nº 609/2015, en materia de reclamación de cantidad derivada de relación contractual de suministro de mercaderias , instados por NOVADELTA COMERCIO DE CAFÉS ESPAÑA SAU, cuya representación se ejerce por el Procurador de los Tribunales, D. Gabriel Tomás Gili y su defensa por el Letrado, D.ª Maria Jose Carpio Lozano contra Dª IVELIN NILOLAE LOLEV, en situación de rebeldía procesal, ha recaído sobre los mismos la presente resolución judicial.

FALLO

ESTIMO la demanda, formulada por NOVADELTA COMERCIO DE CAFÉS ESPAÑA SA, contra Dª IVELIN NILOLAEV LOLEV, y en consecuencia, debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada a:

1. a restituir a la actora la maquinaria que la actoras le cedió en depósito (máquina cafetera expobar 205, matrícula 57815 y molino de café automático, Brasilia, matrícula 207236), o en caso de no ser posible, abone el valor de los mismos, esto es 742 euros.

2. a abonar a la actora la cantidad de 1.485’12 euros, y más los intereses legales devengados por la anterior cantidad desde la interposición de la demanda (13/07/2015) y hasta la fecha de la presente resolución y a partir de ésta los del art. 576 Ley de Enjuiciamiento Civil.

Todo ello, con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Líbrese testimonio de la presente resolución para unirlo a las actuaciones, incorporando el original al Libro de Sentencias.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles sabe que contra la misma, NO CABE RECURSO ALGUNO al tratarse de una sentencia dictada en juicio verbal de cuantía inferior a 3.000 euros, ex art. 455.1 Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue leída y publicada por la Sra. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública, el día de la fecha; doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Dª. IVELIN NIKOLAEV KOLEV, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En PALMA DE MALLORCA, a veintiséis de Enero de dos mil dieciséis.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUDICAL