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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 15 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 10901
Procedimiento ordinario 839/2009 sobre otras materias

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Texto

D./Dª. GEMA BURRIEL MANZANARES, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento ORDINARIO 839/09 seguido a instancia de CP LLORENÇ FRAU 1 A frente a CONSTRUCCIONES IPIRANGA S.L., CAP PALMA S.L., IMPERMEABILIZANTES Y AISLANTES ALBERTI S.L., PISCINAS TENIS 95 S.L., FRANCISCO ARELLANO SANCHEZ, SEGUI & PARTNERS S.L., ANTONIO ANGEL SEGURA PIÑA, MIGUEL ANGEL SEGURA PIÑA , SON NICOLAU SL se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA: 00040/2015

En Palma de Mallorca, a diez de abril de dos mil quince, el Sr. D. Carlos Augusto de la Fuente de Iracheta, Magistrado-Juez de Primera Instancia del Juzgado nº Quince de los de esta Ciudad, ha visto los presentes autos de JUICIO ORDINARIO, seguidos ante este Juzgado con el nº 839/09, a instancia de la “COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE LLORENÇ FRAU Nº 1 A”, representada por la Procuradora Sra. Chamorro Palacios, y dirigida por la Letrada Dª Virginia Garrido Verd, colegiada nº 4.002 del ICAIB, contra la entidad “SON NICOLAU, S.L.”, representada por el Procurador Sr. Colom Ferrá, y dirigida por el Letrado D. Miguel Reus Méndez, colegiado nº 3348 del ICAIB, en los que han intervenido, con la condición de terceros intervinientes, “SEGUI & PARTNERS, S.L.”, representada por la Procuradora Sra. Ruys Van Noolen, y dirigida por el Letrado D. Pedro Morell Pou, colegiado nº 3.153 del ICAIB, D. ANTONIO ÁNGEL SEGURA PIÑA Y D. MIGUEL ÁNGEL SEGURA PIÑA, representados por la Procuradora Sra. Sampol Schenck, y dirigidos por el Letrado D. Josep Binimelis Vidal, colegiado nº 2.998 del ICAIB, “CONSTRUCCIONES IPIRANGA, S.L.”, “CAP PALMA, S.L.”, “IMPERMEABILIZANTES Y AISLANTES ALBERTI, S.L”, “PISCINAS TENIS 95, S.L.”, Y D. FRANCISCO ARRELLANO SÁNCHEZ, todos ellos en situación procesal de rebeldía, sobre acción de declaración de responsabilidad por vicios de la construcción, y reclamación de cantidad.

FALLO

Que ESTIMANDO parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Chamorro Palacios, en representación de la “COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE LLORENÇ FRAU Nº 1 A”, DEBO DECLARAR Y DECLARO:

1º.- Que la entidad promotora demandada “SON NICOLAU, S.L.” es responsable de los defectos y vicios de construcción, así como de los malos acabados de que adolecen las viviendas de la comunidad así como de las zonas comunitarias relacionados en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución.

2º.- Que al existir los vicios y defectos constructivos e incumplimientos contractuales expresados anteriormente, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad promotora demandada “SON NICOLAU, S.L.”, a esta y pasar por las anteriores declaraciones y a pagar a la Comunidad de Propietarios demandante la suma de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (169.344,71 euros), que se considera correcta para llevar a cabo la reparación de los mismos, cantidad que, desde la fecha de la presente resolución devengará, a favor de la acreedora, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos hasta su completo pago, todo ello sin hacer expresa condena a ninguna de las partes de las costas causadas en este pleito, ni siquiera las originadas a los terceros intervinientes.

3º.- SE TIENE POR DESISTIDA a la entidad demandada “SON NICOLAU, S.L.”, de la intervención provocada solicitada y admitida en su día por auto de fecha 4 de julio de 2012, respecto de “CONSTRUCCIONES IPIRANGA, S.L.”, “CAP PALMA, S.L.”, “IMPERMEABILIZANTES Y AISLANTES ALBERTI, S.L”, “PISCINAS TENIS 95, S.L.”, Y D. FRANCISCO ARRELLANO SÁNCHEZ, sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes respecto del desistimiento efectuado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, el cual se interpondrá por medio de escrito presentado ante este Juzgado dentro del plazo de VEINTE DÍAS, a partir del siguiente al de su notificación en la forma establecida en el artículo 458 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Asimismo, adviértase a las partes que el recurso no se admitirá a trámite si no acreditan, al interponerlo, haber constituido, mediante su consignación en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, un depósito por importe de 50 euros, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, así como, en su caso, el importe de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden jurisdiccional civil establecida por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (BOE núm. 280, de 21 de noviembre de 2012), modificada por el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita (BOE núm. 47, de 23 de febrero de 2013), modificada nuevamente por el artículo 11 del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social (BOE núm. 51, de 28 de febrero de 2015).

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose los demandados CONSTRUCCIONES IPIRANGA S.L., CAP PALMA S.L., IMPERMEABILIZANTES Y AISLANTES ALBERTI S.L., PISCINAS TENIS 95 S.L., FRANCISCO ARELLANO SANCHEZ, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.

PALMA DE MALLORCA a quince de Abril de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,