Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 1379
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana
Dado que durante el plazo de información pública del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 29 de diciembre de 2015, por el que se aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana (exp. núm. 6491-2015), no se han presentado reclamaciones u observaciones, este acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales.
Nueva redacción de las normas afectadas:
"Art. 2. Tipo de gravamen.
Se establece el tipo del gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana en un 0,7750 per 100.
Disposición final
La modificación de esta ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de la corporación en fecha 29 de diciembre de 2015, entrará en vigor con efectos desde el día 1 de enero de 2016, y estará vigente hasta que se modifique o se derogue expresamente."
Lo que se hace público para general conocimiento.
Recursos
Contra esta modificación, que es definitiva en vía administrativa, sólo puede interponerse recurso contencioso administrativo delante del Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de haberse publicado este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Alaró, 10 de febrero de 2016
La alcaldesa
Aina Maria Munar Isern