Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 1372
Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 25 de enero de 2016 por la cual se autoriza la implantación de las enseñanzas deportivas de régimen especial, en las modalidades presencial y semipresencial, correspondientes a las titulaciones de grado medio de montaña y escalada y de vela en aparato libre y vela en aparato fijo y de las enseñanzas de grado medio y grado superior semipresenciales de fútbol, fútbol sala, atletismo, baloncesto y balonmano en el IES Algarb, de Sant Jordi de ses Salines, en Sant Josep de sa Talaia (Eivissa)
Hechos
1. Mediante el Real decreto 1040/1994, de 13 de mayo (BOE n.º 147, de 21 de junio), se creó el Instituto de Educación Secundaria Algarb, en Eivissa, con el código 07007929.
2. Con la Orden de 22 de junio de 1994 por la cual se dispone la puesta en funcionamiento de los nuevos institutos de educación secundaria y se autoriza la implantación y modificación de enseñanzas para el curso 1994-1995 (BOE n.º 160, de 6 de julio), se dispuso la puesta en funcionamiento del IES Algarb.
3. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Cultura de 23 de julio de 2010 (BOIB n.º 118, de 12 de agosto), se autorizó la implantación en este centro de las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado medio y superior, en la modalidad presencial, de fútbol, fútbol sala, baloncesto, balonmano y atletismo.
4. Con el objetivo de ampliar la oferta de las enseñanzas deportivas en las Islas Baleares, y visto el interés demostrado por la Federación de Montaña y Escalada y la Federación de Vela de las Islas Baleares, consideramos oportuno ampliar la oferta educativa en la isla de Eivissa implantando las enseñanzas de montaña y escalada y de vela en aparato libre y vela en aparato fijo en el centro IES Algarb, de Sant Josep de sa Talaia.
5. El 26 de octubre de 2015, la jefa del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial emitió, con el visto bueno del jefe del Departamento de Planificación y Centros, un informe favorable a la implantación, en este centro, del bloque común, del bloque complementario y del bloque específico, en la modalidad semipresencial, de las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado medio y grado superior correspondientes a las modalidades de fútbol, fútbol sala, baloncesto, balonmano y atletismo, así como del bloque común, del bloque complementario y del bloque específico, en las modalidades presencial y semipresencial, de las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado medio correspondientes a las modalidades de deportes de montaña y escalada y de vela en aparato fijo y vela en aparato libre.
6. La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros tiene la competencia de autorizar las enseñanzas que se tienen que implantar en los centros educativos. Dentro de esta Dirección General, las enseñanzas deportivas están integradas al servicio de Enseñanzas de Régimen Especial.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE n.º 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán n.º 7 de 1985).
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán n.º 11, de 16 de mayo), según la redacción fijada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE n.º 295, de 10 de diciembre, y suplemento en catalán de la misma fecha).
3. El Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOE n.º 268, de 8 de noviembre, y suplemento en catalán n.º 35, de 16 de noviembre).
4. El Real decreto 935/2010, de 23 de julio, por el cual se establecen los títulos de técnico deportivo en vela en aparato fijo y técnico deportivo en vela en aparato libre (BOE n.º 211, de 31 de agosto, y corrección de errores en el BOE n.º 245, de 9 de octubre de 2010).
5. El Real decreto 318/2000, de 3 de marzo, por el cual se establecen los títulos de técnico deportivo y de técnico deportivo superior en las especialidades de los deportes de montaña y escalada, se aprueban las enseñanzas mínimas correspondientes y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas (BOE n.º 73, de 25 de marzo).
6. El Real decreto 320/2000, de 3 de marzo, por el cual se establecen los títulos de técnico deportivo y técnico deportivo superior en las especialidades de fútbol y fútbol sala, se aprueban las enseñanzas mínimas correspondientes y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas (BOE n.º 76, de 29 de marzo).
7. El Real decreto 234/2005, de 4 de marzo, por el cual se establecen los títulos de técnico deportivo y técnico deportivo superior de baloncesto, se aprueban las enseñanzas comunes correspondientes y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas (BOE n.º 73, de 26 de marzo).
8. El Real decreto 361/2004, de 5 de marzo, por el cual se establecen los títulos de técnico deportivo y técnico deportivo superior de balonmano, se aprueban las enseñanzas comunes correspondientes y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas (BOE n.º 71, de 23 de marzo).
9. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 28 de julio de 2008 de regulación de las enseñanzas deportivas de régimen especial establecidas al amparo del Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y del agotamiento de determinadas formaciones deportivas (BOIB n.º 113, de 14 de agosto).
10. La Resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 18 de julio de 2014 por la cual se regula y organiza la oferta en régimen semipresencial y el procedimiento de solicitud y autorización de este tipo ofrecida, de los módulos del bloque común, bloque complementario y bloque específico de las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOIB n.º 101, de 26 de julio).
11. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE n.º 51, de 1 de marzo, y suplemento en catalán n.º 5 de 1983), y reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE n.º 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán n.º 9, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo que disponen los artículos 27 y 149.1.30.a de la Constitución española.
12. El Decreto 12/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 97, de 2 de julio).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros de 22 de enero de 2016, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar la implantación en el IES Algarb del bloque común, del bloque complementario y del bloque específico, en la modalidad semipresencial, de las enseñanzas deportivas de régimen especial correspondientes a las titulaciones de grado medio y superior de fútbol, fútbol sala, atletismo, baloncesto y balonmano.
2. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso académico 2015-2016, la implantación en el IES Algarb del bloque común, del bloque complementario y del bloque específico, en las modalidades presencial y semipresencial, de las enseñanzas deportivas de régimen especial correspondientes a las titulaciones de grado medio de montaña y escalada y de vela con aparato libre y vela en aparato fijo.
3. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código de centro: 07007929
Denominación genérica: instituto de educación secundaria y bachillerato
Denominación específica: Algarb
Titular: Consejería de Educación y Universidad
Domicilio: carretera del Aeropuerto, km 3
Localidad: Sant Jordi de ses Salines
Municipio: Sant Josep de sa Talaia
CP: 07817
Enseñanzas autorizadas:
Educación secundaria obligatoria
Bachillerato en las modalidades de ciencias y humanidades y ciencias sociales
Formación profesional básica:
Agrojardinería y composiciones florales (AGA11)
Ciclos formativos de grado medio:
Peluquería y cosmética capilar (IMP22) LOGSE
Farmacia y parafarmacia (SAN22) LOE
Curas auxiliares de enfermería (SAN23) LOGSE
Atención a personas en situación de dependencia (SSC21) LOE
Conducción de actividades fisicodeportivas en el medio natural (AFD21) LOGSE
Ciclos formativos de grado superior:
Animación de actividades físicas y deportivas (AFD31) LOGSE
Dietética (SAN32) LOE
Integración social (SSC33) LOE
Enseñanzas deportivas de régimen especial:
Grado medio, modalidad presencial y modalidad semipresencial:
Vela en aparato fijo y libre (niveles 1 y 2)
Balonmano (niveles 1 y 2)
Atletismo (niveles 1 y 2)
Baloncesto (niveles 1 y 2)
Fútbol y fútbol sala (niveles 1 y 2)
Deportes de montaña y escalada (niveles 1 y 2)
Grado superior, modalidad presencial y modalidad semipresencial:
Balonmano (nivel 3)
Atletismo (nivel 3)
Baloncesto (nivel 3)
Fútbol y fútbol sala (nivel 3)
4. Disponer que la Consejería de Educación y Universidad adopte las medidas oportunas para implantar las enseñanzas que figuran en esta Resolución.
5. Recordar al centro mencionado que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente del día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 25 de enero de 2016
El consejero de Educación y Universidad
Martí X. March Cerdà