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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 1369
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 25 de enero de 2016 por la que se autoriza el cambio de la denominación específica del CEIP Nostra Senyora de Robines, en el municipio de Binissalem, por la de CEIP Robines

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Texto

Hechos

1. Mediante el Orden ministerial de 29 de agosto de 1979 (BOE n.º 227, de 21 de septiembre), se creó un centro estatal de educación general básica al municipio de Binissalem con 8 unidades escolares mixtas.

2. Con la Resolución del consejero de Educación y Cultura de 5 de febrero de 2003 por la cual se publica la plantilla actualizada (BOIB n.º 20, de 13 de febrero), se autorizaron en este centro 3 unidades de educación infantil y 10 unidades de primaria.

3. Mediante la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 31 de marzo de 2009 por la cual se dispone la puesta en funcionamiento del centro de educación infantil y primaria CP Binissalem (BOIB n.º 59, de 23 de abril), se modifica la configuración del CP Nostra Senyora de Robines, de Binissalem, para el curso 2009-2010 y se autoriza la configuración siguiente: 3 unidades de educación infantil y 6 unidades de educación primaria.

4. El 21 de enero de 2016, la señora Antònia Isern Ramis, directora del centro, presentó una solicitud para cambiar la denominación específica por la de CEIP Robines, a la cual adjuntó la documentación pertinente: las actas de las sesiones del Consejo Escolar en las cuales se aprobó cambiar el nombre del centro por el de CEIP Robines y el acta del Pleno del Ayuntamiento de Binissalem de 14 de diciembre de 2015 en el cual se aprobó solicitar el cambio de nombre.

En el informe explicativo sobre la elección del nombre y la justificación de la conveniencia de cambiar la denominación del centro se exponen los motivos siguientes:

- Con el cambio se podrá utilizar de manera oficial el nombre CEIP Robines, que se utiliza de manera informal ya hace muchos años y con el cual se reconoce y se identifica este centro tanto en el pueblo de Binissalem como fuera de él.

- Se considera más adecuado para un centro público y laico que el nombre haga referencia a un aspecto historicocultural como el topónimo Robines, denominación del casco antiguo de la población de Binissalem.

5. El 21 de enero de 2016, el jefe del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre el expediente de autorización del cambio de la denominación específica del CEIP Nostra Senyora de Robines, en el municipio de Binissalem, registrado con el código 07000388, por la de CEIP Robines.

Fundamentos  de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE n.º 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán n.º 7 de 1985).

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán n.º 11, de 16 de mayo), según la redacción fijada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE n.º 295, de 10 de diciembre, y suplemento en catalán de la misma fecha).

3. El Decreto 119/2002, de 27 de septiembre, por el cual se aprueba el reglamento orgánico de las escuelas públicas de educación infantil, de los colegios públicos de educación primaria y de los colegios públicos de educación infantil y primaria (BOIB n.º 120, de 5 de octubre).

4. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE n.º 51, de 1 de marzo, y suplemento en catalán n.º 5 de 1983), y reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE n.º 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán n.º 9, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

5. El Decreto 12/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 97, de 2 de julio).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha de 22 de enero de 2016, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar el cambio de la denominación específica del CEIP Nostra Senyora de Robines, del municipio de Binissalem, registrado con el código 07000388, por la de CEIP Robines.

2. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, que no afecta al régimen de funcionamiento del centro, este queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07000388

Denominación genérica: centro de educación infantil y primaria

Denominación específica: Robines

Domicilio: camí de s’Aigua, 38

Localidad: Binissalem

Municipio: Binissalem

CP: 07350

Enseñanzas autorizadas:

Educación infantil: 3 unidades

Educación primaria: 6 unidades

3. Comunicar esta Resolución a la dirección del CEIP Robines, a la Dirección General de Personal Docente y al Departamento de Gestión Económica de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidad para que tomen conocimiento.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente del día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 25 de enero de 2016

El consejero de Educación y Universidad
Martí X. March Cerdà