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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 1367
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 21 de enero de 2016 por la cual se autoriza la ampliación de la configuración y el cambio de domicilio del Centro Privado de Educación Infantil Sol Ixent, de Inca

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Texto

Hechos

1. Mediante la Orden del consejero de Educación, Cultura y Deportes de 21 de enero de 1999 (BOCAIB n.º 18, de 9 de febrero), se autorizó la apertura y el funcionamiento del centro privado incompleto de educación infantil Sol Ixent, de Inca, con la configuración siguiente: educación infantil de segundo ciclo: 2 unidades y 50 plazas escolares.

2. Con la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 21 de julio de 2014 (BOIB n.º 103, de 31 de julio), se autorizó el cambio de titularidad de este centro.

3. El 23 de enero de 2015 (NRE 3549/2015), la señora Carolina Serra Serra, como representante del Centro Privado de Educación infantil Sol Ixent, solicitó la ampliación de la configuración de este centro con una unidad de educación infantil de segundo ciclo y tres unidades de educación infantil de primer ciclo, para lo cual presentó la documentación pertinente. También solicitó cambiar el domicilio: de la calle del General Luque, 85, de Inca, a la calle de Llorenç Maria Duran, 74, de Inca.

4. El 11 de febrero de 2015, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un informe desfavorable sobre la solicitud presentada y solicitó la acreditación de la certificación de seguridad estructural y de seguridad en caso de incendio.

5. El 27 de marzo de 2015 (NRE 18738/2015), la señora Serra presentó la documentación complementaria relativa a la enmienda de las deficiencias descritas en el informe del 11 de febrero.

6. El 28 de abril de 2015, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un nuevo informe desfavorable, dado que la documentación no justificaba el cumplimiento  de las condiciones de seguridad señaladas por la legislación vigente.

7. El 22 de mayo de 2015 (NRE 36311/2015), la señora Serra presentó un certificado de solidez y estabilidad del edificio para enmendar las deficiencias detectadas en el informe del 28 de abril.

8. El 2 de junio de 2015, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un informe favorable sobre el proyecto presentado.

9. El 17 de noviembre de 2015, la señora Catalina Rotger y la señora Carolina Serra, como representantes de la titularidad del centro, comunicaron a esta Dirección General que las obras del centro habían finalizado y solicitaron la visita de los técnicos para comprobar que los espacios se adaptaban a los planos aprobados.

10. El 29 de diciembre 2015, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un informe favorable de la visita que se hizo al centro el 2 de diciembre de 2015, dado que las instalaciones cumplían los requisitos establecidos por la normativa vigente aplicable.

11. El 15 de enero de 2016, el jefe del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre el expediente de autorización de la ampliación de la configuración y del cambio de domicilio del CEI Sol Ixent, de Inca.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE n.º 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán n.º 7 de 1985).

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm.106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán n.º 11, de 16 de mayo), según la redacción fijada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE n.º 295, de 10 de diciembre, y suplemento en catalán de la misma fecha).

3. El Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB n.º 63, de 8 de mayo).

4. El Decreto 78/2008, de 11 de julio, por el cual se modifica el Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB n.º 100, de 19 de julio).

5. El Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE n.º 62, de 12 de marzo), por  el cual se modifica el Real decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE n.º 86, de 9 de abril), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.

6. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE n.º 32, de 12 de marzo, y suplemento en catalán de la misma fecha).

7. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE n.º 51, de 1 de marzo, y suplemento en catalán n.º 5 de 1983), y reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE n.º 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán n.º 9, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

8. El Decreto 12/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el  cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 97, de 2 de julio).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha de 18 de enero de 2016, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Autorizar que se amplíe la configuración del Centro Privado de Educación Infantil Sol Ixent, de Inca, con una unidad de educación infantil de segundo ciclo y tres unidades de educación infantil de primer ciclo.

2. Autorizar el cambio de domicilio del centro Sol Ixent, de Inca, de la calle del General Luque, 85, de Inca, a la calle de Llorenç Maria Duran, 74, de Inca.

3. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07008491

Denominación genérica: centro de educación infantil

Denominación específica: Sol Ixent

Titular: CEI Nou Ixent, SL

Domicilio: c. de Llorenç Maria Duran, 74, de Inca

Localidad: Inca

Municipio: Inca

CP: 07300

Enseñanzas autorizadas:

Educación infantil de primer ciclo: 3 unidades

Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades

4. Inscribir esta modificación en el Registro de Centros Docentes (RCD) de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

5. Recordar al centro mencionado que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente del día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 21 de enero de 2016

 

El consejero de Educación y Universidad

Martí X. March Cerdà