Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 1366
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 21 de enero de 2016 por la cual se autoriza la ampliación del Centro Privado Concertado Sant Francesc d’Assís, de Ferreries, con una unidad de educación infantil de segundo ciclo
Hechos
1. Mediante la Resolución de la consejera de Educación y Cultura de día 29 de septiembre de 2008 (BOIB n.º 144, de 11 de octubre), se autorizó el centro docente privado concertado Sant Francesc d’Assís, de Ferreries (código 07001150), con la configuración siguiente: 3 unidades de educación infantil y 75 plazas escolares; 6 unidades de educación primaria y 150 plazas escolares, y 5 unidades de educación secundaria obligatoria y 150 plazas escolares.
2. El 10 de noviembre de 2014 (NRE 64922/2014), el señor León Florit Coll, secretario del centro, presentó una solicitud de autorización para modificar la configuración de este centro y ampliarlo con una unidad de educación infantil de segundo ciclo.
3. El 20 de octubre de 2014, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un informe desfavorable sobre la solicitud presentada y solicitó la acreditación de la certificación de seguridad estructural y de seguridad en caso de incendio.
4. El 22 de enero de 2015, el señor Florit presentó un certificado de seguridad estructural, de seguridad en caso de incendio y de seguridad de utilización y de salubridad con el fin de enmendar las deficiencias descritas en el informe del día 20 de octubre de 2014.
5. El 16 de abril de 2015, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un informe favorable sobre el proyecto presentado.
6. El 8 de mayo de 2015, la directora del centro solicitó a la Consejería la visita de obras a fin de que los servicios técnicos hicieran las comprobaciones pertinentes.
7. El 21 de julio de 2015, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un informe favorable de la visita que se hizo al centro el 7 de julio, dado que las instalaciones cumplían los requisitos establecidos por la normativa vigente aplicable.
8. El 2 de diciembre de 2015, el jefe del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre el expediente de autorización de la ampliación del Centro Privado Concertado Sant Francesc d’Assís, de Ferreries, con una unidad de educación infantil de segundo ciclo.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE n.º 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán n.º 7 de 1985).
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán n.º 11, de 16 de mayo), según la redacción fijada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE n.º 295, de 10 de diciembre, y suplemento en catalán de la misma fecha).
3. El Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE n.º 62, de 12 de marzo), por el cual se modifica el Real decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE n.º 86, de 9 de abril), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.
4. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE n.º 32, de 12 de marzo, y suplemento en catalán de la misma fecha).
5. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 44, de 3 de abril).
6. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE n.º 51, de 1 de marzo, y suplemento en catalán n.º 5 de 1983), y reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE n.º 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán n.º 9, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
7. El Decreto 12/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 97, de 2 de julio).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha de 4 de enero de 2016, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2015-2016, la ampliación de la configuración del Centro Privado Concertado Sant Francesc d’Assís, de Ferreries, con una unidad de educación infantil de segundo ciclo.
2. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código de centro: 07001150
Denominación genérica: centro de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria
Denominación específica: Sant Francesc d’Assís
Titular: Obispado de Menorca
Domicilio: c. del Pare Huguet, 11
Localidad: Ferreries
Municipio: Ferreries
CP: 07750
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil: 4 unidades y 100 plazas escolares
Educación primaria: 6 unidades y 150 plazas escolares
Educación secundaria obligatoria: 5 unidades y 150 plazas escolares
3. Recordar en el centro mencionado que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente del día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 21 de enero de 2016
El consejero de Educación y Universidad
Martí X. March Cerdà