Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM
Núm. 1357
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para asistencia domiciliaria y ordenación e imposición de la Ordenanza Fiscal reguladora del aplazamiento y el fraccionamiento de deudas tributarias y sanciones para el ejercicio 2016
Transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública de las modificaciones de las ordenanzas fiscales, que a continuación se relacionan, sin que se haya presentado ninguna reclamación, el acuerdo de aprobación inicial se ha transformado en definitivo, de conformidad con lo que establece el art. 17.3 del RDL 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Se transcribe a continuación el texto íntegro de las mencionadas modificaciones de las ordenanzas fiscales, de conformidad con el artículo 17.4 del referido Cuerpo Legal:
La Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por asistencia domiciliaria queda redactada de la siguiente manera:
7.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ASISTENCIA DOMICILIARIA
Articulo 1. Fundamento legal
El Ayuntamiento de Binissalem haciendo uso de las facultades reconocidas en el art. 106 de la Ley 7/1985, 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y al amparo de los artículos 20 y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, establece la tasa por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, las normas reguladoras del cual se encuentran en la presente Ordenanza.
Articulo 2. Definición y objetivos del servicio de asistencia domiciliaria
1. El Servicio de asistencia domiciliaria es una prestación básica de Servicios Sociales que proporciona una serie de atenciones o curas de carácter personal y doméstico a personas o familias que carecen de la suficiente autonomía física y/o psíquica para continuar viviendo en su medio habitual.
2. La finalidad de estos servicios es evitar o prevenir situaciones familiares de deterioro físico, psíquico y/o social, garantizando su prestación a las personas con escasos o nulos recursos económicos que lo necesiten.
3. Objetivos:
a. Mejorar la calidad de vida de las personas o grupos familiares con dificultad en su autonomía, previniendo situaciones de necesidad, de deterioro personal y social.
b. Colaborar con los familiares en la atención de las personas dependientes, o complementar el trabajo de la familia cuando esté desbordada.
c. Posibilitar la integración en el medio de convivencia habitual, facilitando la independencia previniendo el aislamiento y la soledad.
d. Potenciar alternativas al ingreso en centros o establecimientos residenciales.
e. Ofrecer una atención integral contando con el soporte y coordinación de los recursos de la comunidad.
Articulo 3. Hecho imponible
1. El hecho imponible de la tasa está constituido por la utilización y disfrute de la prestación voluntaria del servicio de asistencia domiciliaria.
2. La obligación de contribuir nace desde el momento en que se inicie el disfrute de la prestación.
Articulo 4. Personas beneficiarias del servicio de asistencia domiciliaria
1. Podrán ser usuarios de la prestación del servicio de asistencia domiciliaria todas aquellas personas o grupos familiares residentes en el Municipio de Binissalem, que se encuentren en una situación de dependencia que les impida satisfacer sus necesidades personales y sociales por sus propios medios y requieran asistencia para continuar en su domicilio habitual.
2. Con carácter prioritario podrán ser usuarios del servicio de asistencia domiciliaria:
a.- Las personas mayores con dificultades en su autonomía personal.
b.- Las persones con discapacidades que afecten significativamente a su autonomía personal, sea cual fuese su edad.
c.- Los menores las familias de los cuales no puedan proporcionarles la cura y atención en las actividades básicas de la vida diaria que en su propio domicilio requieran.
d.- Situaciones de precariedad económica cuando la renta personal anual sea inferior al salario mínimo interprofesional. A estos efectos, se entenderá por renta personal anual la suma de ingresos que, por cualquier concepto, perciba la unidad familiar dividida por el número de miembros que la integran. Cuando se trate de personas que vivan solas, los ingresos se dividirán por 1,5 en compensación de gastos generales.
e.- Familias en situación crítica por falta de un miembro clave, sea por enfermedad, internamiento temporal, hospitalización, o dificultades de cualquier otra índole que impida el ejercicio de sus funciones familiares, o cuando aunque esté no ejerza su papel.
f.- Persones incluidas en programas de servicios sociales municipales que, de forma temporal, necesiten esta prestación como parte necesaria de su tratamiento social.
g.- Las personas en situación de soledad y ansiedad motivada por el aislamiento social y el desarraigo, teniendo en cuenta que la mayor utilidad del sistema consiste en proporcionar seguridad, confianza y la posibilidad de un continuo contacto con el mundo exterior.
h.- Personas en situación de alto riesgo por enfermedad, minusvalía o edad avanzada.
Articulo 5. Actuaciones básicas del servicio de asistencia domiciliaria
Tipos de actuaciones básicas:
1. Soporte Personal.
2. Soporte Psicosocial.
3. Soporte Socio comunitario.
4. Soporte Domestico.
1. El Ayuntamiento de Binissalem podrá prestar el servicio a todos aquellos ciudadanos / todas aquellas ciudadanas que pidan la prestación del mismo, y cumplan los requisitos establecidos previa valoración positiva de los Servicios Sociales Municipales, siempre que las personas solicitantes se comprometan al abono de la tasa que les corresponda (y en todo caso dentro de los limites presupuestarios de la partida destinada al efecto en cada ejercicio).
2. La prestación del servicio de asistencia domiciliaria será siempre temporal, no indefinida. Se sujetará a los criterios de evaluación periódica de los Servicios Sociales Municipales, por tanto, el Ayuntamiento podra cesar o variar la prestación a las personas usuarias en función de la variación de circunstancias que justifiquen los citados cambios, o del incumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza.
3. Quedan excluidos los siguientes servicios:
a. Vigilancia durante la noche o mas allá del límite del horario estipulado
b. Vigilancia y soporte en hospitales
c. Trabajos de carácter sanitario:
1. Poner inyecciones
2. Tomar tensiones
3. Colocar o quitar sondas
4. Tratamiento de ulceras o escares
5. Suministrar medicación que implique especialización para quien la suministra.
6. Realizar ejercicios de rehabilitación fisioterapéutica
Articulo 6. Presentación de solicitudes
1. Podrán solicitar la prestación del servicio de asistencia domiciliaria y, en su caso, ser beneficiario de estos servicios, quienes estén empadronados en el municipio de Binissalem y sean residentes de forma continuada en su domicilio habitual.
2. Las solicitudes se presentaran en el Registro del Ayuntamiento según modelo oficial que se facilitará acompañado de la siguiente documentación:
1. Fotocopia del DNI del solicitante.
2. Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social de la persona solicitante.
3. Certificado de empadronamiento y convivencia.
4. Informe medico que justifique la incapacidad y determine la necesidad del servicio.
5. Documentos acreditativos de los ingresos de todos los miembros de la familia (nominas, pensiones, prestaciones por desocupación, ingresos bancarios, etc.)
6. Fotocopia de la declaración del IRPF, de todos los miembros de la familia, o bien certificación negativa de no haberla efectuado.
7. En caso de percibir alquileres, fotocopia de los mismos.
8. Alquiler o hipoteca.
Con independencia de esta documentación, el Ayuntamiento podrá exigir los documentos complementarios que estime oportunos en relación a la prestación.
Articulo 7. Resolución de las solicitudes
1. El Centro de Servicios Sociales comprobará la veracidad de los datos aportados, reservándose el derecho a exigir la ampliación de los mismos si así lo considera conveniente.
2. En función de los datos aportados y de cuales en el ejercicio de sus funciones pudiese pedir, el /la responsable del servicio de asistencia domiciliaria elaborará el correspondiente informe técnico que incluirá la propuesta de resolución estimatoria o denegatoria. La propuesta estimatoria determinará las tareas, días, horas de servicio y la aportación económica de cada beneficiario. En caso de denegación, la resolución será motivada.
3. La Resolución administrativa será notificada a la persona beneficiaria o al / la representante legal del mismo expresando los recursos que contra la misma procedan, órgano delante el cual tuviesen que presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio del cual las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, otro que estime procedente.
4. La persona beneficiaria del servicio de asistencia domiciliaria queda obligado a comunicar cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica, que pudiese dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación del servicio de asistencia domiciliaria.
5.- Todas aquellas personas que cumplan los requisitos para el acceso a este servicio y la pretensión de las cuales no pueda ser atendida en función de los recursos existentes se incluirán en una lista de espera priorizada, conforme al baremo establecido por los Servicios Sociales Municipales y que se adjunta como Anexo I.
Articulo 8. Causas de denegación
La denegación de la solicitud procederá por alguna de las siguientes causas:
1. No cumplir requisitos.
2. Poder satisfacer adecuadamente sus necesidades por si mismo y/o con el soporte de sus familiares.
3. No ser la necesidad alegada objeto de cobertura por el servicio de asistencia domiciliaria.
4. No aceptar las condiciones de los servicios municipales en cuanto a prestaciones y aportaciones económicas.
5. Cualquier otra causa motivada.
Articulo 9. Obligados al pago
1. Están obligados al pago de la tasa regulada por esta Ordenanza las personas beneficiarias del servicio de asistencia domiciliaria.
2. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace en el momento en que se inicie la prestación del servicio.
3. El pago de la tasa se realizará dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al mes en que se hayan prestado los servicios
Articulo 10. Base imponible
La base imponible de esta tasa la constituye el numero de horas dedicadas por el trabajador o trabajadora familiar al usuario del servicio.
Articulo 11. Cuantía
La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la siguiente:
Articulo 12. Extinción o suspensión del servicio
El servicio de asistencia domiciliaria se extinguirá por alguna de las siguientes causas:
a.- Por muerte del beneficiario.
b.- A petición de la persona usuaria.
c.- Por desaparición de las causas que motivaron su concesión.
d.- Por el incumplimiento reiterado por parte de la persona usuaria de sus obligaciones.
e.- Por ingreso en Residencia para Personas Mayores.
f.- Por traslado del domicilio a otro termino municipal.
g.- Por falseamiento de datos, y/o documentos u ocultación de los mismos.
h.- Por imposibilidad de llevar a cabo los servicios de asistencia domiciliaria a causa de circunstancias imputables a la persona beneficiaria.
i.- Por impago de la cuota correspondiente a dos trimestres seguidos, sin causa justificada.
j.- No residir de forma continuada en su domicilio.
k.- Incurrir en alguna de las causas de denegación previstas en el artículo 8.
Artículo 13. Supuestos de no sujeción
1.-No están sujetos a la tasa de utilización del servicio de asistencia domiciliaria los/las componentes de aquellas unidades familiares la renta por capita de las cuales sea inferior a 532,51 €. SS propuesta Pensión no contributiva o 426 (ayuda familiar). Todo y que puede ser sería suficiente eliminar este punto, ya que a los Servicios sociales les preocupa que personas que puedan pagar no paguen, y además, con el punto siguiente ya se garantiza que quien servicios sociales considere que no puede pagar, no pague.
2.-No obstante esto, se podrán considerar no sujetos a la tasa, con carácter excepcional, aquellas personas beneficiarias que, superando el límite previsto, en el apartado anterior, así se justifique mediante el informe social correspondiente.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de 14 de diciembre de 2015, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y será de aplicación a partir de día 1 de enero de 2016, remanente en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
ANEXO I
BAREMO PARA LA REGULACIÓN DE LAS AYUDAS ECONOMICAS DE SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM 2016
1. DATOS FAMILIARES ( )
( ) Familia monoparental:
( ) Familia numerosa : 2 puntos
( ) Familia con miembro con discapacidad o dependencia
( ) Persona sola > de 65 años: 2 puntos
( ) Pareja > de 65 años sin hijos ni otros: 1 punto
( ) Familia en condición especial (convivencia de ascendentes o descendentes en el domicilio, enfermedad familiar): 1 punto
2. DATOS ECONOMICOS DE LA FAMILIA (Anexo 1)1 ( )
Entendemos por renta por capita, los ingresos de la unidad de convivencia2 menos el importe del recibo de alquiler o hipoteca, dividido por el número de miembros de la unidad de convivencia.
A partir del baremo de renta por capita, se aplicará la puntuación siguiente:
(IPREM MENSUAL 2016: 532,51€)
Ingresos: _____________________ Gastos: _________________________
Total por persona : ______________
3. SITUACIÓN LABORAL (la mejor situación personal) ( )
4. PLAN DE TRABAJO ( )
Implicación y motivación del recurso para la resolución de los objetivos del Plan de intervención.
5. PUNTUACIÓN
De 9 o mas |
80% |
De 8 puntos |
60% |
De 6 a 7 puntos |
40% |
De 3 a 5 puntos |
25% |
Se plantea la posibilidad de concesión del 100% de la subvención en aquella situación sociofamiliar de extrema necesidad y detectada por parte de los Servicios Sociales. Este aumento vendrá justificado por un informe social que acompañará a este documento.
6. PROPUESTA
PUNTUACION TOTAL |
|
PORCENTAJE |
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CUANTIA SOLICITADA |
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CUANTIA RESULTANTE |
|
CUANTIAS RECIBIDAS AÑO EN CURSO |
|
Propuesta
APROBADO ( ) CUANTIA3: ______________
DENEGADO ( ) MOTIVO:_____________________________________________
ANEXO 1. TABLA IPREM PARA VALORACIÓN ECONÒMICA
Para calcular los ingresos máximos de las personas y las unidades familiares para solicitar una ayuda económica utilizaremos como referencia el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
El IPREM se publica anualmente a través de la Ley de Presupuestos. Cada año se utilizará como referencia el último valor publicado de forma oficial para determinar IPREM actual.
El indicador público de renta de efectos múltiples fijado para el 2016 es de:
Podrán acceder a las prestaciones les personas y unidades familiares que superen los 266,25€ por miembro, una vez descontados los gastos de alquiler o hipoteca.
En el caso de personas que viven solas y son beneficiarias de PNC se estipula el máximo de ingresos de 366,90€, independientemente que existan o no gastos de vivienda.
Entendemos por renta por cápita, los ingresos de la unidad de convivencia menos el importe del recibo de alquiler o hipoteca.
Entendemos por ingresos de la unidad de convivencia, la suma de todos los ingresos netos de todas las personas que conviven en el domicilio por 14 pagas dividido entre 12 meses, a excepción de aquellos núcleos familiares que conviven de forma provisional o son unidades familiares independientes.
Se computarán como ingresos y gastos todos aquellos que sean percibidos por los siguientes conceptos:
La Ordenanza fiscal reguladora del aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias y sanciones queda redactada de la siguiente manera:
38.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL APLAZAMIENTO Y EL FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y SANCIONES
Articulo 1
De conformidad con lo que prevén los artículos 65 i 82 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y los artículos 2, 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real decreto 939/2005, de 29 de julio, el Ayuntamiento de Binissalem podrá, a solicitud del obligado, aplazar o fraccionar los pagos de las deudas tributarias y las sanciones administrativas.
Artículo 2
Serán aplazables o fraccionables todas las deudas tributarias y las sanciones recaudadas por el Ayuntamiento.
La falta de pago, a su vencimiento, de una fracción, comporta la pérdida del derecho al fraccionamiento de la deuda y, en consecuencia, al inicio del periodo ejecutivo de todas las fracciones pendientes de pago.
Artículo 3
La garantía que se tenga que prestar para los aplazamientos o los fraccionamientos que se solicitan estará constituida por un aval solidario de entidades de deposito, sin perjuicio de aplicar lo que dispone o señala el punto 3 a) del artículo 46 del sementado Reglamento General de Recaudación, en aquellos casos que en el propio artículo se indiquen. No será necesario presentar garantías cuando el importe de la deuda no supere los 6.000,00 euros.
En caso de deudas tributarias por recibos en periodo voluntario, cuando el obligado tributario se encuentre en situación de paro, y no cuente con otras fuentes de ingresos diferentes a las ayudas públicas que superen los 6.000 euros anuales, se entenderá que su situación económica puede impedir, de forma transitoria, efectuar su pago en los términos establecidos. En estos casos, las deudas tributarias se podrán aplazar hasta dos años, siempre que se mantengan la situación de paro.
Articulo 4
Para deudas entre 50 y 100 euros el tiempo máximo de aplazamiento o fraccionamiento será de dos meses. Para deudas entre 100 y 600 euros el tiempo máximo de aplazamiento o fraccionamiento será de un año. Para deudas superiores a 600 euros el tiempo máximo de aplazamiento o fraccionamiento será de dos años. En todo caso, la fracción mínima a pagar será de 50 €/mes, excepto la fracción del ultimo mes. No serán aplazables ni fraccionables las deudas inferiores a 50 euros.
Los aplazamientos y fraccionamientos meritaran siempre los intereses de demora que correspondan.
Para el que no prevé este artículo, se ajustará al Reglamento general de recaudación.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de 14 de diciembre de 2015, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y será de aplicación a partir de día 1 de enero de 2016, remanente en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Binissalem, 3 de febrero de 2016.
El Alcalde
Jeroni Salom Munar
1Aquellas familias que no tengan puntuación en este punto, se dará por denegada la solicitud, a excepción de valoración técnica.
2 Entendemos por ingresos de la Unidad de convivencia la suma de todos los ingresos netos de todas las personas que conviven en el domicilio x 14 pagas/12 meses, a excepción de aquellos núcleos familiares que conviven de forma provisional.
Se computará un máximo de 700€ como cuantía a valorar en caso de hipoteca o alquiler.
3 Se adjuntará informe técnico si se valora cuantía superior a la resultante