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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 1240
Procedimiento ordinario 804/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  PAULA MATEO ERROZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000804 /2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ISABEL DEL VALLE CALVO contra la empresa  FOGASA FOGASA,  BELUX GESTION Y SERVICIOS SL  ,  LIMPIEZAS PROFESIONALES LIMPTOT SL  ,  LANOMAG SL  , JOSE LUIS DURAN DELGADO , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA N° 31/16

En Palma de Mallorca a 26 de enero de 2016

DOÑA CECILIA FERNÁNDEZ PRIETO, Juez de Adscripción Territorial del TSJ de las Islas Baleares adscrita en refuerzo al Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca, ha visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO Nº 804/2014, seguido entre partes, de una como actora DOÑA ISABEL DEL VALLE CALVO asistida por el Letrado Don Jaime Bueno y de otra como demandada BELUX GESTIÓN Y SERVICIOS S.L., Limpiezas profesionales LIMPTOT S.L., Lanomag S.L. y José Luis DUrán Delgado sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD con citación al FOGASA.

FALLO

Que tengo por desistida a la actora DOÑA ISABEL DEL VALLE CALVO de la demanda interpuesta frente a Limpiezas Profesionales LIMPTOT S.L..

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA ISABEL DEL VALLE CALVO frente a la empresa BELUX GESTIÓN Y SERVICIOS S.L. debo condenar y condeno a la empresa demandada a pagar a lA actora la cantidad de 1.646,91 euros en concepto de salarios dejados de percibir, absolviendo a los codemandados José Luis DUrán Delgado y Lanomag S.L. de los pedimentos ejercitados en su contra en este proceso, todo ello con absolución del FOGASA, sin perjuicio de sus responsabilidades legales. La cantidad objeto de condena devengará los intereses del Art. 576 de la LEC desde la fecha de esta resolución hasta su pago.

Notifíquese esta  resolución  a las partes en la forma que previene la Ley, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco BANESTO, en la cuenta de este Juzgado o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 € en el referido banco, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y  el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos  requisitos no podrá ser admitido.

De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgada en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a  BELUX GESTION Y SERVICIOS SL,  LIMPIEZAS PROFESIONALES LIMPTOT SL  ,  LANOMAG SL  , JOSE LUIS DURAN DELGADO , en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

 

En PALMA DE MALLORCA, a veintiséis de Enero de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA