Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
FEDERACIÓN DE PATINAJE DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 1183
Acuerdo de creación de fichero de titularidad pública, con responsabilidad de la Federación de Patinage de Illes Balears
Acuerdo de día 28 de Noviembre de 2015, de la Federació de Patinatge de les Illes Balears por la que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal de la Federació de Patinatge de les Illes Balears.
El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.
La entrada en vigor del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, aprobado mediante el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, ha introducido, a través de los artículos 53 y 54, algunas novedades en cuanto a la forma y contenido de la disposición, destacando la necesidad de especificar el sistema de tratamiento del fichero, pudiendo ser automatizado, no automatizado o mixto.
En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, y a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 20 de la mencionada Ley, así como del artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la misma, dispongo:
Primero.- Los ficheros de la Federación de Patinaje de las Islas Baleares serán los contenidos en los anexos de este Acuerdo.
Segundo.- Se crean los ficheros incluidos en el ANEXO I de este Acuerdo, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal y el artículo 54.1 del Reglamento de desarrollo.
Tercero.- Los ficheros que se recogen en los anexos de este Acuerdo, se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para cada uno de ellos, y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.
Cuarto.- En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de este acuerdo en el BOIB.
Quinto.- El presente acuerdo de creación de los ficheros entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOIB.
Palma de Mallorca
El President
Sebastián Eduardo Rico Pons
ANEXO I
Fichero de nueva creación
Fichero: Licencias federativas
a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.
a.1) Identificación del fichero: Licencias federativas.
a.2) Finalidad y usos previstos: Gestión y control de las licencias de los clubes, jugadores, árbitros y entrenadores, prestación de servicios y organización de actividades deportivas. (Otras finalidades)
b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.
b.1) Colectivo: Asociados o miembros, padres o tutores (representantes legales).
b.2) Procedencia:Del propio interesado o su representante legal, Otras personas físicas distintas del afectado o su representante.
b.3) Procedimiento de recogida: Formularios.
c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.
c.1) Estructura:
c.2) Sistema de tratamiento: Fichero Mixto.
d) Comunicaciones de los datos previstas: Clubes deportivos y federaciones, entidades aseguradoras, entidades sanitarias, otros órganos de la administración local y autonómica.
e) Transferencias internacionales previstas a terceros países:
f) Órganos responsables del fichero:
g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:
h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel básico.