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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 1322
Bases de la convocatoria para la realización de les pruebas de aptitud para la obtención del Permiso Local de Conductor para el año 2016

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Texto

La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 27 de enero de 2016, acordó la aprobación de les Bases para la Convocatoria de les pruebas para la obtención del Permiso Local de Conducir para el año 2016

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transporte en automóviles ligeros, y con la Ordenanza Municipal Reguladora de los Servicios Urbanos e Interurbanos en automóviles ligeros, se exponen al público las siguientes Bases:

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS DE APTITUD PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO LOCAL DE CONDUCTOR

1. OBJETO.

El objeto de las presentes bases es regular la convocatoria y las pruebas de aptitud que se deberán realizar para la obtención del permiso local de conductor como título administrativo habilitante del ejercicio de la actividad de conductor de los vehículos adscritos al servicio de transporte de viajeros en automóviles ligeros con conductor (autoturismos o, si fuese el caso, autotaxis) en el municipio de Sant Antoni de Portmany

2. REQUISITOS DE LAS PERSONES ASPIRANTES

Podrán optar al permiso de conductor local las personas que reúnan los siguientes requisitos:

1. Tener nacionalidad española, de un estado de la Unión Europea, o de cualquier otro estado extranjero cuyos ciudadanos, en virtud de tratado internacional, se equiparen a los ciudadanos españoles a los efectos contemplados en estas Bases.

2. Disponer de certificado de escolaridad, certificado de estudios primarios o cualquier otro título superior a éste. En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero, el aspirante deberá presentar original o fotocopia compulsada del título que acredite su homologación, o bien original o copia compulsada de la credencial para el ejercicio de la profesión correspondiente,

3. Tener cualquier certificado, título o diploma acreditativo de conocimientos básicos de la lengua catalana. En caso de no tenerlo deberá superar una prueba de lengua catalana, conforme con la séptima de estas Bases.

4. Las personas aspirantes que fuesen extranjeras, de países de habla no castellana, además de los documentos anteriores deberán aportar fotocopia del diploma superior de lengua castellana -español- como lengua extranjera, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas, conforme con el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, y, en el caso de que no lo tengan, deberán superar una prueba específica de estos conocimientos, convocada por el Ayuntamiento, conforme con la anterior normativa.

5. Certificado de capacidad física y psicológica.

6. Certificado de no tener antecedentes penales.

7. Certificado expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico mediante el que se acredite que la persona interesada en los dos últimos años no ha sido sancionada por resolución firme por las infracciones calificadas como muy graves de las previstas en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, tal y como se exige en la tercera de estas Bases.

3. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany (Passeig de la Mar, 16, 07820 Sant Antoni de Portmany) en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOIB. Estas solicitudes deberán ajustarse al modelo publicado en unión con la presente convocatoria como Anexo II

Junto con la solicitud, las personas aspirantes, deberán presentar la siguiente documentación debidamente compulsada:

a) Fotocopia del DNI o NIE. Ser mayor de edad, español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de aquellos estados en los cuales, en virtud de tratados internacionales celebrados con la Unión Europea (UE) y ratificados por España, fuese de aplicación la libre circulación de trabajadores con los términos en que ésta se encuentre definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Fotocopia del NIE. Los nacionales de otros Estados a los que sea de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores o extranjeros con permiso de residencia permanente o permiso de trabajo y residencia en vigor o en trámite de renovación.

b) Fotocopia del certificado de escolaridad, certificado de estudios primarios u otro título superior, como Graduado Escolar o título académico equivalente o superior. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, las personas aspirantes deberán presentar original o copia compulsada de la credencial que acredite su homologación, o bien original o copia compulsada de la credencial para el ejercicio de la profesión correspondiente.

c) Cualquier certificado, diploma o título que acredite conocimientos básicos de la lengua catalana. En el caso de que no se aporten estos certificados o títulos, será requisito que superen una prueba específica de estos conocimientos, que será convocada por el Ayuntamiento.

d) Una fotografía de formato carnet (en el reverso de la fotografía deberá constar el nombre y DNI).

e) Las personas aspirantes que fuesen extranjeras, de países de habla no castellana, además de los documentos anteriores deberán aportar fotocopia del diploma superior de lengua castellana -español- como lengua extranjera, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas, conforme con el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, y, en el caso de que no lo tengan, será requisito que superen una prueba específica de estos conocimientos, convocada por el Ayuntamiento, conforme con la anterior normativa

f) Certificado vigente emitido por la Jefatura Provincial de Tráfico en el que se acredite que la persona interesada no ha sido sancionada por resolución firme en los dos últimos años por las infracciones calificadas como muy graves de las previstas en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

g) Certificado vigente expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia de carecer de antecedentes penales. Podrá optarse por no presentar este certificado marcando la casilla correspondiente del Anexo II y autorizando expresamente al Ayuntamiento para que solicite esta información.

h) Certificado médico de capacidad física y psicológica, vigente.

Podrá hacer uso de los derechos derivados del artículo 35.f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el sentido de no tener que aportar documentos que ya consten en este Ayuntamiento, siempre y cuando tales documentos no hubiesen quedado modificados de modo sobrevenido o se hubiesen alterado las situaciones jurídicas. En cualquier caso se deberá indicar cuando se aportaron aquellos documentos y de qué expediente se trataba.

4. PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIONES

Con el objeto de agilizar el procedimiento, una vez presentada la instancia normalizada de solicitud, todas las notificaciones y requerimientos a los interesados/as se publicarán en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento: www.santantoni.net haciéndolo saber a quienes afecte el anuncio mediante un mensaje de correo electrónico que se remitirá a la dirección o cuenta electrónica que habrán facilitado en esta instancia, con el único fin de que tengan conocimiento de esta publicación, conforme con lo que prevén los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992

5. LISTA PROVISIONAL Y DEFINITIVA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la lista provisional de admitidos y excluidos se publicará en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

Se dispondrá de un plazo de 10 días HÁBILES, desde la fecha de la exposición de la lista provisional en el tablón de anuncios, para formular reclamaciones y subsanar los defectos mediante escrito que presentarán en el Registro General de Entada de documentos de este Ayuntamiento. Pasado este plazo se expondrá la lista definitiva en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

En caso de no quedar nadie excluido, la lista provisional pasará a considerarse definitiva, y así se indicará.

6. FECHA Y HORA DE LAS PRUEBAS

El lugar, fecha y hora de realización de las pruebas se publicará junto con la lista definitiva de admitidos en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web. Entre la publicación de la convocatoria y la realización de las pruebas no podrá transcurrir menos de diez días hábiles.

Los aspirantes, el día de la realización de las pruebas, deberán portar el Documento Nacional de Identidad, o documento equivalente, en vigor.

7. PRUEBAS DE APTITUD Y VALORACIÓN

Se realizarán las pruebas de aptitud, que tendrán carácter obligatorio y eliminatorios. Cada una de ellas puntuará de 0 a 10 puntos, y se requiere obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superarla.

La calificación de “no apto”, o la incomparecencia del aspirante dará lugar a la exclusión del proceso selectivo.

Los resultados obtenidos únicamente serán válidos en el ámbito de esta convocatoria.

La calificación total será de APTO o NO APTO.

8. ESTRUCTURA DE LOS EJERCICIOS

a) Prueba núm. 1. Conocimiento de las lenguas oficiales.

Conocimiento de la lengua catalana, para todas las personas aspirantes. Aquellas personas aspirantes que no hayan demostrado estar en posesión de certificados, diplomas o títulos acreditativos de conocimiento básico de la lengua catalana, deberán realizar una prueba de estos conocimientos. Su resultado será <apto> o <no apto>. La no superación de esta prueba supondrá la eliminación del proceso selectivo.

Conocimiento de la lengua castellana, para todas las personas aspirantes y que sean extranjeras. Aquellas personas aspirantes que sean extranjeras de países de habla no castellana y que no hubiesen demostrado estar en posesión de certificados o títulos acreditativos del conocimiento de la lengua castellana -española- deberán realizar una prueba de este nivel y conocimiento. Su resultado será <apto> o <no apto>. La no superación de esta prueba supondrá la eliminación del proceso selectivo.

b) Prueba núm. 2. Conocimiento de lenguas extranjeras. Se realizará una prueba de conocimientos orales de lenguas extranjeras (inglés, alemán, italiano, francés). Su resultado será <apto> o <no apto>. Se considerará <no apto> el supuesto en que no se conozcan al menos dos de estas lenguas, y quedarán eliminadas tales personas, siendo imprescindible que una de estas lenguas sea el inglés.

c) Prueba núm 3. Conocimiento del municipio de Sant Antoni de Portmany, que versará sobre:

- Calles y vías públicas de los núcleos urbanos, núcleos rurales y diseminados; confección de itinerarios y similares.

- Puntos de interés turístico, histórico y geográfico; playas, centros deportivos, monumentos, hoteles, apartamentos, etc.

- Centros oficiales y otros centros de interés público y social (Ayuntamiento, centros sanitarios, cuerpos de seguridad...)

- Conocimientos diversos sobre el municipio de Sant Antoni de Portmany

La prueba se puntuará de 0 a 10 puntos, y se requerirá obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superarla.

d) Prueba núm 4. Conocimiento de la normativa que regula la prestación del servicio urbano e interurbano de transporte de viajeros en automóviles ligeros.

Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.

Ordenanza municipal reguladora de los servicios urbanos y interurbanos de transporte en automóviles ligeros.

Conocimientos sobre la aplicación de les tarifas de taxis

Real decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transporte en automóviles ligeros.

La prueba se puntuará de 0 a 10 puntos, y se requerirá obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superarla.

9. TRIBUNAL

El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que se puedan derivar de la interpretación y aplicación de las Bases de esta convocatoria.

El tribunal estará compuesto por:

Presidente: Sr. Diego Ponce Costa, técnico de Medio Ambiente.

Suplente: Sra. Josefa Tur Juan, técnica de Administración General.

Vocales:

- Sr. Francisco Javier Verdugo Sedas, inspector de la Policía Local.

Suplente: Sr. José Ribas Ribas, oficial de la Policía Local.

- Sr. Gregorio Garcia-Peña Niño, subinspector de la Policía Local.

Suplente: Sr. Vicent Rosselló Torres, oficial de la Policía Local.

- Sr. Javier Chiva Ibáñez, vicesecretario del Ayuntamiento.

Suplent: Sr. Miquel Costa Tur, gestor cultural del Ayuntamiento.

- Sr. Antonio José Palerm Ribas, en representación del colectivo de taxistas.

Suplente: Un representante designado por el colectivo de taxistas.

Secretario: Sr. Antonio Desiderio González Molina, administrativo asignado al Departamento de Transportes del Ayuntamiento.

Suplente: Sra. María Isabel Castillo Morcillo, administrativa de este Ayuntamiento.

El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para las pruebas que considere necesario, quien tendrá voz, pero no voto.

10. RESULTADO Y LIBRAMIENTO DE LOS CARNÉS ACREDITATIVOS.

La lista con los resultados se hará pública según se ha descrito en la base cuarta (Procedimiento de notificaciones).

Las personas que obtengan la calificación de APTO, dentro del mes siguiente al de la notificación (de fecha a fecha), tendrán la obligación de abonar la tasa de 50 euros, prevista en el artículo 7 de la Ordenanza fiscal número 6, y el derecho a que le sea extendido el carné acreditativo.

Aquellas personas que, transcurrido un mes desde la notificación no hubiesen abonado la tasa indicada quedarán automáticamente declarados como <NO APTOS>, sin necesidad de que les sea notificado este hecho.

La lista con los resultados se hará pública según lo descrito en la Base Cuarta (Procedimiento de notificación).

Sant Antoni de Portmany, 1 de febrero de 2016

El Alcalde

José Tur Torres

ANEXO

SOLICITANTE: Nombre y apellidos

NIF/NIE/PASAPORTE

C/ Av./Plaza/Paseo...

Localidad o municipio

CP

Província o isla

Telèfono

Dirección electrònica


Conforme establece el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, los datos aquí recogidos formarán parte de un fichero automatizado de titularidad del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, con la finalidad de realizar los trámites administrativos de su competencia. Puede ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición en las Oficinas de Atención al Ciudadano


EXPONGO:

Que enterado de la convocatoria de las pruebas de aptitud para la obtención del permiso local de conductor, según BOIB núm , de fecha manifiesto:Que reúno todos los requisitos exigidos en la convocatoria en la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de instancias

a) Que reúno todos los requisitos exigidos en la convocatoria en la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de instancias

b) Que a los efectos oportunos adjunta a esta solicitud la documentación que se indica (Ha de presentar copia compulsada de la documentación requerida, o aportar original y fotocopia para su compulsa):

01. DNI / NIE / PASAPORTE, o documento acreditativo del requisito establecido en el apartado primero de la base segunda: nacionalidad

02. Permíso de conducir B o superior, expedido en España

03. Certificado de Escolaridad, Certificado de Estudios Primarios o título superior como Graduado Escolar o título académico equivalente o superior

04. Título o diploma acreditativo de conocimientos básicos de la lengua catalana.

05. Dos fotografías, formato carné (haciendo constar el nombre y DNI en el reverso)

06. Diploma superior de lengua castellana – español para extranjeros de países de habla no castellana

07. Certificado emitido por la Jefatura Provincial de Tráfico

08. Certificado de capacidad física y psicológica.

09. Certificado de no tener antecedentes penales.

(   ) Marcando esta casilla hago uso del derecho previsto en el artículo 35.f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de les administraciones públicas y del procedimiento administrativo común: no tener que presentar documentos que ya disponga el Ayuntamiento. Se trata de los siguientes documentos, que se encuentran en los expedientes que cito:


Por todo lo expuesto, SOLICITO:

Se me admita a la convocatoria y pruebas de aptitud que se realizarán para la obtención de Permiso Municipal de Conductor del municipio de Sant Antoni de Portmany, como a título administrativo habilitante para el ejercicio de la actividad de conductor (autoturismos o autotaxis).

(   ) NO aporto documento acreditativo de conocimientos básicos de catalán. Marcando esta casilla solicito realizar la prueba de nivel de catalán.

(   ) NO aporto documentación requerida en el punto 3, apartados f) y g). Marcando esta casilla y mediante mi firma bajo estas líneas, autorizo expresamente al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany para requerirla de la Jefatura Provincial de Tráfico y/o del Registro Central de Penados y Rebeldes.

FIRMA

Sant Antoni de Portmany, de de 2016

(Signatura)