Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 1321
Reglamento Orgánico Del Ayuntamiento De Andratx
El Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada día 3 de diciembre de 2015, entre otros, acordó:
Aprobar inicialmente el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PLENO DE ANDRATX.
(Refª. Publicación Aprovación Inicial – BOIB, núm. 1 de 02-01-2016).
Visto que el citado expediente ha estado expuesto al público durante el plazo de TREINTA DÍAS NATURALES, sin que se haya presentado ninguna reclamación, ni sugerencia, ni alegación.
El texto íntegro de citado REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PLENO DE ANDRATX, es el siguiente:
REGLAMENTO ORGÁNICO DEL AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I.
DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1
La organización y el funcionamiento del Ayuntamiento de Andratx se regirá por las disposiciones de este Reglamento Orgánico.
CAPÍTULO II
DE LOS GRUPOS MUNICIPALES
SECCIÓN I
DE LA CONSTITUCIÓN Y PORTAVOCES
Artículo 2
1. Los Concejales, en número no inferior a dos, podrán constituirse en Grupo Municipal.
2. En ningún caso podrán constituir Grupo separado los Concejales que hayan concurrido a las elecciones en una misma candidatura electoral.
3. Todo Concejal deberá estar adscrito a un Grupo Municipal.
4. Ningún Concejal podrá pertenecer simultáneamente a más de un Grupo.
Artículo 3
1. Los Concejales que no se integren en un Grupo Municipal, y los que causen baja en el que inicialmente se hubieran integrado, tendrán la condición de concejales no adscritos.
2. Durante el mandato de la Corporación, ningún Concejal podrá integrarse en un Grupo distinto de aquel en que lo haga inicialmente, salvo lo previsto en el Apartado 1.
Artículo 4
Cuando para cubrir una baja se produzca la incorporación al Ayuntamiento de un Concejal, se considerará automáticamente incluido en el Grupo Municipal formado por la candidatura a la que perteneciera, excepto en el caso de que indicara lo contrario por escrito dentro del plazo de cinco días hábiles a partir de la sesión plenaria en que asuma su cargo, en cuyo supuesto se integrará como concejal no adscrito.
Artículo 5
El funcionamiento interno de los Grupos Municipales estará inspirado en los principios democráticos reconocidos en la Constitución.
Artículo 6
Los Grupos Municipales se constituirán mediante escrito dirigido a la Alcaldía y suscrito por todos los integrantes. Dicho escrito se presentará en la Secretaría de la Corporación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la constitución del Ayuntamiento.
Artículo 7
1. En el mismo plazo de constitución del Grupo Municipal y en escrito diferente, se hará la designación de Portavoz y demás cargos representativos, debiendo establecerse el orden de sustitución.
Los Grupos podrán designar Presidente, uno o más Vicepresidentes y uno o más Portavoces Adjuntos.
2. La designación de estos cargos puede variarse a lo largo del mandato corporativo.
3. La designación se hará en escrito dirigido a la Alcaldía por la mayoría de los componentes de cada grupo.
4. Si el Grupo Mixto estuviese constituido por más de un Concejal y no consiguiera acuerdo para la designación de Portavoz y orden de suplencia, el Ayuntamiento Pleno los designará, estableciendo un turno rotatorio que permita la intervención periódica e igual de todos sus integrantes.
Artículo 8
1. De la constitución de los Grupos Municipales, y de sus integrantes y Portavoces, se dará cuenta al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión ordinaria o extraordinaria que se celebre tras la presentación de los correspondientes escritos.
De igual forma, la Alcaldía dará cuenta al Pleno, en la primera sesión ordinaria que se celebre, de las variaciones que se produjeran.
SECCIÓN II
DE LA PARTICIPACIÓN EN LOS ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS
Artículo 9
Todos los Grupos Municipales integrantes de la Corporación tendrán derecho a participar, mediante la presencia de sus componentes, y en proporción al número de Concejales adscritos a cada uno de los Grupos de la Corporación, en los órganos complementarios del Ayuntamiento que tengan como función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno.
Artículo 10
1. Los Grupos Municipales designarán, mediante escrito de su Portavoz dirigido al Alcalde y presentado en la Secretaría, a aquéllos de sus componentes que hayan de integrarse en los órganos colegiados complementarios.
2. Esta designación deberá hacerse en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la sesión del Ayuntamiento Pleno en que se complete la doble circunstancia de toma de conocimiento de la constitución de los Grupos Municipales y determinación de Órganos Colegiados Complementarios, con definición del número de puestos atribuidos a cada Grupo.
3. Cada Grupo Municipal podrá sustituir a sus Concejales en los órganos complementarios del Ayuntamiento, mediante escrito dirigido a la Alcaldía por el Portavoz del propio Grupo.
Artículo 11
De las designaciones y sustituciones se dará cuenta al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión ordinaria o extraordinaria que se celebre. Las sustituciones surtirán efecto desde la notificación a la Alcaldía del escrito a que se refiere el apartado anterior.
Artículo 12
La baja de un Concejal de un Grupo Municipal dará lugar a las oportunas rectificaciones, de modo que se mantenga en todo momento la proporcionalidad de representación. A este efecto, el Ayuntamiento Pleno deberá determinar la recomposición numérica pertinente en la primera sesión ordinaria o extraordinaria que tenga lugar.
SECCIÓN III
DE LOS MEDIOS PARA SU ACTIVIDAD
Artículo 13
1. El Ayuntamiento retribuirá o indemnizará a los Concejales en la forma procedente y dotará a cada Grupo Municipal de locales, personal y material necesarios para su funcionamiento, atendiendo a criterios de representatividad y proporcionalidad.
2. Asimismo, y con igual criterio, el Ayuntamiento asignará anualmente a cada Grupo, de los inicialmente constituidos, cantidades para sus gastos de funcionamiento.
Artículo 14
1. Los Grupos Municipales tienen derecho a que el Ayuntamiento ponga a su disposición locales para celebrar reuniones.
2. La solicitud para la utilización de los referidos locales habrá de dirigirse a la Alcaldía en escrito del Portavoz del Grupo.
CAPÍTULO III
DE LA JUNTA DE PORTAVOCES
Artículo 15
La Junta de Portavoces estará constituida por el Alcalde, que será su Presidente, y por los distintos Portavoces de los Grupos Municipales. El Grupo Mixto podrá establecer un turno rotatorio para su asistencia a la Junta de Portavoces.
Artículo 16
1. La Junta de Portavoces es órgano consultivo respecto a las decisiones políticas e institucionales o de funcionamiento de la Alcaldía y de la Corporación.
2. Entenderá asimismo de la colaboración con otras Administraciones Públicas, y velará por el cumplimiento de los acuerdos ínter-administrativos, teniendo encomendado a estos efectos el seguimiento y supervisión de los mismos.
Artículo 17
1. La Junta de Portavoces se reunirá cuando lo decida la Alcaldía o lo soliciten dos de sus miembros. En este caso, la sesión habrá de celebrarse en los cinco días hábiles siguientes.
2. La convocatoria de la Junta de Portavoces corresponde al Alcalde.
3. La convocatoria se cursará como mínimo con 24 horas de antelación e incluirá el orden del día.
Artículo 18
Los asuntos tratados en la Junta de Portavoces no precisan redacción de actas, si bien sus acuerdos podrán formalizarse en documento escrito y firmado por los asistentes.
Artículo 19
Los portavoces de los distintos Grupos Municipales podrán participar con voz en las reuniones de los órganos complementarios de la Corporación en que su Grupo esté representado.
SECCIÓN IV
DEL PERSONAL EVENTUAL
Artículo 20
El Ayuntamiento de Andratx, en el ejercicio de la potestad reglamentaria y de autoorganización que le reconoce la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la S.T.C. 214/89, de 21 de Diciembre y con sujeción a la misma, ha acordado regular mediante el presente Reglamento el personal eventual.
Artículo 21. Ámbito de aplicación
El personal al servicio del Ayuntamiento de Andratx estará integrado por funcionarios de carrera, funcionarios interinos, contratados en régimen de derecho laboral y personal eventual.
Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
Artículo 22. Determinación por el Pleno
El número, características y retribuciones del personal eventual será determinado por el Pleno al comienzo de su mandato. Estas determinaciones sólo podrán modificarse con motivo de la aprobación de los Presupuestos anuales.
Artículo 23. Nombramiento y Cese
El nombramiento y cese del personal eventual es libre y corresponde al Alcalde o al Presidente de la entidad local correspondiente. Cesan automáticamente en todo caso cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presten su función de confianza o asesoramiento.
La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.
Artículo 24. Publicación
Los nombramientos del personal eventual, el régimen de sus retribuciones y su dedicación se publicarán en el «Boletín Oficial» de la Comunidad autónoma.
Artículo 25. Límites
Las dotaciones de puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual en el Ayuntamiento de Andratx deberán ajustarse a los siguientes límites y normas:
Al tratarse el municipio de Andratx de un Ayuntamiento con población superior a 10.000 e inferior a 20.000 habitantes podrá incluir en la plantilla puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de dos
Artículo 26. Inclusión en Plantilla y naturaleza del personal eventual
El personal eventual tendrá que asignarse siempre a los servicios generales del ayuntamiento en cuya plantilla aparezca consignado. Excepcionalmente podrán asignarse, con carácter funcional, a otros de los servicios o departamentos de la estructura propia de la Entidad Local, si así lo reflejare expresamente su reglamento orgánico.
A estos efectos serán considerados Servicios Generales todos aquellos que no vengan definidos como especiales en normativa estatal o autonómica de aplicación.
La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.
Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.
Artículo 27. Funciones y retribuciones de personal eventual
Sin perjuicio de futuras modificaciones que se puedan realizar, el Ayuntamiento de Andratx podrá nombrar hasta un máximo de dos personas para realizar las funciones de asesoramiento.
- Asesoramiento en las materias que considere oportuno el equipo de gobierno.
- Asistencia a reuniones en la medida que lo requiera la Alcaldía o los diferentes concejales.
- Impulsar actuaciones relativas a las unidades de actividad que sean asignadas por la Alcaldía o los diferentes concejales.
- Comunicación y coordinación de las relaciones institucionales del Ayuntamiento de Andratx.
La retribución anual máxima por ambos cargos será de 77.060 euros/brutos anuales
Artículo 28. Obligaciones del Ayuntamiento
El ayuntamiento publicará semestralmente en su sede electrónica el número de los puestos de trabajo reservados a personal eventual.
Artículo 29. Toma de posesión
En todo caso el personal eventual tomará posesión de su puesto de trabajo cuando lo decrete la Alcaldía.
CAPÍTULO IV
DEL ESTATUTO PERSONAL DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN
Artículo 30
1. Los Concejales, una vez que tomen posesión de su cargo, gozarán de los honores y distinciones propios del mismo que se establezcan por Ley del Estado o de la Comunidad Autónoma.
2. Los Concejales estarán obligados al cumplimiento estricto de los deberes y obligaciones inherentes al cargo que ostentan y, especialmente, a la asistencia a las sesiones de los órganos colegiados de los que formen parte.
3. Asimismo aprobarán y, en su caso, firmarán las actas de las sesiones a las que asistan, con las salvedades que pudieran formular, en los términos previstos por las disposiciones vigentes.
Artículo 31
1. La falta injustificada de asistencia a las sesiones de órganos colegiados y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que les hayan sido atribuidas, facultará a la Alcaldía para la imposición de sanciones en los términos que determina el artículo 73 del Real Decreto 781/86 de 18 de abril.
2. Los Concejales sólo podrán excusarse por el incumplimiento de las obligaciones cuando, por fuerza mayor o deberes de carácter ineludible, les fuera imposible ejercerlas, lo que justificarán ante la Alcaldía.
Artículo 32
1. Los Concejales están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos u omisiones realizados en el ejercicio de su cargo.
2. De los acuerdos de los órganos colegiados del Ayuntamiento serán responsables aquéllos de sus miembros que los hubiesen votado favorablemente.
3. La responsabilidad de los Concejales se exigirá ante los Tribunales de Justicia competentes, y se tramitará por el procedimiento ordinario aplicable.
Artículo 33
Son derechos de los miembros de la Corporación los siguientes:
- El ejercicio del cargo.
- La asistencia a las sesiones de los órganos de los que forman parte.
- Ser convocados y conocer con la antelación legal el orden del día de las sesiones de los órganos colegiados de que sean miembros.
- Tener a su disposición los expedientes, documentos y libros que tengan relación con los asuntos que se discutan en los órganos a que pertenezcan. Asimismo, deberán tener a su disposición los expedientes, documentos y libros de la Junta de Gobierno y Libro de Resoluciones de la Alcaldía. También recibirán, a través de su Portavoz, copia de las actas y debates de los órganos de administración de las empresas municipales y de organismos autónomos.
- Solicitar, mediante firma, la petición de convocatoria de sesión extraordinaria, en los términos legalmente establecidos.
- Presentar enmiendas a las propuestas en cuyo debate participen, así como votos particulares a los dictámenes de las Comisiones Informativas.
- Presentar ruegos, preguntas o interpelaciones en los términos que establece este Reglamento.
- Firmar las actas correspondientes a las sesiones del Pleno o Comisión de Gobierno a que haya asistido, con las salvedades se que pudieran formular.
- Participar en la elección del Alcalde en los términos que establezca la legislación electoral.
Artículo 34
1. Todos los Concejales están obligados a formular, antes de la toma de posesión, declaración de sus bienes y de las actividades privadas que les proporcionen o puedan proporcionarles ingresos económicos o que afecten al ámbito de competencias de la Corporación.
2. Igualmente deberán formular, en el plazo de un mes, declaración de las variaciones que se produzcan a lo largo del mandato.
3. Al finalizar el mandato, aunque resultaran reelegidos, tendrán obligación ineludible de hacer declaración de bienes.
Artículo 35
1. Bajo la dirección y custodia del Secretario se constituye el Registro de Intereses del Ayuntamiento de Andratx, en el que se inscribirán las declaraciones a que se refiere el artículo anterior.
2. Para el acceso a los datos contenidos en el Registro de Intereses será preciso acreditar la condición legal de interesado legítimo directo, con arreglo a la legislación autonómica o estatal aplicable.
3. Transcurridos tres meses del cese de un Concejal sin que se haya producido cuestión alguna que obligue a la permanencia de las declaraciones en el Registro de Intereses, aquéllas serán destruidas por el Secretario, en presencia del interesado o de alguno de sus causahabientes.
4. La reproducción de las declaraciones o la divulgación de las mismas será motivo de responsabilidad.
5. El Secretario, como custodio del Registro de Intereses, podrá depositar el mismo en la Caja Municipal o en la de alguna entidad bancaria de máxima solvencia.
Artículo 36
1. Los miembros de la Corporación tienen derecho a percibir la retribución que acuerde el Pleno de la misma cuando desempeñen su cargo con dedicación exclusiva. En este caso, serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales correspondientes, salvo si son funcionarios, en cuyo caso la Corporación asumirá el pago de las cotizaciones de las Mutualidades obligatorias, incluidas las cuotas de clases pasivas.
2. Los Concejales que no tengan dedicación exclusiva recibirán las indemnizaciones que apruebe el Pleno del Ayuntamiento dentro de los límites fijados con carácter general, y de acuerdo con la legislación vigente.
3. Todos los Concejales tienen derecho a dietas por desplazamientos oficiales.
Artículo 37
1. La cuantía de las retribuciones e indemnizaciones a que se refieren los dos artículos anteriores, se señalarán cada año y se consignarán en el Presupuesto Municipal, sin que el total de las mismas pueda exceder de los límites que se establezcan con carácter general.
2. Será competencia del Ayuntamiento Pleno acordar los Concejales que hayan de desempeñar su cargo con dedicación exclusiva. Para ello serán requisitos indispensables la propuesta del Grupo Municipal correspondiente y la aceptación del interesado.
3. La dedicación exclusiva impide el ejercicio de cualquier otra actividad, en los términos previstos en la legislación sobre incompatibilidades.
Artículo 38
1. Todos los Concejales tienen derecho a acceder a los datos, informaciones y antecedentes que se encuentren en cualquier servicio municipal, previa petición del Portavoz del Grupo respectivo y autorización del Alcalde, si considera necesario su conocimiento para el desarrollo de su función.
2. Si el Alcalde denegase el acceso a la documentación solicitada, su resolución habrá de ser motivada, y contra su decisión cabrán los recursos pertinentes. La falta de resolución en cinco días hábiles se considera como acto presunto estimatorio.
Artículo 39
1. Los servicios administrativos del Ayuntamiento estarán obligados a facilitar la información sin necesidad de que el miembro de la Corporación acredite estar autorizado, en los siguientes casos:
a) Cuando los miembros de la Corporación que ostenten delegaciones o responsabilidades de gestión quieran acceder a la información propia de las mismas.
b) Cuando cualquier miembro de la Corporación quiera acceder a la información y documentos correspondientes, de los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados de que formen parte, así como a las resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier órgano municipal.
c) Cuando los miembros de la Corporación soliciten información o documentación del Ayuntamiento que sean de libre acceso para los ciudadanos.
2. A los Portavoces de los Grupos Municipales les serán facilitados los órdenes del día de la Junta de Gobierno, órganos de administración de organismos autónomos y empresas municipales, así como las actas de las sesiones de las mismas. Dichas actas deberán ser facilitadas antes de la próxima sesión.
3. El uso inadecuado de la información o documentación que se facilite generará responsabilidad administrativa, civil y, en su caso, penal.
Artículo 40
1. En ningún caso los expedientes, documentos o libros podrán ser sacados del lugar donde se conserven.
2. La consulta acerca de los asuntos que consten en el Libro de Acta o en el de Resoluciones de la Alcaldía habrá de efectuarse en el archivo que se halle a cargo de la Secretaría del Ayuntamiento.
3. El examen de los expedientes que hayan de ser sometidos a debate en la sesión correspondiente, habrá de efectuarse en la oficina o dependencia municipal establecida para este fin, a partir de la convocatoria de aquella. Desde este momento estarán a disposición permanente de los Concejales.
4. Podrán expedirse copias de los expedientes y documentos a que se refieren los apartados anteriores a los Grupos Municipales que lo soliciten, firmándose para ello los correspondientes recibos.
Artículo 41
El derecho general a la información podrá ser limitado, previa motivación, en los siguientes casos:
a) Cuando el conocimiento o difusión de los documentos pueda vulnerar el derecho al honor, a la intimidad o a la imagen de las personas.
b) Cuando la difusión pueda perjudicar la seguridad ciudadana.
c) Cuando la difusión pueda perjudicar a los intereses generales del Ayuntamiento.
Artículo 42
Sin perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidas por las leyes, los Concejales no podrán participar en las deliberaciones, votaciones y decisiones de aquellos asuntos en que por presunto interés, pudieran resultar afectados y en aquellos otros establecidos en el artículo 76 de la Ley 7/85.
TÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS MUNICIPALES
CAPÍTULO I
DE LAS COMPETENCIAS DEL AYUNTAMIENTO PLENO
Artículo 43
Serán competencias del Ayuntamiento Pleno las previstas en la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como las que se prevean en la Legislación de Régimen Local de la Comunidad Autónoma Balear. Con carácter supletorio, se aplicará el régimen competencial previsto en el Real Decreto 781/86 y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/86 o normas que lo sustituyan.
CAPÍTULO II
DE LAS SESIONES DEL AYUNTAMIENTO PLENO
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 44
El Ayuntamiento celebrará sus sesiones en la Casa Consistorial, salvo caso de fuerza mayor, que se hará constar en acta. Serán nulas las que, sin concurrir dichas circunstancias de fuerza mayor, se celebren fuera de la Casa Consistorial.
Artículo 45
1. Las Banderas de España, Baleares y Andratx ondearán en las fachadas de la Casa Consistorial los días de fiesta.
2. El retrato del Jefe del Estado estará colocado en un sitio preferente en el Salón de Sesiones.
Artículo 46
El Alcalde, para el mejor ejercicio de sus propias competencias, podrá requerir la opinión de los Portavoces de los Grupos Municipales en relación con la convocatoria, celebración, incidencias y desarrollo de los debates.
SECCIÓN II
DE LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS Y DE SU CONVOCATORIA
Artículo 47
1. El Pleno celebrará sesión ordinaria como mínimo una vez cada dos meses, y extraordinaria cuando así lo decida el Presidente, o lo solicite, al menos, la cuarta parte del número legal de los miembros de la Corporación, o dos de los Grupos Municipales.
2. El día y la hora en que se hayan de celebrar las sesiones ordinarias se determinarán por el propio Ayuntamiento Pleno. Excepcionalmente, el Alcalde, oída la Junta de Portavoces, podrá cambiar la fecha de una sesión ordinaria.
3. Cuando se solicite la celebración de sesión extraordinaria por los miembros de la Corporación o por los Grupos Municipales, deberá precisarse exactamente la cuestión o cuestiones que se desean tratar, acompañando a la solicitud las propuestas de acuerdo, precedida cada una de ellas de su exposición de motivos, individualizadamente. Las proposiciones se presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, debiendo el Alcalde decretar su toma en consideración y trámite consiguiente.
4. En las sesiones extraordinarias no cabe tratar otras cuestiones que las incluidas en el orden del día, a no ser que sean de carácter urgente, estén presentes todos los miembros de la corporación y así se acuerde con el voto favorable de la mayoría absoluta. No cabrá incluir en éste ruegos y preguntas.
Artículo 48
Las sesiones plenarias han de convocarse al menos con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente. La convocatoria de estas últimas deberá hacerse previa consulta de los Portavoces y ser ratificada por el Ayuntamiento Pleno.
Artículo 49
El orden del día de las sesiones es establecido por la Alcaldía, asistida del Secretario.
Artículo 50
1. Sólo podrán incluirse en el orden del día aquellos asuntos cuyos expedientes estén totalmente terminados, incluido el informe del Secretario y/o del Interventor, cuando fueran preceptivos, y se hubieran presentado en las oficinas de Actas con diez días de antelación al día en que haya de celebrarse la sesión correspondiente. El plazo de diez días se computará a partir del que deba celebrarse el Pleno. El último día del cómputo deberán presentarse los asuntos con anterioridad a la hora en que estuviese convocada la sesión plenaria.
2. El plazo de diez días podrá acortarse a la mitad si el asunto en cuestión cuenta con una diligencia del Jefe de Unidad correspondiente en la que se afirme y se responsabilice de la completa tramitación del expediente.
Artículo 51
1. El Secretario exigirá a los Grupos Municipales la constancia de haber recibido el orden del día, con indicación del día y, en su caso, de la hora.
2. El orden del día será, además facilitado a las personas y entidades que por la Alcaldía se determinen.
Artículo 52
1. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, que deba servir de base al debate y, en su caso, a la votación, deberá estar a disposición de los Concejales, desde el momento de la convocatoria, en la Secretaría de la Corporación.
SECCIÓN III
DE LA CELEBRACIÓN DE LAS SESIONES
Artículo 53
1. Los Concejales se sentarán en el Salón de Plenos de la Corporación por Grupos Municipales.
2. Los Grupos decidirán su ubicación empezando por el grupo o grupos que integren el Gobierno del municipio, y después los de la Oposición. Dentro del Gobierno y de la Oposición, la elección corresponderá por orden decreciente de concejales.
3. En caso de igualdad tendrá preferencia el Grupo que haya obtenido mayor número de votos.
Artículo 54
El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de miembros del mismo. Este cuórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso, se requiere la asistencia del Alcalde y del Secretario de la Corporación, o de quienes legalmente les sustituyan.
Artículo 55
1. Los miembros de la Corporación que por causa justificada no puedan concurrir a la sesión, habrán de comunicarlo al Portavoz y éste al Alcalde.
2. Los Concejales necesitarán licencia del Presidente para ausentarse del Salón de Sesiones.
Artículo 56
1. Las sesiones se celebrarán, en primera convocatoria, en el lugar, el día y la hora señalados en la misma.
2. Si transcurridos treinta minutos de la hora señalada no se alcanza el número de asistentes necesarios para constituir válidamente el Ayuntamiento, la Presidencia dejará sin efecto la convocatoria. En este caso se celebrará la sesión en segunda convocatoria dos días hábiles después, en el mismo lugar y hora.
3. En caso de que se constituyese el Ayuntamiento de acuerdo con lo previsto en el art. 55 de este Reglamento, pero no hubiese cuórum legal necesario para determinados asuntos que requieran para su aprobación mayoría cualificada, el Ayuntamiento celebrará sesión para tratar sólo los asuntos que no requieran tal mayoría. La Corporación quedará automáticamente convocada para reunirse en la segunda convocatoria a que se refiere el párrafo anterior, en cuya sesión sólo se conocerán y resolverán los asuntos necesitados de mayoría cualificada.
Artículo 57
1. En el supuesto de que la sesión fuera suspendida por la Presidencia por cualquier motivo, la reanudación debe producirse dentro de las tres horas siguientes. En este caso se considerará asimismo realizada en unidad de acto.
2. De no poderse reanudar la sesión dentro de las tres horas siguientes, la Corporación quedará automáticamente convocada para reunirse dos días después, en lugar y hora señalados para la sesión interrumpida
Artículo 58
1. El Presidente abrirá la sesión con la fórmula "Se abre la sesión" y la cerrará con la de "Se levanta la sesión".
2. No tendrá valor ningún acto realizado antes o después de pronunciadas las referidas fórmulas.
Artículo 59
1. Las sesiones del Ayuntamiento Pleno son públicas. No obstante, podrán ser secretos el debate y la votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución.
2. Para suspender el carácter público de las sesiones plenarias será necesario que así se acuerde por mayoría absoluta.
Artículo 60
1. Después de la lectura por el Secretario de cada uno de los puntos del orden del día, si ningún concejal pidiese la palabra, quedará aprobado por unanimidad.
La lectura podrá ser extractada.
2. En caso de que se promueva deliberación, los asuntos serán primero discutidos y después votados. No se admitirán otras interrupciones que las del Presidente para llamar al orden o a la cuestión debatida, cuando los Concejales se desvíen notoriamente por digresiones extrañas o vuelvan sobre lo ya discutido o aprobado.
3. Los Concejales necesitarán la venia del Presidente para hacer uso de la palabra.
4. Los Concejales, al hacer uso de la palabra, se dirigirán siempre a la Corporación y no a un individuo o fracción de la misma.
Artículo 61
1. Los proponentes podrán intervenir, antes de iniciarse el debate, sin consumir turno y por un tiempo máximo de diez minutos, para presentar la propuesta.
2. Abierto el debate, la Alcaldía concederá la palabra al Concejal o Concejales de cada Grupo que la hubieran pedido, por tiempo que no podrá exceder de diez minutos por Grupo, cualquiera que sea el número de Concejales miembros del mismo que intervengan, para que expongan las alegaciones que estimen pertinentes sobre la propuesta presentada.
La iniciación del debate corresponderá al Grupo o Grupos Municipales de la Oposición, por orden de menor a mayor representación, interviniendo a continuación el Gobierno.
3. Los Grupos de la Oposición podrán tener un segundo turno de cinco minutos cada uno, y a continuación podrá intervenir el Gobierno por el mismo tiempo.
4. Con posterioridad a la votación, los Grupos Municipales podrán intervenir para la explicación de voto, siempre que no hayan intervenido en el anterior turno. Las intervenciones serán como máximo de cinco minutos.
El orden de intervenciones será de menor a mayor, empezando los Grupos de la Oposición y terminando el o los del Gobierno.
5. La Alcaldía podrá ampliar los tiempos de intervención en los debates, en razón a la importancia o trascendencia del asunto, a cuyo efecto oirá a los Portavoces de los Grupos Municipales.
6. El Concejal que haya consumido turno podrá volver a usar la palabra para rectificar concisamente y por una sola vez, los hechos o conceptos que se le hubieran atribuido.
7. El Alcalde apreciará si procede o no acceder a la pretendida rectificación.
Esta intervención no excederá de tres minutos.
Artículo 62
1. En cualquier caso, el Alcalde podrá resolver cuantos incidentes dilaten con exceso, según su prudente criterio, las resoluciones de la Corporación.
2. Los turnos son cedibles y renunciables.
3. Si el Gobierno renuncia a su turno de contestación, la Presidencia dará por finalizado el debate sometiendo el asunto a votación.
Artículo 63
1. El Concejal que se considere aludido podrá contestar, sin entrar en el fondo del asunto sometido a debate. El autor de la alusión podrá replicar, si lo estima conveniente.
2. Estas intervenciones no excederán de dos minutos cada una.
Artículo 64
1. En cualquier estado del debate, cualquier Concejal podrá pedir que se cumpla el presente Reglamento. A este efecto deberá citar el artículo o artículos cuya aplicación reclama, debiendo acatarse la resolución que la Presidencia adopte, a la vista de la alegación presentada.
2. Cualquier Concejal podrá pedir también, durante la discusión, o antes de votar, la lectura de las normas o documentos que crea conducentes a la ilustración de la materia de que se trate. La Presidencia podrá denegar las lecturas que considere no pertinentes, oído el Secretario de la Corporación.
Artículo 65
El Alcalde decidirá la interrupción de la sesión, con el fin de permitir la deliberación de los Grupos Municipales, por su propia iniciativa o a propuesta de los distintos Portavoces.
Artículo 66
1. Procederán las llamadas al orden por el presidente cuando se vulnere el Reglamento, se profieran palabras ofensivas o desconsideradas, o se pronuncien frases atentatorias al prestigio de los Organismos Municipales o de las Instituciones Públicas, se adopten actitudes que perturben el debate, y en general siempre que se falte a la debida cortesía.
2. Si alguno es llamado dos veces al orden, el Alcalde podrá retirarle el uso de la palabra, y concedérsela de nuevo para que se justifique o disculpe.
Artículo 67
1. El público asistente a la sesión no podrá intervenir en estos debates, ni tampoco se permitirán manifestaciones de agrado, desagrado o de ningún otro tipo, pudiendo el Alcalde proceder a la expulsión de la Sala de cualquier persona que, por cualquier causa, impida el normal desarrollo de la sesión.
2. Las asociaciones o Federaciones de asociaciones que, en defensa de los intereses sectoriales o generales de los vecinos, estén reconocidos expresamente por la Corporación según el Reglamento de participación ciudadana y a los efectos del ejercicio del derecho que se le reconoce con la presente norma, y siempre que lo soliciten con una antelación de un día hábil a la realización de la sesión, pueden efectuar una exposición ante el pleno, en relación con algún punto del orden del día, y siempre con carácter previo a su debate, en los casos en que hayan intervenido como interesados legítimos en la tramitación del expediente administrativo correspondiente.
3. Después de finalizar la sesión del Pleno ordinario, el Alcalde puede establecer un turno de ruegos y preguntas por las asociaciones o federaciones de asociaciones a que se refiere el párrafo anterior, las cuales se han de hacer previamente la petición por escrito a la Alcaldía, en un plazo no inferior a cinco días con anterioridad a la realización de la sesión, siempre que sea sobre un asunto de interés municipal y no afecte a la averiguación de los delitos, la intimidad de las personas o puedan afectar a la seguridad del estado. La ha de formular el representante de la asociación designado a estos efectos y se puede contestar de forma seguida o cuando se esté en disposición de hacerlo porque se cuenta con la información necesaria. En cualquier caso, esta respuesta se ha de facilitar en el plazo máximo de 15 días naturales.
SECCIÓN IV
DE LA ACUMULACIÓN DE ASUNTOS, ALTERACIONES DEL ORDEN DEL DÍA Y RETIRADA DE PROPUESTAS
Artículo 68
1. El Alcalde, a instancia propia o de cualquiera de los Portavoces, podrá acordar el debate conjunto de varios puntos del orden del día durante el desarrollo de la sesión, si no se opone a ello algún Portavoz. No obstante, las votaciones de los puntos se harán siempre separadas.
2. Los puntos del orden del día podrán ser alterados en su debate y votación a petición de cualquiera de los Portavoces, resolviendo así el Alcalde si no hay oposición de ninguno de los Grupos.
Artículo 69
Para el debate en torno a la urgencia o peticiones de retirada de propuestas se estará a lo dispuesto en este Reglamento para los debates sobre el fondo de los asuntos, reduciéndose a la mitad los tiempos y turnos establecidos.
SECCIÓN V
DE LOS VOTOS PARTICULARES, ENMIENDAS, PROPUESTAS DE LOS GRUPOS Y ASUNTOS
Artículo 70
Si respecto de una propuesta de acuerdo, en el dictamen de la Comisión se hubiesen producido votos particulares, éstos serán discutidos antes de la propuesta a que se refieran, pudiendo los Concejales proponer las enmiendas que estimen precisas o la retirada del voto particular.
Artículo 71
1. Los Concejales tendrán derecho a presentar enmiendas a las propuestas o a los votos particulares de éstas, siempre que lo hagan por escrito y antes de comenzar la discusión. En la defensa de las enmiendas sólo podrá invertirse cinco minutos, sin ulterior debate, salvo decisión en contra de la Alcaldía.
2. Propuesta una enmienda, la Alcaldía someterá a votación la propuesta, tal como resulte después de la introducción de aquélla. Si no se aprobase, someterá a votación la propuesta en sus propios términos.
3. No podrán, por vía de enmienda, introducirse modificaciones que alteren sustancialmente una propuesta, ni se podrán introducir cuestiones nuevas ni alteraciones que, por su contenido, requieran informe preceptivo de la Secretaría o Intervención, salvo que las referidas enmiendas no incidan en el informe, una vez ya emitido.
Artículo 72
1. Los grupos políticos, incluido el grupo mixto, o un mínimo de tres miembros de la corporación, pueden presentar al pleno propuestas de resolución para debate y votación.
2. Deben incluirse en el orden del día las propuestas presentadas con diez días naturales de antelación a la fecha del pleno ordinario. Si la propuesta se presenta después de los diez días antes indicados, sólo puede procederse a su debate y votación mediante el acuerdo previo del pleno que aprecie su urgencia, adoptado por mayoría absoluta
Artículo 73
1. En las sesiones ordinarias, finalizado el debate y votación de los asuntos comprendidos en el orden del día, se entrará en el conocimiento, en su caso, de aquellos otros que por razones de urgencia se hayan entregado en Secretaría antes del comienzo de la sesión. Se empezará por los asuntos urgentes presentados por el Gobierno, se continuará por los de los Grupos Municipales en orden de menor a mayor.
2. No se podrá declarar la urgencia de un asunto si se hace expresa manifestación de ilegalidad por los funcionarios competentes.
3. Antes de entrar en el debate, el asunto deberá ser declarado urgente por la Corporación, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación
4. Para conocer una propuesta que no figure en el orden del día, su autor habrá de alegar y justificar la urgencia del caso, y corresponderá a la Corporación resolver sobre la urgencia y el fondo del asunto o aplazarlo hasta la siguiente sesión.
5. Toda propuesta urgente habrá de estar suscrita por el Portavoz.
Artículo 74
1. Si no se ha producido la entrega previa al Secretario a que se refiere el artículo anterior, no podrá presentarse ningún expediente para su aprobación, ni siquiera por esta vía y razón de urgencia.
2. Tampoco podrán someterse a la Corporación propuestas de urgencia, si las mismas requieren informe preceptivo previo de la Secretaría o de la Intervención, y no los tienen.
SECCIÓN VI
DE LOS RUEGOS, PREGUNTAS E INTERPELACIONES
Artículo 75
1. Los Grupos Municipales podrán formular en el Pleno ruegos, preguntas e interpelaciones.
Se entenderá por ruego cualquier propuesta de actuación dirigida a cualquiera de los órganos de gobierno, que en ningún caso podrá ser sometido a votación.
Se entenderá por pregunta cualquier solicitud de información planteada a los órganos de gobierno. Cada pregunta no podrá contener más que la escueta y estricta formulación de una sola cuestión, interrogando sobre un hecho, una situación o una información.
Se entenderá por interpelación el requerir explicaciones al Gobierno municipal sobre hechos o actuaciones acaecidos en el ámbito de su actuación.
2. Los ruegos, preguntas e interpelaciones sólo podrán formularse en las sesiones ordinarias después de despachar los asuntos comprendidos en el orden del día y los urgentes.
Artículo 76
El Grupo interpelante formulará su pregunta, ruego o interpelación, y contestará el interpelado.
Cuando el ruego, pregunta o interpelación se dirija al Alcalde, éste contestará por sí o a través del concejal que designe, en cualquiera de las formas previstas en el artículo anterior.
Artículo 77
No será admitida ninguna pregunta de exclusivo interés personal por parte de quien la formula o de cualquier otra persona, ni tampoco la que suponga consulta estrictamente jurídica.
CAPÍTULO III
DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN POR EL PLENO DE LA ACTUACIÓN DE LOS DEMÁS ÓRGANOS DE GOBIERNO
SECCIÓN I
DE LA MOCIÓN DE CENSURA
Artículo 78
El Alcalde puede ser destituido de su cargo mediante moción de censura, según acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno por mayoría absoluta del número legal de Concejales.
Artículo 79
1. El Alcalde puede ser destituido mediante moción de censura, cuya presentación, tramitación y votación se regirá por las siguientes normas:
a) La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y habrá de incluir un candidato a la Alcaldía, pudiendo serlo cualquier Concejal cuya aceptación expresa conste en el escrito de proposición de la moción.
En el caso de que alguno de los proponentes de la moción de censura formara o haya formado parte del grupo político municipal al que pertenece el Alcalde cuya censura se propone, la mayoría exigida en el párrafo anterior se verá incrementada en el mismo número de concejales que se encuentren en tales circunstancias.
Este mismo supuesto será de aplicación cuando alguno de los concejales proponentes de la moción haya dejado de pertenecer, por cualquier causa, al grupo político municipal al que se adscribió al inicio de su mandato.
b) El escrito en el que se proponga la moción de censura deberá incluir las firmas debidamente autenticadas por Notario o por el Secretario general de la Corporación y deberá presentarse ante éste por cualquiera de sus firmantes. El Secretario general comprobará que la moción de censura reúne los requisitos exigidos en este artículo y extenderá en el mismo acto la correspondiente diligencia acreditativa.
c) El documento así diligenciado se presentará en el Registro General de la Corporación por cualquiera de los firmantes de la moción, quedando el Pleno automáticamente convocado para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de su registro. El Secretario de la Corporación deberá remitir notificación indicativa de tal circunstancia a todos los miembros de la misma en el plazo máximo de un día, a contar desde la presentación del documento en el Registro, a los efectos de su asistencia a la sesión, especificando la fecha y hora de la misma.
d) El Pleno será presidido por una Mesa de edad, integrada por los concejales de mayor y menor edad de los presentes, excluidos el Alcalde y el candidato a la Alcaldía, actuando como Secretario el que lo sea de la Corporación, quien acreditará tal circunstancia.
e) La Mesa se limitará a dar lectura a la moción de censura, constatando para poder seguir con su tramitación que en ese mismo momento se mantienen los requisitos exigidos en los tres párrafos del apartado a), dando la palabra, en su caso, durante un breve tiempo, si estuvieren presentes, al candidato a la Alcaldía, al Alcalde y a los Portavoces de los grupos municipales, y a someter a votación la moción de censura.
2. Ningún concejal puede firmar durante su mandato más de una moción de censura. A dichos efectos no se tomarán en consideración aquellas mociones que no hubiesen sido tramitadas por no reunir los requisitos previstos en la letra b) del apartado 1 de este artículo.
3. La dimisión sobrevenida del Alcalde no suspenderá la tramitación y votación de la moción de censura.
4. El Alcalde, en el ejercicio de sus competencias, está obligado a impedir cualquier acto que perturbe, obstaculice o impida el derecho de los miembros de la Corporación a asistir a la sesión plenaria en que se vote la moción de censura y a ejercer su derecho al voto en la misma. En especial, no son de aplicación a la moción de censura las causas de abstención y recusación previstas en la legislación de procedimiento administrativo.
SECCIÓN II
DE OTROS MEDIOS DE CONTROL
Artículo 80
1. Todo miembro de la Corporación que por delegación del Alcalde ostente la responsabilidad de un área de gestión, estará obligado a comparecer ante el Pleno, cuando éste así lo acuerde a propuesta de algún Grupo, al objeto de responder a las preguntas que se le formulen sobre su actuación.
La propuesta solicitando la comparecencia deberá presentarse con los requisitos siguientes: Deberá presentarse en la Secretaría del Ayuntamiento ocho días antes de la celebración del Pleno para que puedan incluirse en el orden del día. Esta inclusión deberá decretarse por la Alcaldía o, en su caso, denegarse mediante resolución motivada.
2. Acordada por el Pleno la comparecencia mencionada en el apartado anterior, ésta tendrá lugar en la misma sesión plenaria tras el turno de Preguntas e Interpelaciones.
3. No podrá incluirse más de una comparecencia por sesión, ni podrá ser llamado más de una vez al año cada Delegado.
4. En el desarrollo de las comparecencias se seguirá el orden de las intervenciones establecidas en el art. 69 de este Reglamento, interviniendo el informante para dar respuesta a las preguntas que le formulen los diversos grupos políticos de la Corporación. En ningún caso, de esta comparecencia podrá derivar la adopción de acuerdos sin cumplirse los requisitos establecidos en este Reglamento.
Artículo 81
1. El Pleno, a propuesta del Alcalde o mediante solicitud de la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros corporativos, podrá acordar la celebración de sesión extraordinaria cuyo objeto sea someter a debate la gestión de la Junta de Gobierno. La sesión extraordinaria no podrá demorarse más de dos meses desde la adopción del acuerdo.
2. El desarrollo de la sesión a que hace referencia el apartado anterior se sujetará a lo establecido con carácter general, interviniendo por tiempo de diez minutos en primer lugar el proponente para explicar el significado de la misma.
Contestará uno o varios miembros de la Junta de Gobierno designados por ésta en igual tiempo y, después de sendos turnos de réplica de cinco minutos, podrán intervenir los demás Grupos políticos de la Oposición para formular preguntas a la Comisión de Gobierno, que serán contestadas por uno o varios miembros de la misma.
3. Como consecuencia del debate, podrá presentarse una moción con objeto de que el Pleno, manifieste su posición sobre la gestión de la Junta de Gobierno. Si el Pleno admite debatir la moción, ésta se incluirá en el orden del día de la siguiente sesión plenaria, ordinaria o extraordinaria.
Artículo 82. Cuestión de confianza
1. El Alcalde podrá plantear al Pleno una cuestión de confianza, vinculada a la aprobación o modificación de cualquiera de los siguientes asuntos:
a) Los presupuestos anuales.
b) El reglamento orgánico.
c) Las ordenanzas fiscales.
d) La aprobación que ponga fin a la tramitación de los instrumentos de planeamiento general de ámbito municipal.
2. La presentación de la cuestión de confianza vinculada al acuerdo sobre alguno de los asuntos señalados en el número anterior figurará expresamente en el correspondiente punto del orden del día del Pleno, requiriéndose para la adopción de dichos acuerdos el «cuórum» de votación exigido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, para cada uno de ellos. La votación se efectuará, en todo caso, mediante el sistema nominal de llamamiento público.
3. Para la presentación de la cuestión de confianza será requisito previo que el acuerdo correspondiente haya sido debatido en el Pleno y que éste no hubiera obtenido la mayoría necesaria para su aprobación.
4. En el caso de que la cuestión de confianza no obtuviera el número necesario de votos favorables para la aprobación del acuerdo, el Alcalde cesará automáticamente, quedando en funciones hasta la toma de posesión de quien hubiere de sucederle en el cargo. La elección del nuevo Alcalde se realizará en sesión plenaria convocada automáticamente para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de la votación del acuerdo al que se vinculase la cuestión de confianza, rigiéndose por las reglas contenidas en el artículo 196, de la Ley Orgánica 5/85 del Régimen Electoral General.
5. La previsión contenida en el número anterior no será aplicable cuando la cuestión de confianza se vincule a la aprobación o modificación de los presupuestos anuales. En este caso se entenderá otorgada la confianza y aprobado el proyecto si en el plazo de un mes desde que se votara el rechazo de la cuestión de confianza no se presenta una moción de censura con candidato alternativo a Alcalde, o si ésta no prospera.
A estos efectos, no rige la limitación establecida en el apartado 2 del artículo anterior.
6. Cada Alcalde no podrá plantear más de una cuestión de confianza en cada año, contado desde el inicio de su mandato, ni más de dos durante la duración total del mismo. No se podrá plantear una cuestión de confianza en el último año de mandato de cada Corporación.
7. No se podrá plantear una cuestión de confianza desde la presentación de una moción de censura hasta la votación de esta última.
8. Los concejales que votasen a favor de la aprobación de un asunto al que se hubiese vinculado una cuestión de confianza no podrán firmar una moción de censura contra el Alcalde que lo hubiese planteado hasta que transcurra un plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de votación del mismo.
Asimismo, durante el indicado plazo, tampoco dichos concejales podrán emitir un voto contrario al asunto al que se hubiese vinculado la cuestión de confianza, siempre que sea sometido a votación en los mismos términos que en tal ocasión. Caso de emitir dicho voto contrario, éste será considerado nulo.
CAPÍTULO IV
DE LAS COMPETENCIAS DEL ALCALDE
Artículo 83
1. Serán competencias del Alcalde las previstas en la Ley 7/85, del 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como las que se prevean en la Legislación de Régimen Local de la Comunidad Autónoma Balear. Con carácter supletorio, se aplicará el régimen competencial previsto en el Real Decreto 781/86 y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/86 o normas que los sustituyan.
2. Asimismo, corresponde al Alcalde el ejercicio de las competencias atribuidas a la Corporación, en Reglamentos, así como en Convenios y Estatutos propios o ajenos, cuando en ellos no se atribuya la competencia, de forma expresa, al Pleno.
CAPÍTULO V
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
SECCIÓN I
DE LAS COMPETENCIAS DE LA COMISIÓN
Artículo 84
1. Serán competencias de la Junta de Gobierno las previstas en la Ley 7/85, las atribuidas en el Real Decreto Legislativo 781/86, Ley 20/2006 de Régimen local de las Illes Balears las demás que expresamente le atribuyan las leyes y todas aquellas que por Delegación le transfiera tanto el Pleno como el Alcalde.
2. Las materias que sean delegadas por el Pleno en la Junta de Gobierno, requerirán informe de la Comisión Informativa respectiva.
SECCIÓN II
DE LAS SESIONES DE LA JUNTA
Artículo 85
1. La Junta de Gobierno celebrará sesión ordinaria con carácter semanal y de sus resoluciones dará fe el Secretario de la Corporación.
2. El día y la hora en que deba celebrarse la sesión serán fijadas por el Alcalde.
3. La sesión se convocará con 24 horas de antelación, y los asuntos que se comprendan en el orden del día se encontrarán en la oficina de Actas a disposición de los Grupos Municipales tres días antes de la celebración de aquélla.
Artículo 86
1. Las sesiones de la Junta de Gobierno no serán públicas, salvo en aquellos asuntos que sean objeto de delegación del Pleno, pudiendo el Alcalde convocar a uno o varios miembros de la Corporación no pertenecientes a dicha Junta, así como a algún funcionario, al objeto de informar en lo relativo al ámbito de sus competencias.
2. Para la válida constitución de la Junta de Gobierno, se requiere la asistencia de la mayoría absoluta de sus componentes. Si no existe cuórum se constituirá en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente la asistencia de tres de sus miembros.
3. El Alcalde dirige y ordena a su prudente arbitrio los debates en el seno de la Comisión.
4. El extracto de los acuerdos que adopte, cuando actúe con carácter resolutorio, se expondrán en el tablón de anuncios dentro de los siete días siguientes y se remitirán a los distintos Grupos Políticos.
CAPÍTULO VI
DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS
Artículo 87
1. Las Comisiones Informativas son órganos complementarios del Ayuntamiento que tienen por función el estudio, informe, dictamen o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos al Ayuntamiento Pleno.
2. Estas Comisiones deberán ser consultadas en todos los asuntos que correspondan a la competencia del Ayuntamiento Pleno, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes o la sesión se convoque con este carácter.
3. El Alcalde y la Junta de Gobierno podrán requerir el informe y asesoramiento de las Comisiones, como trámite previo a la adopción de cualquier acuerdo.
4. Los asuntos que trate la Junta de Gobierno de carácter resolutorio y hayan sido delegados en ella por el Pleno, deberán contar con informe previo de la Comisión Informativa correspondiente.
Artículo 88
Las atribuciones de resolución, regladas o discrecionales del Ayuntamiento, de la Junta de Gobierno o del Alcalde, no son delegables en las Comisiones Informativas.
Artículo 89
1. Las Comisiones Informativas pueden ser ordinarias o especiales.
2. Son Comisiones Informativas Ordinarias las que se constituyen con carácter general, distribuyendo entre ellas las materias que han de someterse al Pleno.
3. Son Comisiones Informativas Especiales las que se constituyen para un asunto concreto en consideración a sus características especiales o en función de la urgencia del asunto de que se trate.
Artículo 90
1. El número, denominación, competencias y composición de las Comisiones Informativas ordinarias, serán acordados por el Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que celebre tras la de constitución, sin perjuicio de la posibilidad de modificarlos en cualquier momento posterior.
2. Las Comisiones Informativas especiales serán creadas por acuerdo del Ayuntamiento Pleno y tendrán carácter transitorio. Estas Comisiones cesarán una vez terminado su cometido.
Artículo 91
1. En cada Comisión Informativa ordinaria o especial estarán presentes todos los Grupos Municipales, en proporción a la representación que tengan en el Ayuntamiento Pleno. Como mínimo se integrará un miembro de cada Grupo Municipal.
Artículo 92
1. El Alcalde será Presidente de todas las Comisiones y, en su defecto, le representarán los Concejales que como Presidentes efectivos designe al constituirse cada una de ellas.
2. En ausencia del Presidente efectivo le sustituirá el Concejal integrante de la Comisión que por el mismo se designe, salvo que por la Alcaldía se establezca un orden de sustitución específico al constituirse aquélla.
Artículo 93
1. Los Concejales, en función de sus derechos y obligaciones, pertenecerán al menos a una Comisión Municipal
2. Los Portavoces de los Grupos, por razones justificadas, podrán nombrar a otros Concejales como sustitutos de los Concejales miembros de una Comisión para una reunión determinada, con comunicación previa al Presidente de la misma, que dará cuenta al resto de los componentes de la imposibilidad de la asistencia del titular.
Artículo 94
1. El Secretario del Ayuntamiento lo será también de las Comisiones.
Artículo 95
1. Ninguna Comisión podrá deliberar sobre asuntos de la competencia de otra, a menos que se trate de problemas comunes.
2. En caso de duda sobre la Comisión a la que deba atribuirse una determinada competencia informativa, resolverá la Alcaldía.
3. En el supuesto de que haya de tratarse algún asunto que afecte a varias Comisiones, éstas podrán celebrar sesión conjunta cuando así lo decida la Alcaldía, por sí o a petición de un Grupo Municipal. La Alcaldía determinará entre los presidentes de aquéllas, el Concejal que habrá de ostentar la Presidencia.
Artículo 96
Cuando haya de emitirse informe por el Secretario o el Interventor, dicho informe deberá ser previo a la reunión de la Comisión Informativa.
Artículo 97
1. Los dictámenes de la Comisión Informativa se realizarán sobre la base de la propuesta de acuerdo formulada por la Alcaldía o Concejales y siempre que dichas proposiciones estén tramitadas en los términos previstos en el presente Reglamento.
2. El dictamen de la Comisión podrá limitarse a mostrar su conformidad con la propuesta de acuerdo y, en caso contrario, habrá de razonar el disentimiento.
3. En ningún caso podrán revestir carácter vinculante los informes de las Comisiones, cuyo cometido deberá limitarse al estudio y preparación de los asuntos.
Artículo 98
1. El funcionamiento de las Comisiones Informativas ordinarias tendrá carácter periódico, reuniéndose el día de la semana y hora que determine la Alcaldía, oídos los miembros de la Comisión.
2. La Alcaldía, oídos los Portavoces de los Grupos políticos, aprobará el calendario de sesiones de las Comisiones Informativas ordinarias, de forma que durante sus reuniones de mañana o de tarde, de un mismo día, no puedan celebrarse simultáneamente dos o más Comisiones Informativas.
Artículo 99
Corresponde al Presidente convocar las reuniones, asegurar la buena marcha de los trabajos, dirigir los debates y mantener el orden de los mismos.
Artículo 100
Si no concurre la mayoría a la hora señalada, se celebrará la reunión una hora después, con los que asistan, cualquiera que sea su número.
Artículo 101
1. Las sesiones de las Comisiones Informativas no serán públicas. No obstante, por mayoría simple, podrá invitarse a otras personas, así como a funcionarios o Concejales ajenos a la misma, a que informen ante la Comisión, tras lo cual, y antes de iniciarse la deliberación, deberán abandonar el local de la reunión.
2. Al objeto de que la Comisión conozca su opinión, podrán informar en las Comisiones informativas los ciudadanos o entidades cuya versión se entienda necesaria, antes de la emisión del dictamen.
Artículo 102
1. De cada reunión que celebre la Comisión se extenderá Acta en la que constarán los nombres de los Vocales asistentes, asuntos examinados y dictámenes emitidos.
2. En el Acta se reflejará únicamente la conformidad con la propuesta de acuerdo y, en caso de producirse disentimiento, se reflejará la motivación que justifique el mismo.
3. Asimismo, se hará constar los votos particulares que se emitan y su motivación. Las motivaciones se sintetizarán por el Secretario, salvo que éste considere más oportuno consignar la transcripción íntegra y literal de las mismas.
Artículo 103
De cada uno de los dictámenes emitidos que afecten a una propuesta de acuerdo, el Secretario extenderá el particular del acta correspondiente, con el visto bueno del Presidente de la Comisión. Dicho particular será incorporado por el Secretario al expediente que contiene los antecedentes y motivo de la propuesta.
CAPÍTULO VII
DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS
Artículo 104
1. Se constituye la Comisión Especial de Cuentas del Ayuntamiento de Andratx al amparo de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 7/85 y para los fines en él establecidos.
2. Será de la competencia de la Comisión especial de Cuentas el informe de la Cuenta General del Presupuesto, así como de las extrapresupuestarias y administración del Patrimonio
Artículo 105
1. La Comisión Especial de Cuentas estará constituida por los miembros de los distintos Grupos políticos integrantes de la Corporación, en proporción a la representación que tengan en el Ayuntamiento Pleno, aplicándose al respecto la normativa prevista para la constitución de los Órganos Colegiados Complementarios de este Reglamento Orgánico. La Presidencia de dicha Comisión la ostentará el Alcalde o Concejal en quien delegue.
2. Ningún Grupo Municipal dejará de tener representación en esta Comisión.
3. Será Secretario de la Comisión el del Ayuntamiento
Artículo 106
1. Asistirá a la Comisión, con voz y sin voto, el Interventor de Fondos, así como los funcionarios expertos que el mismo designe.
2. La Comisión, por mayoría, podrá acordar que asistan a la misma expertos en la materia, designados por los diversos Grupos Municipales.
Artículo 107
1. Los estados y cuentas de la entidad local serán rendidas por su presidente antes del día 15 de mayo del ejercicio siguiente al que correspondan. Las de los organismos autónomos y sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a aquélla, rendidas y propuestas inicialmente por los órganos competentes de estos, serán remitidas a la entidad local en el mismo plazo.
2. La cuenta general formada por la Intervención será sometida antes del día 1 de junio a informe de la Comisión Especial de Cuentas de la entidad local, que estará constituida por miembros de los distintos grupos políticos integrantes de la corporación.
3. La cuenta general con el informe de la Comisión Especial a que se refiere el apartado anterior será expuesta al público por plazo de 15 días, durante los cuales y ocho más los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones. Examinados éstos por la Comisión Especial y practicadas por esta cuantas comprobaciones estime necesarias, emitirá nuevo informe.
4. Acompañada de los informes de la Comisión Especial y de las reclamaciones y reparos formulados, la cuenta general se someterá al Pleno de la corporación, para que, en su caso, pueda ser aprobada antes del día 1 de octubre.
5. Las entidades locales rendirán al Tribunal de Cuentas la cuenta general debidamente aprobada.
6. La normativa prevista para las Comisiones Informativas se aplicará al funcionamiento de la Comisión Especial de Cuentas.
7. La documentación precisa para los trabajos encomendados a la Comisión, estará a disposición de los diferentes Grupos Municipales quince días antes de la fecha de emisión del dictamen.
8. En el periodo de estudio y trabajo previo a la citada Comisión, habrá de guardarse absoluta reserva sobre el contenido de los documentos objeto del examen.
9. Finalizados los trabajos, se levantará Acta en la cual se expresará la conformidad o disconformidad de las Cuentas y, en su caso, los reparos con expresión sintetizada. El voto en contra o la abstención, deberán ser motivados.
10. Una vez emitido el dictamen de la Comisión Especial de Cuentas, se trasladará el mismo a la Alcaldía.
11. Las sesiones de la Comisión Especial de Cuentas no serán públicas.
Artículo 108
Si de las actuaciones de la Comisión Especial, se aprecia la existencia de irregularidades en la gestión económica o en las propias Cuentas, se presentará denuncia ante la Sindicatura de Cuentas.
CAPÍTULO XIII
DE LAS DELEGACIONES
Artículo 109
El Alcalde podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones que sean legalmente delegables:
- En la Junta de Gobierno.
- En los miembros de la Junta de Gobierno.
- En los Concejales.
El Alcalde podrá, asimismo, desconcentrar las competencias sancionadoras que tenga atribuidas por la legislación aplicable, en la Junta de Gobierno o en miembros de ésta.
Artículo 110
Las competencias del Ayuntamiento Pleno, que sean legalmente delegables, sólo podrán delegarse en la Junta de Gobierno y Alcalde
Artículo 111
Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia, y se considerarán como dictadas por la Autoridad que la haya conferido.
Artículo 112
1. La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido.
2. En ningún caso podrán delegarse las atribuciones que se posean, a su vez, por delegación.
Artículo 113
1. Las resoluciones dictadas en virtud de delegación de atribuciones pondrán fin a la vía administrativa en los mismos casos y términos que corresponderían a la actuación del órgano delegante.
2. No se podrán resolver por delegación recursos de revisión contra actos dictados por el propio órgano a quien se han conferido las facultades delegadas.
Artículo 114
1. Las delegaciones deberán tener carácter concreto, con indicación pormenorizada de las facultades que se delegan. Las delegaciones tendrán carácter permanente hasta su revocación.
2. Las delegaciones del Alcalde se formalizarán por Decreto, dando cuenta de las mismas al Ayuntamiento Pleno.
CAPÍTULO XIV
DE LA ADOPCIÓN DE ACUERDOS POR LOS ÓRGANOS COLEGIADOS
Artículo 115
No se considerará existente un acuerdo si no consta explícita y determinadamente en el Acta que corresponda a su adopción. Podrá ser subsanada la omisión de cualquier acuerdo si, en virtud de escrito documentado del Secretario o de cualquier Concejal, así lo aprueba la Corporación antes de que se cierre el acta de la sesión siguiente a aquélla en la que la omisión hubiese tenido lugar.
Artículo 116
1. La adopción de acuerdos se produce mediante votación ordinaria, salvo que el propio Órgano Colegiado acuerde, para un caso concreto, la votación nominal. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los miembros de la Corporación abstenerse de votar.
2. La ausencia de uno o varios Concejales una vez iniciada la deliberación de un asunto, equivale, a efectos de la votación correspondiente, a la abstención.
3. En el caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación, y si persistiera el mismo, decidirá el voto de calidad del Presidente.
Artículo 117
1. En los supuestos en los que deba emitirse informe por el Secretario o por el Interventor, cuando se trate de asuntos sujetos a cuórum especial, hasta tanto el mismo no se haya emitido, no podrá adoptarse acuerdo válido.
2. A tal fin, los expedientes de estos asuntos, una vez finalizados, se remitirán a la Secretaría y a la Intervención, sin que puedan ser incluidos en el orden del día hasta que conste dicho informe, que deberá emitirse en el plazo de diez días.
3. En los demás supuestos en que deba emitirse informe por el Secretario o el Interventor, se estará a lo dispuesto en las disposiciones reguladoras de la materia.
4. Los asuntos no sujetos a informe preceptivo previo, en cualquier caso, deberán obrar en poder del Secretario y del Interventor con diez días de antelación a la sesión correspondiente, sin perjuicio de lo previsto en el del artículo 41. Dichos funcionarios deberán advertir la manifiesta ilegalidad que pueda afectar a los mismos.
Artículo 118
Las votaciones serán:
a) Ordinarias: Las que se manifiesten por signos convencionales de asentimiento, como permanecer sentado o de pie, según se apruebe o no se apruebe, o se produzca abstención; o levantar la mano, tanto para manifestar la aprobación como el disentimiento o la abstención.
b) Nominales: Las que se verifiquen leyendo el Secretario la lista de Concejales para que cada uno, al ser nombrado, diga sí o no, según los términos de la votación.
c) Secretas: Las que se realicen por papeleta que cada Concejal vaya depositando en una urna o bolsa.
Artículo 119
1. Los acuerdos se adoptarán, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes, salvo que en la ley o en este Reglamento se establezca otra mayoría. Se entiende por mayoría simple aquélla en que los votos afirmativos son más que los negativos.
2. Se produce mayoría absoluta cuando el acuerdo se adopta por un número de votos que represente, al menos, más de la mitad del número legal de miembros de la Corporación, siendo exigible la misma en aquellos supuestos previstos en el artículo 47.3 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
3. En el caso del Ayuntamiento Pleno, será exigible el voto de los dos tercios del número de hecho y, en todo caso, mayoría absoluta, en aquellas materias y sólo en ellas, que expresamente se recogen en el artículo 47.2 de dicha Ley.
4. A efectos de la determinación de los dos tercios, señalados en el párrafo anterior, si de la operación no resulta número exacto, se computará por exceso la fracción correspondiente. Se entiende por número de hecho de miembros de la Corporación, el equivalente a la diferencia entre su número legal y las vacantes que pudieran existir.
Artículo 120
1. El Alcalde y los Concejales no podrán tomar parte en las deliberaciones de acuerdos sobre asuntos en que tengan interés directo, ya sea personalmente o como encargados o apoderados, o que afecten de igual modo a sus parientes, hasta el tercer grado inclusive.
2. En estos casos, el interesado deberá abandonar el Salón mientras se discute o vota el asunto, salvo cuando se trate de proposiciones de censura, en que tendrá derecho a permanecer y defenderse.
Artículo 121
1. Antes de empezar la votación, el Presidente planteará clara y concisamente los términos de la misma y la forma de emitir el voto. Iniciada la votación, no podrá interrumpirse.
2. Terminada la votación ordinaria, el Presidente declarará lo acordado.
3. Inmediatamente de concluir la votación nominal o secreta, el Secretario computará los sufragios emitidos y anunciará en voz alta su resultado, tras lo cual el Presidente proclamará el acuerdo adoptado.
Artículo 122
Con independencia de los informes preceptivos que hubieran de emitirse por el Secretario o Interventor, éstos, dentro de sus respectivas competencias, advertirán la manifiesta ilegalidad que pudiera darse en los actos y acuerdos que se pretendan adoptar, mediante nota en el expediente o de palabra.
CAPÍTULO XV
DE LAS ACTAS DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS
Artículo 123
1. El Libro de Actas de cada Órgano Colegiado tiene la consideración de instrumento público solemne, y deberá llevar en todas sus hojas, debidamente foliadas, la rúbrica del Alcalde o Presidente del órgano, y el sello de la Corporación.
2. No serán válidos los acuerdos no reflejados en el correspondiente Libro de Actas, ni aquellos que lo sean en Libro que no reúna los requisitos expresados en el párrafo anterior.
Artículo 124
1. Hasta su encuadernación, el Libro de Actas podrá estar compuesto de hojas móviles y las transcripciones en éstas deberán efectuarse por medios mecánicos.
2. Si el número de hojas previstas en la diligencia de apertura para cada Libro no resultase previsiblemente suficiente para la trascripción completa de un acta, se procederá al cierre inutilizando los folios sobrantes, mediante diligencia.
Artículo 125
Las actas de la Junta de Gobierno se transcribirán de la forma antes indicada, en libros propios.
Artículo 126
El Secretario custodiará los Libros de Actas bajo su responsabilidad en la Casa Consistorial y no consentirá que salgan de la misma bajo ningún pretexto, ni aún a requerimiento de Autoridades de cualquier orden. Estará obligado a expedir certificaciones o testimonio de los acuerdos que dicho Libro contenga, cuando así lo reclamen de oficio las Autoridades competentes. La expedición de certificaciones a solicitud de particulares habrá de ser decretada por la Alcaldía.
Artículo 127
Durante cada sesión el Secretario, asistido por el funcionario que al efecto designe, tomará las notas necesarias para redactar el Acta en la que se consignarán:
a) Lugar de la reunión, con expresión del local en que se celebre.
b) Día, mes y año.
c) Hora en que comienza.
d) Nombre y apellidos del Presidente, de los Concejales presentes, de los ausentes que se hubieran excusado y de los que hubieran faltado sin excusa.
e) Indicación de las ausencias que se produzcan de la Sala, durante los debates y votaciones.
f) Carácter ordinario o extraordinario de la sesión.
g) Asistencia del Secretario o de quien haga sus veces y presencia del Interventor, cuando concurra.
h) Asuntos que se examinen y parte dispositiva de los acuerdos que sobre los mismos recaigan.
i) Votaciones que se verifiquen y relación o lista de las nominales, en las que se especifique el sentido en que cada Concejal emita su voto.
j) Opiniones sintetizadas de los Grupos o Concejales y sus fundamentos y los votos particulares que faciliten por escrito, cuando no se obtenga unanimidad de criterios y así lo pidan los interesados.
k) Cuantos incidentes se produzcan durante el acto y sean dignos de reseñarse a juicio del secretario.
l) Hora en que el Alcalde levanta la sesión.
Artículo 128
1. En el caso de que por la proximidad entre sesiones no hubiera sido posible la confección del borrador del acta, ésta no se someterá a aprobación hasta otra sesión, en la que se aprobarán conjuntamente las que procedieran.
2. En las certificaciones que se expidan sin estar el acta aprobada, se hará la salvedad en este sentido y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente.
3. Del borrador del acta se facilitará fotocopia a los Grupos Municipales, de forma que si ningún Concejal lo exige, el Acta se tendrá por conocida sin necesidad de dar lectura a la misma.
4. El acta se tendrá por aprobada si ninguno se opone. Cuando alguno de los miembros que tomaron parte en la adopción de los acuerdos estime que determinado punto ofrece en su expresión dudas respecto a lo tratado o resuelto, podrá solicitar de la Presidencia que se aclare con exactitud, y si la Corporación lo estima procedente se redactará de nuevo el Acta, anotándose la modificación al margen de la minuta.
5. Al reseñar en cada acta la lectura, en su caso, y aprobación de la anterior, se consignarán las observaciones o rectificaciones practicadas con arreglo al párrafo precedente.
6. En ningún caso podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados y sólo cabrá subsanar los meros errores materiales o de hecho.
Artículo 129
De no celebrarse sesión por falta de asistentes u otro motivo, el Secretario suplirá el Acta con una diligencia, autorizada con su firma, en la que consigne la causa y los nombres de los concurrentes y de los que se hubieran excusado.
Artículo 130
1. Los acuerdos íntegros o en extracto, adoptados en cada sesión, por el Ayuntamiento Pleno o la Junta de Gobierno, se publicarán en el tablón de edictos de la Casa Consistorial.
2. El Secretario remitirá a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma Balear, en el plazo y forma que reglamentariamente esté determinado, copia o, en su caso, extracto comprensivo de los actos y acuerdos adoptados.
CAPÍTULO XVI
DEL LIBRO DE RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA
Artículo 131
En el Libro de Resoluciones de la Alcaldía se transcribirán todas las que ésta haya adoptado por sí o por delegación, indicando, en este último caso, quien es el delegado que resuelve y que lo hace en tal concepto.
Artículo 132
1. Todas las resoluciones deberán emitirse bajo la fe del Secretario, el cual, si así se le solicitara o lo considera pertinente, informará con carácter previo a la adopción de la resolución. En cualquier caso, deberá advertir la ilegalidad manifiesta si la misma se produjera. Cuando corresponda informar a la Intervención de Fondos, el Secretario remitirá a la misma la propuesta de resolución, correspondiendo a aquélla el formular, si así lo considera, advertencia de ilegalidad manifiesta.
2. Si la Alcaldía o su Delegado dicta una resolución sin el informe previo del Secretario o el Interventor, aquél lo hará así constar en el texto de la misma, limitándose a dar fe y a su incorporación al Libro de Resoluciones. Tanto en este supuesto como en los que se adopte la resolución, pese a los informes emitidos, ello se hará bajo la exclusiva responsabilidad de quien dicte la resolución.
3. Si no existe informe previo y el Secretario no da constancia de ello, se entenderá que no encuentra ilegalidad manifiesta en la resolución.
4. La dación de fe en la resolución se producirá mediante la fórmula "Doy fe", que se situará al lado de la firma de quien resuelva, suscribiendo el Secretario con firma íntegra.
5. Una vez dada fe, se numerará la resolución, así como los folios de que se componga, y se registrará en el Libro.
6. Si se dicta alguna resolución ajena a la dación de fe del Secretario, ello se hará bajo la personal responsabilidad de quien lo realice.
Artículo 133
1. El Libro de Resoluciones será abierto previa diligencia del Secretario, en la que se hará constar la fecha en que se inicia la transcripción de las resoluciones.
2. Los folios en los que no figure la firma serán legalizados con la rúbrica del Secretario.
3. Hasta su encuadernación, el Libro de Resoluciones podrá estar compuesto de hojas móviles, en las que se escribirá el texto por medios mecanizados, pudiendo incluso estar éstas impresas con los datos fijos, a los que se incorporarán los variables.
4. A cada resolución se le atribuirá un número correlativo, sin perjuicio de la numeración de las hojas.
5. En la última hoja del Libro se extenderá diligencia de cierre, suscrita por el Alcalde y el Secretario, en la que se harán constar el número de resoluciones incorporadas al Libro, la fecha de la primera y de la última y el número de folios de que consta el Libro.
Artículo 134
1. El Secretario expedirá copias del texto de las resoluciones para su incorporación a los expedientes, efectuará traslado a particulares de las mismas y expedirá las certificaciones con el visto bueno del Alcalde o Delegado.
2. Los Concejales tendrán libre acceso al Libro de Resoluciones de la Alcaldía.
Artículo 135
Las resoluciones de la Alcaldía que no sean de mero trámite o de aprobación de gastos fijos, ordinarios y obligatorios, siempre que afecten a terceros, se remitirán por el Secretario a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma Balear en el plazo que reglamentariamente se establezca.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Para lo no previsto en este Reglamento, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Ley 20/2006 de Régimen Local de las Illes Balears
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor tras su aprobación definitiva.
Para ello se publicara en el BOIB durante 30 días. Transcurridos los mismos sin que se hayan presentado reclamaciones o sugerencias se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de aprobación provisional.
SEGUDO. Someter el expediente a Información Pública y audiencia de los interesados por el plazo de 30 días naturales para la presentación de sugerencias y reclamaciones.
TERCERO. En caso de que no se presente ninguna reclamación o sugerencia se entenderá definitivamente adoptado el presente acuerdo quedando facultado expresamente el Alcalde-Presidente para su publicación y ejecución.
Lo que se hace público para su general conocimiento.
Andratx, 8 de febrero de 2016.
El Alcalde Presidente
Jaume Porsell Alemany