Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 1313
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, por la que se formula el informe de impacto ambiental del Proyecto de Urbanización de la Unidad de Actuación nº 4, TM Esporles, promovido por la familia Vidal Bou
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de 27 de enero de 2016, y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (en adelante CMAIB) y el Acuerdo del Pleno de la CMAIB sobre la delegación de competencias del Pleno en su Presidente (BOIB núm. 168 de 14/11/2015), RESUELVO FORMULAR:
El Informe de impacto ambiental del Proyecto de Urbanización de la Unidad de Actuación nº 4, TM Esporles, promovido por la familia Vidal Bou, en los siguientes términos:
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
El proyecto está incluido en el anexo II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de Evaluaciones de Impacto Ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas de las Illes Balears, grupo 4 Proyectos de Infraestructuras apartado b) Proyectos de urbanización , incluida la construcción de centros comerciales y aparcamientos de vehículos.
Por lo tanto, como proyecto incluido en el Anexo II de la Ley 11/2006, de acuerdo a lo indicado en la Circular del Conseller de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca sobre tramitación de las evaluaciones ambientales, se debe seguir la tramitación ambiental como Evaluación de Impacto ambiental Simplificada establecida en el capítulo II sección 2ª de la Ley 21/2013.
2. Descripción y ubicación del proyecto
El objeto del proyecto es la urbanización de parte de la Unidad de Actuación núm. 4 del T.M. de Esporles, y que consiste en la apertura y urbanización de una calle (de 741 m2) que da continuación a la calle de Ca l'Amet y conecta hasta la calle Vilanova.
Las obras que se pretenden ejecutar están ubicadas en suelo urbano y en terrenos del núcleo de Esporles y la zona de actuación no se encuentra incluida dentro de ninguna figura de protección. Esta unidad de actuación se sitúa al suroeste del núcleo de Esporles. Pertenece a un único propietario y se planificó para posibilitar la apertura de una nueva calle que conectaría la calle de Vilanova y la Calle de ca l’Onclo, que de hecho coincide con un camino existente.
3. Evaluación de los efectos previsibles
Se han identificado y valorado los impactos y efectos sobre el entorno a la fase de ejecución y construcción, en concreto con la ejecución de la vía y de los servicios urbanísticos, sobre los diferentes factores del medio y se han considerado como compatibles.
4. Consultas a las administraciones públicas afectos y personas interesadas
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, se han consultado las siguientes administraciones: DG de Recursos Hídricos, Servicio de Estudios y Planificación.
A día de hoy no se ha recibido respuesta de parte de esta administración.
5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de EA y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:
1. Por las características del proyecto, se trata de un proyecto de pequeñas dimensiones (741m2) y la calle se ejecuta en un camino existente.
2. El proyecto se desarrolla en suelo clasificado como suelo urbano, en zona clasificada con vulnerabilidad de acuíferos moderada, fuera de espacio natural protegido, fuera de RN2000 y fuera de áreas de protección territorial.
3. Se trata de un proyecto de reducido ámbito, sin impactos transfronterizos ni se prevé que implique impactos significativos. Se evalúan los impactos durante la fase de ejecución y aportan medidas generales para disminuir el impacto.
Conclusiones del Informe de impacto ambiental
Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto "de Urbanización de la Unidad de Actuación nº 4, del T.M. de Esporles ", dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, con las medidas correctoras contenidas en el documento ambiental presentado y la siguiente condición:
1. Se deberá realizar una correcta gestión de los residuos originados durante la ejecución del vial. Los residuos se deberán gestionar tal como se especifica en la normativa sectorial específica para cada tipo de residuo.
Se recomienda que las luminarias del nuevo vial sean de bajo consumo.
Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de EA. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al Subcomité de AIA.
Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.
Palma, 3 de febrero de 2016
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias