Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 1224
Despido/ceses en general 62/2015
D/Dª MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000062 /2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª MARTIN LANDORF contra BEST ALPHA CALA RATJADA SL sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Letrado Don Benjamín Gigante en nombre y representación de DON MARTIN LANDORF contra la empresa BEST ALPHA CALA RATJADA S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado en fecha 26 de noviembre de 2.014 por parte de la empresa demandada, y no siendo posible la readmisión, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral en la fecha de esta resolución y debo condenar y condeno a la empresa a abonarle al actor una indemnización calculada conforme a lo recogido en el fundamento jurídico tercero de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (2.397,09 euros) Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que previene la Ley, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco BANESTO, en la cuenta de este Juzgado, o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 €, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido. De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así, por ésta mi sentencia, definitivamente juzgada en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a BEST ALPHA CALA RATJADA S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de BALEARES.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a uno de Febrero de dos mil dieciséis.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA