Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE ALMERIA
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE ALMERIA
Núm. 777
Procedimiento ordinario 1377/2013
D/D" MARÍA JOSÉ SÁEZ NAVARRO, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4DE ALMERIA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1377/2013 a instancia de la parte actora D/Dª IGNACIO GARCIA AIZ contra ALLIANCE A-Z HOTEL & RESORT SL, HOTEL SALINAS MAR SL, CITYMAR HOTELES Y APARTAMENTOS SL y CITYMAR VACACIONES SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado RESOLUCION de fecha 13 de noviembre del 2015 del tenor literal siguiente:
SENTENCIA 611
Vistos por mí, D. Juan Antonio Boza Romero, Juez del Juzgado de lo Social n° 4 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal del orden social, sobre reclamación de cantidad, promovidos por D. IGNACIO GARCIA AIZ, que compareció representado y asistido por el Letrado D. Eugen Lungenu, frente a las empresas CITYMAR VACACIONES SL, que compareció representada y asistida por el Letrado D. Ramón Ruiz Medina, CITYMAR HOTELES Y APARTAMENTOS SL, ALLIANCE A-Z HOTEL & RESORT SL y HOTEL SALINAS MAR SL, que no comparecieron.
FALLO
Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. IGNACIO GARCIA AIZ contra CITYMAR VACACIONES SL, ALLIANCE A-Z HOTEL & RESORT SL y HOTEL SALINAS MAR SL, en reclamación de CANTIDAD, debo absolver y absuelvo a las empresas demandadas de todos los pedimentos en su contra formulados.
Notifíquese a las partes la presente resolución, con advertencia de que no es firme, y que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia Andalucía, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social.
Con todo, será indispensable que, si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia, al tiempo de anunciar el recurso de suplicación, acredite haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista. En cambio, si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la TGSS y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por este juzgado.
Además, el recurrente deberá, bien al anunciar el recurso de suplicación o bien al momento de formalizarlo, hacer un depósito de 300 euros en la precitada cuenta.
Por último, y en cualquier caso, están exceptuados de hacer todos estos ingresos las entidades públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón de su condición de trabajador (no, por tanto, de personal estatutario de la Seguridad social) o beneficiario del régimen público de Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una entidad gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso, deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que, en su caso, lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.
Asimismo, se advierte que se deberá adjuntar al escrito de interposición del recurso de suplicación el ejemplar para la Administración de Justicia, del modelo 696 aprobado por Orden HAP/2662/2012 de 13 de diciembre, con el ingreso debidamente validado y en su caso el justificante de pago del mismo en la cuantía establecida para el orden social por la Ley l0/2012 de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro y llévese testimonio de la misma a los autos de su razón.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y fimo.
Y para que sirva de notificación al demandado ALLIANCE AZ HOTEL & RESORT SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE PALAMA DE MALLORCA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, Sentencia, o se trate de emplazamientos.
En ALMERIA, a veinte de enero de dos mil dieciséis.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
"En relación a los datos de carácter personal sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios ale la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de I3 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)”