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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ES MIGJORN GRAN

Núm. 896
Modificacióm de la ordenanza reguladora de la tasa para la prestación de servicio de subministro de agua potable a la población: aprobación definitiva

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Texto

Habiendo finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo de aprobación de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de suministro de agua potable a la población, y habiéndose resuelto las alegaciones presentadas por acuerdo de Pleno de día 28.01.2016, se aprueba definitivamente dicha ordenanza.

A continuación se transcribe la Ordenanza modificada.

    

Es Migjorn Gran, 29 de enero de 2016

    

El Alcalde

Pedro G. Moll Triay

 

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A LA POBLACIÓN

Artículo 1º.- Fundamento y Naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto los artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento impone en aplicación de lo establecido en los apartados 1.b y 4.t del artículo 20 de la última Ley antes citada, la tasa por la prestación del servicio de suministro domiciliario de agua potable.

Esta tasa se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del RD 2/2004.

Artículo 2º.- Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización del servicio de abastecimiento de agua a que se refiere esta Ordenanza, e incluye explícitamente el suministro de agua potable, la realización de acometidas a la red, la instalación o cambio de contadores, y la reposición del servicio suspendido por los motivos que corresponda.

La obligación de contribuir por el servicio de suministro de agua potable nacerá en el momento en que sea efectiva la acometida, y tendrá carácter continuado aunque no se disfruten por motivos ajenos al propio servicio. A tal fin se establecen en esta Ordenanza unas cuotas mínimas de servicio para cada caso en que, teniendo acometida a la red general, no haya consumo de agua.

Artículo 3º.- Sujeto pasivo

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que hace referencia el artículo 35 de la Ley General Tributaria que, por cualquier título jurídico haya solicitado y obtenido la prestación de cualquiera de los servicios regulados en esta Ordenanza .

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 a) del RD 2/2004, serán sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles afectados, quienes podrán repercutir las cuotas sobre los usuarios reales del servicio.

Artículo 4º.- Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 35.2 y 36 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, con los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º.- Cuotas tributarias

La cuota a exigir por la utilización del servicio y las instalaciones mencionados en esta Ordenanza será la resultante de la aplicación de las siguientes tarifas, a las que se deberá añadir el importe del IVA:

a) SUMINISTRO DE AGUA:

• Cuotas servicio trimestral:

De 0 a 5 m3 / trimestre € 4,50 / hab

De 6 a 20 m3 / trimestre € 5,00 / hab

De 21 a 40 m3 / trimestre € 5,50 / hab

De 41 a 60 m3 / trimestre € 6,00 / hab

Más de 61 m3 / trimestre € 6,50 / hab

• Consumo:

De 0 a 5 m3 / trimestre € 0,22 / m3

De 6 a 20 m3 / trimestre € 0,25 / m3

De 21 a 40 m3 / trimestre € 0,30 / m3

De 41 a 60 m3 / trimestre € 0,35 / m3

Más de 61 m3 / trimestre € 0,40 / m3

b) SOLICITUD DE ACOMETIDA:

Gastos fijos (hasta 2 m de acometida) € 169,71

Gastos variables (coste ml. Adicional) € 67,61

c) DERECHOS DE CONEXIÓN PARA NUEVAS ACOMETIDAS:

Viviendas e industrias € 14,00

d) INSTALACIÓN Y TRASLADO DE CONTADORES:

Contador de diámetro <20mm € 55,00

Contador entre 20 y 30 mm € 65,00

Contador de diámetro> 30 mm € 106.00

e) ALQUILER, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CONTADORES:

Contador de diámetro <20mm € 1,98 / trimestre

Contador entre 20 y 30 mm € 2,34 / trimestre

Contador de diámetro> 30 mm € 3,82 / trimestre

f) REPOSICIÓN DEL SERVICIO: € 16,00

Artículo 7º.- Devengo de la tasa

La obligación de pagar las cuotas relativas a la utilización de los servicios nacerá cuando se produzca dicha utilización.

Artículo 8º.- Liquidación e ingreso

1. Las cuantías relativas a la tasa de suministro de agua potable se liquidarán e ingresarán junto con las cuotas correspondientes a la tasa de alcantarillado y canon de saneamiento, y se confeccionará un recibo único por los conceptos señalados, con especificación interior de lo que corresponda a cada uno de ellos, incluido las liquidaciones relativas a acometidas.

2. Las liquidaciones se efectuarán trimestralmente y se incorporarán en el correspondiente padrón, que aprobará la Alcaldía y se expondrá al público durante un mes, mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en el tablón municipal de anuncios.

3. El período de cobro en vía voluntaria será de dos meses, pasados los cuales se incoará la vía de apremio.

Artículo 9º.- Normas de gestión del servicio

1. Las personas interesadas en obtener el servicio lo deberán solicitar previamente al Ayuntamiento.

También deberán presentar la oportuna declaración en caso de alteración o baja en el aprovechamiento de los servicios ya concedidos en el momento en que se produzca ésta o se desee proceder a la baja.

2. El Ayuntamiento es el titular de los servicios regulados en esta ordenanza. Este será el encargado de todas las tareas propias del servicio de abastecimiento de agua, incluyendo las acometidas, gestión de contadores y cobro de las cuotas reguladas en esta ordenanza.

3. El personal del Ayuntamiento encargado de prestar este servicio, se encargará de ejecutar la instalación de nuevas acometidas, y la instalación de nuevos contadores, así como su mantenimiento, según los precios fijados en esta Ordenanza y de acuerdo con la regulación establecida en el Reglamento municipal del servicio de abastecimiento de agua municipal.

4. Los contadores serán propiedad del Ayuntamiento, como entidad prestadora del servicio de suministro de agua, y será éste quien deberá hacer las lecturas y realizar las tareas de mantenimiento, según los precios fijados también en esta Ordenanza, y de conforme a lo establecido en el Reglamento municipal del servicio de abastecimiento de agua potable.

5. Las acometidas y contadores estarán sujetos a las inspecciones y verificaciones que el Ayuntamiento estime oportuno realizar.

6. Cuando proceda la suspensión o baja de un abonado, el Ayuntamiento tendrá derecho a cerrar los orificios de salida del agua, en la forma que considere más adecuada.

En caso de que se pretenda reanudar la prestación del servicio, se deberá tramitar un nuevo expediente de alta, y se abonará la cuota correspondiente para la reposición del servicio.

7. La existencia de dos recibos impagados facultará al Ayuntamiento para proceder, con las formalidades legales previas, al cierre del suministro. A tal efecto se practicará previamente la notificación oportuna al interesado y se le dará un último plazo de un mes para proceder al pago de las cuantías que deba. La reposición del servicio deberá ser realizada por personal del Ayuntamiento adscrito al servicio de suministro de agua, y está sujeto al pago de la cuota correspondiente a la reposición de este servicio.

8. Los abonados están obligados a permitir al personal adscrito al servicio de aguas la entrada en el domicilio o local para inspeccionar todas las instalaciones, a efectos de comprobar su estado y funcionamiento correctos.

9. En caso de instalación de red de agua en cualquier vía pública, el Ayuntamiento podrá obligar a los propietarios de fincas colindantes a instalar la acometida correspondiente, que realizará el propio Ayuntamiento, en la forma que estime más correcta, y los gastos correrán a cargo de los propietarios, de acuerdo con lo cuotas fijadas en esta Ordenanza.

10. El Ayuntamiento no abonará indemnización en caso de escasez o agotamiento de las fuentes, por causa a él no imputable. En caso de producirse tales eventos, tendrá preferencia el abastecimiento mediante las fuentes públicas.

Artículo 10.- Infracciones y sanciones

Por las infracciones que se produzcan en la utilización del servicio, la alcaldía podrá imponer las sanciones gubernativas que estime adecuadas, de acuerdo con la legislación vigente.

Disposición final

Esta Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares