Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 19 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 18611
Juicio verbal 870/2013 sobre otras materias
D./Dª. MARÍA DEL MAR GARCÍA REVIRIEGO, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento ORDINARIO seguido a instancia de COMPAÑÍA MEDITERRÁNEA DE VIGILANCIA S.A. (MEVISA) frente a TÉCNICAS Y RECAMBIOS ILLES BALEARS, S.L. se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA 157/2014
En PALMA DE MALLORCA, a diecinueve de noviembre de dos mil catorce.
Vistos por mí, Víctor Heredia del Real, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Diecinueve de Palma de Mallorca y su partido, los presentes autos de JUICIO VERBAL por RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, seguidos ante este Juzgado con el nº 870/13, a instancia de COMPAÑÍA MEDITERRÁNEA DE VIGILANCIA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Santiago Carrión Ferrer y asistida por el Letrado don Felio Bauzá Martorell, contra la entidad mercantil TÉCNICAS y RECAMBIOS ILLES BALEARS, S.L., sin representación ni defensa técnica en estos autos, habiendo sido declarado en situación de rebeldía procesal, procede dictar la presente resolucióncon base en los siguientes:
FALLO
Que DEBO estimar y ESTIMO la demanda interpuesta por la entidad mercantil COMPAÑÍA MEDITERRÁNEA DE VIGILANCIA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Santiago Carrión Ferrer, contra la entidad mercantil TÉCNICAS y RECAMBIOS ILLES BALEARS, S.L., declarada en situación de rebeldía procesal, CONDENANDO al demandado al pago de la cantidad de 1.270,81 euros (MIL DOSCIENTOS SETENTA EUROS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO), así como los intereses legales desde el día en que se interpone la demanda, el 28 de noviembre de 2013, y los intereses procesales del artículo 576 LEC desde el día en que se dicta esta sentencia, el día 19 de noviembre de 2014.
Con expresa condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no puede interponerse recurso alguno.
Así lo acuerdo, mando y firmo por esta mi sentencia.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, en audiencia pública celebrada el mismo día de su fecha, doy fe en Palma de Mallorca.
Y encontrándose dicho demandado, TÉCNICA Y RECAMBIOS ILLES BALEARS, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a once de Diciembre de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,