Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 1290
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 13 de enero de 2016 por la que se delega en la persona titular de la Dirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales el ejercicio de las competencias administrativas en materia de gestión del personal funcionario y laboral adscrito al Servicio de Salud
Antecedentes
1. El artículo 6 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares establece las competencias que tiene atribuidas el consejero competente en materia de función pública. El punto 4 de este artículo dispone que también le corresponden las competencias que le atribuye la normativa vigente en materia de personal y, en general, las que no estén atribuidas expresamente a otros órganos. Por tanto, hay que tener en cuenta el resto de normas vigentes para saber a quién corresponden ciertas competencias no mencionadas en los puntos 2 y 3 de dicho artículo.
2. Asimismo, el artículo 7.2 dispone que el consejero competente en materia de función pública puede delegar —en los términos que establezca la normativa vigente— las competencias que le atribuye esa Ley en los consejeros y en los presidentes de las entidades autónomas que dependen de la Administración de la Comunidad Autónoma. Igualmente permite que los órganos que ejercen esas competencias por delegación puedan delegarlas en órganos dependientes jerárquicamente y en órganos de las entidades autónomas dependientes.
3. Por otra parte, el artículo 25.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que por medio de un acto motivado los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias —conservando la titularidad— en otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de rango igual o inferior, aunque no sean dependientes jerárquicamente.
4. A raíz de esta posibilidad de delegación, la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas dictó la Resolución de 4 de septiembre de 2015 por la que se delegan competencias en materia de gestión de personal en los titulares de las consejerías y en los titulares de los órganos que tengan atribuidas las funciones en materia de personal de los entes del sector público de la Comunidad Autónoma (BOIB n.º 148/2015, de 8 de octubre).
5. De acuerdo con los apartados c y w del artículo 12 del Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del ente público Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB n.º 62/2006, de 29 abril), el órgano que tiene atribuidas las funciones en materia de personal del Servicio de Salud es el director general de dicho ente. Por tanto, entre otras le corresponden las funciones siguientes:
c) Dirigir, administrar y gestionar el personal del Servicio de Salud, sin perjuicio de las competencias que en esta materia puedan tener atribuidas otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
[…]
w) Cualquier otra no atribuida expresamente a otros órganos del Servicio de Salud o que le pueda corresponder por precepto legal o reglamentario.
6. Aparte, hay que tener en cuenta que —de acuerdo con los artículos 9 y 10 del Decreto 135/2005, de 28 de diciembre, por el que se regula la concesión de vacaciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma— los órganos competentes para aprobar los planes de vacaciones y para acordar su modificación una vez concedidas, son las secretarías generales de cada consejería y los órganos equivalentes de las entidades autónomas, que en el caso del Servicio de Salud corresponde al director general, de acuerdo con sus Estatutos.
7. Además, los artículos 3, 6.c y 13 del Decreto 81/2015, de 25 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB n.º 141/2015, de 26 de septiembre), disponen que la Dirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales es un órgano unipersonal de dirección que está bajo la dependencia directa de la Dirección General del Servicio de Salud.
Fundamentos jurídicos
1. El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, respecto a las delegaciones de competencias.
2. Los artículos 25 y 42.c de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, respecto a la delegación interorgánica de la Administración autonómica, y también los artículos 11 y 14 de la misma Ley respecto a los titulares de las consejerías.
3. Los artículos 6 y 7 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, respecto a las competencias del consejero competente en materia de función pública y la alteración de las competencias.
4. El Decreto 135/2005, de 28 de diciembre, por el que se regula la concesión de vacaciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.
5. El artículo 18.2.b del Decreto 45/1995, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento disciplinario de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
6. El Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del ente público Servicio de Salud de las Islas Baleares.
7. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
8. El Decreto 81/2015, de 25 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
9. El punto 6 de la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 4 de septiembre de 2015.
Por todo lo expuesto y por razones de operatividad, eficacia y racionalidad se considera oportuno delegar en la directora de Recursos Humanos y Relaciones Laborales determinadas competencias en materia de gestión del personal funcionario y laboral adscrito al Servicio de Salud de las Islas Baleares que tiene atribuidas el director general, ya sea directamente o las que ejerce por delegación.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Delegar en la persona titular de la Dirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales el ejercicio de las competencias administrativas, incluida la firma de los actos administrativos y de las resoluciones derivadas de los expedientes administrativos en materia de gestión de personal funcionario y laboral que se enumeran a continuación:
a. Iniciar los procedimientos disciplinarios del personal funcionario y laboral y resolver los procedimientos disciplinarios del personal laboral cuando los hechos puedan constituir faltas leves.
b. Tramitar y resolver los permisos, las licencias, los derechos de reducción de jornada y flexibilización horaria y en general todos los derechos derivados de las medidas de conciliación de la vida laboral y la familiar vigentes, además de las licencias por maternidad y/o paternidad en los supuestos de embarazo y parto, adopción o acogimiento.
c. Tramitar y resolver los permisos y los derechos por razón de violencia de género.
d. Tramitar y resolver los derechos a que hace referencia el artículo 85.2 de la Ley 3/2007 respecto al personal declarado judicialmente víctima de cualquier tipo de violencia.
e. Formalizar las diligencias de toma de posesión, de incorporación y de cese en el cargo de su personal.
f. Convocar las comisiones de servicios de carácter voluntario de los puestos de trabajo vacantes y dotados que tenga adscritos.
g. Aprobar los planes de vacaciones y acordar su modificación una vez concedidas.
2. Disponer que la delegación de facultades a que se refiere esta resolución no altera la competencia del órgano delegante y se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y de avocación de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, respecto al conocimiento o a la resolución de los asuntos o procedimientos en que lo considere oportuno, siempre de acuerdo con lo que prevén los artículos 25 y 28 de la Ley 3/2003.
3. Disponer que la delegación implica la transmisión global del ejercicio de la competencia; por tanto, incluye la resolución de los recursos de reposición y cualquier otro trámite que se derive de ello.
4. Disponer que las resoluciones adoptadas en virtud de cualquiera de las delegaciones de competencias a las que se refiere esta resolución deben indicar expresamente esa circunstancia, junto con la especificación del órgano que delega y de la publicación oficial de la delegación.
5. Ordenar la aplicación de esta resolución a todos los actos que tengan que dictarse a partir de la fecha en que entre en vigor, por lo que también se incluyen los que resuelvan expedientes ya iniciados.
6. Determinar que quedan convalidados los actos administrativos dictados hasta la fecha de publicación de esta resolución por la persona titular de la Dirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales en la ejecución de competencias cuyo ejercicio corresponda al director general del Servicio de Salud.
7. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
8. Establecer que esta resolución tiene efecto a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 13 de enero de 2016
El director general
Julio Miguel Fuster Culebras