Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS ALCÚDIA SA

Núm. 1288
Anuncio aprobación bases procedimiento selectivo para la conformación de un bolsín de oficial de servicios

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Mediante acuerdo del Consejo de Administración en sesión celebrada en fecha 28 de enero de 2016, se han aprobado las bases que regirán el procedimiento selectivo para la conformación de un bolsín de oficial de servicios.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados desde el día siguiente de la publicación en el BOIB.

Lo que se hace público

 

Alcudia, 29 de enero de 2016

El Presidente de EMSA, SAU
Domingo Bonnín Daniel

 

BASES DE SELECCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE OFICIAL DE SERVICIOS PARA LA EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE ALCUDIA, S.A.U. EN RÉGIMEN LABORAL TEMPORAL

Primera.-Objeto de la convocatoria

El objeto de la convocatoria es la formación de una bolsa de trabajo de oficial de servicios con los participantes en el proceso selectivo para atender, mediante la modalidad contractual laboral temporal que proceda, situaciones temporales o circunstanciales que vienen reguladas en el artículo 15.1 apartados b y c del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y normativa de desarrollo.

El sistema de selección será el de concurso-oposición libre.

El puesto de trabajo pertenece al grupo 4 de la clasificación profesional de la empresa, con las retribuciones establecidas convencionalmente.

Segunda.- Funciones del puesto de trabajo

Las funciones básicas del puesto de trabajo serán las siguientes:

a) ejecución de tareas de mantenimiento de edificios y espacios municipales,

b) conducción de los vehículos de EMSA,

c) prevención, detección y reparación de averías,

d) mantenimiento de instalaciones interiores y exteriores de la EDAR, y

e) ejecución de cualquier tarea de su categoría que se le pueda encomendar.

Tercera.- Requisitos de los aspirantes

Para tomar parte en el concurso será necesario poseer los siguientes requisitos a la fecha de finalización señalada para la presentación de solicitudes:

a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los Estados Miembros de la Unión Europea, así como también la de los estados a los que en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Haber cumplido la edad de dieciséis años y no exceder la edad máxima de jubilación el día en que finalice el plazo de presentación de  solicitudes.

c) Estar en posesión o cumplir los requisitos necesarios para obtener el título de EGB, FP1 o equivalente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones.

e) No estar procesado ni haber sido separado por expediente disciplinario de ningún organismo de la administración o entes dependientes, ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) Nivel A2 de conocimiento de catalán, expedido por el organismo oficial correspondiente. La no acreditación de este requisito requerirá la superación de una prueba de aptitud.

g) Carnet de conducir clase B.

Cuarta.- Presentación de instancias

Las instancias para participar en el concurso oposición deberán presentarse, dirigidas al Sr. Presidente de la Empresa Municipal de Servicios de Alcúdia, S.A.U., en el registro de entrada de la empresa, ubicado en la c / Albellons, núm. 2, 2ª planta, de Alcudia, dentro del plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOIB. En caso de que el último día del plazo fuera sábado, domingo o festivo, el plazo se prolongará hasta el inmediato día hábil siguiente.

Para ser admitidos y tomar parte en el concurso bastará con presentar una declaración responsable en la que manifiesten que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera de la convocatoria, excepto el requisito de conocimiento del nivel A2 de catalán, que deberá ser acreditado mediante la correspondiente certificación. En caso de no aportar la mencionada certificación del nivel de conocimiento de catalán exigido, se obligará a los aspirantes a la superación de una prueba específica (previa al inicio del resto de pruebas selectivas) que acredite el nivel de conocimiento de lengua catalana requeridos. Esta prueba se llevará a cabo por parte del Servicio de Normalización Lingüística del Ayuntamiento de Alcúdia.

Junto con la instancia, los aspirantes deberán presentar aquellos documentos originales o copias compulsadas que acrediten los méritos de los que sean titulares a valorar por el Tribunal en la fase de concurso. Los méritos alegados y no justificados debidamente antes de la finalización del plazo de presentación de instancias no serán valorados.

Quinta.- Relación de aspirantes admitidos y excluidos

Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Presidente del Consejo de Administración de EMSA dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el plazo de tres días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de instancias, que se hará pública en la página web municipal (www.alcudia.net/emsa). A partir de la publicación se concederá un plazo de diez días para que los interesados puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas y sean subsanados, en su caso, los errores que se hayan podido cometer. En la misma resolución se comunicará la fecha de inicio de los ejercicios, lugar y hora.

Si hay reclamaciones, éstas serán aceptadas o rechazadas en la decisión que se dicte. Este aprobará la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública a través del mismo medio que la relación anterior. Los sucesivos anuncios del procedimiento selectivo se publicarán a través de la mencionada página web.

En caso de no producirse reclamaciones a la lista provisional, se entenderá ésta elevada a definitiva, sin necesidad de nueva resolución y publicación.

Sexta.- Tribunal calificador.

El Tribunal estará conformado por Presidente, Secretario y tres vocales, siendo todos ellos designados por el Presidente de EMSA.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, del Secretario y de al menos la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente.

El funcionamiento del Tribunal y el procedimiento que se siga ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cada miembro del órgano de selección tendrá su correspondiente suplente, a fin de cubrir las ausencias posibles que se puedan dar.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si hubiera realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años inmediatamente anterior a la publicación de la presente convocatoria, circunstancia que deberán notificar, en este caso, al Presidente del Tribunal o, en caso de incurrir en la causa el Presidente, el Secretario del Tribunal.

Los aspirantes podrán recusarlos por iguales motivos, caso de no abstenerse el miembro del Tribunal afectado por una de las causas anteriormente referidas.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas que se deberán realizar a lo largo del proceso selectivo. Estos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base a las cuales colaborarán con el Tribunal y tendrán voz pero no voto.

El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

Corresponde al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que puedan surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

A efectos de comunicaciones y otras incidencias que puedan surgir durante el proceso, el Tribunal tendrá su sede en la c / Albellons, 2, 2º piso, 07400, Alcúdia, teléfono: 971 54 72 91.

Séptima.- Fase de concurso y méritos objeto de valoración:

A continuación se establecen los méritos que deberán ser valorados por el Tribunal (máximo de 15 puntos):

1. Servicios prestados en administración pública o cualquier ente del sector público (organismos autónomos, entidades públicas empresariales, fundaciones públicas, consorcios, o mercantiles públicas), en funciones similares al puesto de trabajo ofertado: 1 punto por año trabajado hasta un máximo de 5 puntos (prorrateándose por meses las fracciones inferiores a un año, despreciando las fracciones inferiores al mes). Este mérito se acreditará mediante certificación de la administración o entidad correspondiente donde consten las funciones ejercidas y el período durante el que se han prestado, así como mediante la certificación oficial de periodos de cotización a la Seguridad Social, acompañada de los contratos de trabajo.

2. Servicios prestados a otras empresas privadas en tareas similares al puesto de trabajo ofertado: 0,5 puntos por año hasta un máximo de 5 puntos (prorrateándose por meses las fracciones inferiores a un año). Este mérito se acreditará mediante la vida laboral acompañada del contrato de trabajo o mediante certificación de empresa en el que conste la duración y funciones de la relación laboral.

3. Carnet de conducir C o superior: 4 puntos.

4. Conocimiento de la lengua catalana: por un nivel superior: 1 punto.

La fase de concurso no será eliminatoria ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición.

Sólo se valorarán los méritos de la fase de concurso de aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Octava.-Fase de oposición

8.1. EJERCICIO

Constará de una prueba de carácter obligatorio. Puntuará de 0 a 20 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 10 puntos. La prueba consistirá en un cuestionario con respuestas alternativas referido a:

1) Organización municipal.

2) Derechos y deberes de los trabajadores.

3) Prevención de Riesgos Laborales: principios básicos.

4) Historia y geografía del municipio.

5) Conocimiento de las operaciones matemáticas más básicas.

La duración del ejercicio será de 40 minutos como máximo. El ejercicio constará de 40 preguntas, siendo valorada la respuesta correcta con 0,5 puntos. Las preguntas no resueltas, tanto si figuran las tres opciones en blanco como si figuran más de una respuesta, no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea se penalizarán con 0,15 puntos.

8.1 PROCEDIMIENTO QUE SE SIGUE PARA LA VALORACIÓN DE LOS EJERCICIOS

Concluido el ejercicio, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de EMSA y en la página web de la Sociedad, la relación de aspirantes que hayan superado el mínimo establecido para superar el ejercicio, con indicación de la puntuación obtenida. Los interesados podrán solicitar revisión y / o audiencia al Tribunal dentro de los tres días hábiles siguientes a dicha publicación.

Novena.- Calificación de los ejercicios de la fase de oposición y calificación definitiva del concurso oposición

La calificación definitiva del concurso-oposición será la suma aritmética de la calificación de la fase de oposición y de la puntuación de la fase de concurso. En caso de empate en la puntuación final, prevalecerán los méritos relativos a la experiencia profesional a que se refiere el punto 1 de la base séptima.

Si persistiera el empate finalmente se procedería al sorteo.

Terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal procederá a hacer públicas en el tablón de anuncios de EMSA las calificaciones y la relación de aprobados, y elevará dicha relación de aprobados al Consejo de Administración de EMSA para que dicte la correspondiente resolución por la que se proponga la constitución del bolsín de trabajo.

Los aspirantes aprobados pasarán a formar parte de un bolsín de trabajo que podrán ser llamados por estricto orden de puntuación cuando se produzca la necesidad de proceder a formalizar el correspondiente contrato temporal.

Décima.- Presentación de documentos y contratación

El aspirante que se proponga, en cada momento, a fin de formalizar el contrato que corresponda aportará, en el plazo de quince días naturales a contar desde que se le notifique, los documentos acreditativos de reunir los requisitos exigidos en la base tercera.

Si el aspirante propuesto no reúne los requisitos exigidos, o no los acredite en el plazo establecido, se procederá a proponer la contratación del aspirante siguiente por orden de puntuación.

Presentada la documentación, se procederá a la contratación del aspirante que corresponda por orden de puntuación, mediante la modalidad de contrato laboral temporal que corresponda, según normativa vigente en cada momento, debiéndose incorporar al puesto de trabajo el día que se acuerde a dicha contratación.

En caso de que, por causas sobrevenidas, se tenga que llamar al siguiente o sucesivos aspirantes del Bolsín, estos deberán aportar en el plazo de quince días la documentación exigida en la base tercera de esta convocatoria, procediéndose en la misma forma a la indicada en el párrafo primero de esta Base.

La vigencia máxima de este bolsín será de cinco años desde su publicación.

Undécima.- Incidencias

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten, y tomar las decisiones necesarias para el buen orden del procedimiento de selección, en todo lo no previsto en estas bases.

La convocatoria, sus bases y las decisiones que se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas ante el Consejo de Administración de la Empresa, y en su caso, se podrán iniciar las acciones legales que se consideren oportunas ante la Jurisdicción Social.

Alcudia, a 22 de enero de 2016

Domingo Bonnín

Presidente del Consejo de Administración de EMSA

SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS DE SELECCIÓN

Denominación plaza

  • OFICIAL DE SERVICIOS

Primer apellido____________________________________________________

Segundo apellido__________________________ Nombre_____________________

DNI / NIF ____________________

Domicilio: ________________________________________________________

Localidad: ____________________________ Teléfono: _____________________

Méritos que se aleguen según las bases de selección:

1 .___________________________________________________________________

2.-__________________________________________________________________

3.-__________________________________________________________________

4.-__________________________________________________________________

5.-__________________________________________________________________

6.-__________________________________________________________________

Certificado nivel A2 de catalán (o superior):

О Presenta certificado.

О Solicita realizar la prueba de aptitud.

El abajo firmante declara reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria.

Alcudia, ______de________________de 2016. (Firma)

SR. PRESIDENTE DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE ALCUDIA, SAU