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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA

Núm. 1248
Elevación automática a definitivo del acuerdo inicial de aprobación de la Ordenanza reguladora de la Publicidad Directa

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Texto

Primero. Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo inicial de aprobación de LA ORDENANZA REGULADORA DE LA PUBLICIDAD DIRECTA, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de 26 de noviembre de 2015, y no habiéndose presentado reclamaciones, se eleva a definitivo el acuerdo conforme dispone el artículo 49. c) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de los Bases de Régimen Local.

Segundo. El texto íntegro de la Ordenanza se publicará en el BOIB, conforme lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Tercero. Contra el presente acuerdo definitivo de aprobación de la Ordenanza, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el BOIB.

    

ORDENANZA REGULADORA DE LA PUBLICIDAD DIRECTA

Capítulo I.
Disposiciones generales

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por el artículo 3 de la Ley autonómica 5/1997, de 8 de julio, reguladora de la publicidad dinámica de las Islas Baleares, el Ayuntamiento de Bunyola establece la correspondiente ordenanza municipal reguladora de la concesión de las autorizaciones relativas al ejercicio de las actividades de publicidad comercial directa dentro del término municipal, así como por el control de dicha publicidad.

Artículo 2. Objetivos y ámbito de aplicación de esta norma.

La presente ordenanza tiene por objeto regular y controlar la distribución de la publicidad comercial directa a propietarios de viviendas, oficinas y despachos o su depósito en los buzones o porterías de los inmuebles del término municipal.

Los objetivos principales que pretende alcanzar son:

1. Regular la publicidad comercial directa en los buzones y otros lugares con el fin de reducir al máximo la producción de residuos de papel que genera y sufragar los costes de su eliminación.

2. Introducir las medidas y los elementos necesarios para disminuir las molestias que esta actividad provoca en la ciudadanía.

3. Mejorar la limpieza, la imagen del municipio y su sostenibilidad ambiental.

Artículo 3. Concepto.

La Ley 5/1997 de 8 de julio, reguladora de la publicidad dinámica de las Islas Baleares, define la publicidad dinámica como aquella forma de comunicación llevada a cabo por personas físicas o jurídicas, ya sean públicas o privadas, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal, social o profesional, encaminada a la finalidad de promover la contratación de bienes o servicios de toda clase, incluso derechos y obligaciones, o la difusión de mensajes de naturaleza social, cultural, política o de cualquier otra; realizada por medio del contacto directo de los agentes publicitarios con los posibles usuarios o clientes y con la utilización preferente, para su práctica, de zonas de dominio público, vías y espacios libres públicos y zonas privadas de concurrencia pública.

A efectos de esta ordenanza, se entiende por publicidad comercial directa, aquella modalidad de publicidad dinámica que difunde mensajes impresos en cualquier tipo de soporte material, ejercido por las modalidades de publicidad manual, de reparto domiciliario de publicidad, o mediante el uso de vehículos.

Artículo 4. Autorización administrativa.

1. El ejercicio de la actividad de publicidad comercial directa está sujeto, con carácter general, a la autorización administrativa que se solicitará, se tramitará y se otorgará conforme a lo previsto en los artículos 9 y 10 de esta ordenanza en las oficinas municipales del Ayuntamiento.

2. Constituye la actividad municipal de publicidad comercial directa, tanto técnica como administrativa:

a. Conceder o denegar las autorizaciones relativas al ejercicio de la publicidad dinámica que debe desarrollarse dentro del término municipal.

b. Ejercer el control diario de las actividades de publicidad comercial directa desarrolladas en el municipio, según lo establecido en esta ordenanza.

Artículo 5. Responsabilidad de la publicidad comercial directa.

Son responsables las personas físicas y jurídicas titulares de la actividad de publicidad comercial directa y los que la reparten, en caso de ser de la misma empresa. Estos serán los responsables del cumplimiento de esta ordenanza y objeto de las sanciones, en caso de iniciarse el procedimiento sancionador.

Artículo 6. Normas y obligaciones.

1. Las actividades de publicidad comercial directa están sujetos a previa licencia municipal, de acuerdo con las prescripciones de esta ordenanza. Las licencias deberán ser solo ∙ licitadas por los particulares, empresas, asociaciones o col ∙ lectivos que se beneficien directamente de la publicidad o por los encargados de repartir, siempre y cuando estén debidamente autorizados para hacerlo.

2. La publicidad se depositará en el interior de los buzones particulares y / o en aquellos espacios establecidos al efecto. Se prohíbe dejar la publicidad fuera de los vestíbulos y portales de las fincas.

3. Es obligatorio respetar la voluntad de no recibir publicidad, cuando ésta es expresa, absteniéndose de entrar en las fincas o de depositarla en los buzones.

4. A fin de evitar molestias a la ciudadanía, el material publicitario se debe plegar adecuadamente, teniendo en cuenta el tamaño habitual de la boca de los buzones.

5. Todo el material impreso utilizado en la publicidad será preferentemente reciclado. Los soportes publicitarios en papel deberán llevar obligatoriamente una leyenda que aconseje el depósito de papel en contenedores de recogida selectiva.

6. Todo el material publicitario, al que hace referencia esta ordenanza, debe llevar en lugar visible una identificación de la empresa anunciante. En esta debe constar como mínimo: nombre de la empresa, su NIF, la dirección y el teléfono.

7. Los agentes publicitarios deberán llevar enganchado en un lugar visible de la vestimenta, durante el ejercicio de la actividad de publicidad comercial directa, un identificador con el nombre de la persona que reparte y la empresa para la que reparte la publicidad .

8. Los titulares de las licencias reguladas en la presente ordenanza y sus agentes están obligados a adoptar las medidas correctoras para evitar la suciedad en la zona de actuación publicitaria.

9. Las empresas anunciadas serán responsables del cumplimiento de esta ordenanza. En caso de incumplimiento se aplicará el procedimiento sancionador.

10. Sólo se permite el reparto en las zonas urbanas, quedando prohibido repartir en zona rústica. Excepcionalmente se podrá repartir en los asentamientos ubicados en suelo rústico que conformen una trama urbana.

Artículo 7. Competencias del Ayuntamiento.

Las actividades de publicidad comercial directa están sujetos a previa licencia municipal, de acuerdo con las prescripciones de esta ordenanza. Corresponde al órgano municipal competente, definido en el artículo 13, el otorgamiento de las licencias. El procedimiento para el otorgamiento se ajustará a lo dispuesto en la presente ordenanza.

   

 

CAPÍTULO II.
LICENCIAS

Artículo 8. Consideraciones generales.

1. Corresponde al Ayuntamiento el otorgamiento de las licencias que habilitan para el ejercicio de la actividad de publicidad comercial directa descrita en esta ordenanza.

2. Las licencias se concederán para cada actividad publicitaria que se quiera realizar, considerando como actividad publicitaria la distribución de un mensaje de publicidad determinado.

3. Podrán solicitar las licencias las personas físicas o jurídicas, que pretendan promover la contratación o difundir mensajes en los términos previstos en el artículo 3, de esta ordenanza.

4. También podrán solicitar las licencias las agrupaciones o colectivos sin personalidad jurídica en los términos establecidos, de igual manera que para el apartado anterior.

5. Las solicitudes de licencia se ajustarán a las determinaciones específicas que se establezcan y se deberán acompañar de la documentación acreditativa a la que hace referencia el artículo 10.

Artículo 9. Solicitud de la licencia.

1. Para las suele ∙ des de las licencias es necesario aportar la siguiente documentación:

a. El impreso de solicitud, normalizados por el Ayuntamiento, que debe llevar la siguiente información: (ANEXO 1)

b. Documentación acreditativa adjunta:

1. DNI o NIF del solicitante.

2. Acreditación de la licencia de apertura y funcionamiento de actividad clasificada, de actividad excluida de clasificación u otros.

3. Empresas y / o personas que proponen como agentes de publicidad dinámica, con indicación de su DNI o NIF y domicilio.

4. En los supuestos de entidades, agrupaciones, asociaciones sin ánimo de lucro con interés general o los colectivos, será suficiente la acreditación de la documentación a que se refieren el apartado 1 y 3.

5. Liquidación de la tasa correspondiente para la concesión de la licencia para el ejercicio de la actividad publicitaria comercial directa.

Artículo 10. Tramitación y concesión de la licencia.

1. La gestión y tramitación de las solicitudes de las licencias que habilitan para el ejercicio de las actividades reguladas en la ordenanza presente se hará en las oficinas municipales.

2. La licencia para el ejercicio de la publicidad comercial directa se otorgará una vez entregada la documentación especificada en el artículo 9, y el abono de la tasa administrativa correspondiente.

3. Esta licencia será válida únicamente para la actividad especificada en la solicitud, y con un periodo de vigencia de tres días después de la fecha de inicio solicitada.

     

CAPÍTULO III.
Infracciones y sanciones

Artículo 11. Consideraciones generales

1. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones que se describen en la Ley autonómica 5/1997 de 8 de julio, reguladora de la publicidad dinámica de las Islas Baleares, y las que, en desarrollo de la misma, se establecen en la presente ordenanza.

2. Las infracciones a que hace referencia el apartado anterior se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 12. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

1. El incumplimiento de las condiciones formales fijadas en la licencia correspondiente.

2. El incumplimiento de las normas sobre exhibición del carné de agente publicitario.

3. El incumplimiento de las normas sobre el material publicitario de los apartados 5 y 6 del artículo 6.

Artículo 13. Infracciones graves.

Son infracciones graves:

1. El ejercicio de las actividades publicitarias reguladas en esta ordenanza sin ajustarse a las condiciones materiales determinadas en la correspondiente licencia.

2. El ejercicio de las actividades publicitarias sin la preceptiva licencia municipal.

3. La realización de actividades publicitarias fuera del periodo de vigencia, especificado en el apartado 3, del artículo 10.

4. La contravención de las obligaciones establecidas en los apartados 3, 7 y 8 del artículo 6.

5. La intervención en las actividades publicitarias de un número de agentes superior al autorizado.

6. La falta de adopción de las medidas correctoras a que se refieren los apartados 2 y 4, del artículo 6.

7. La distribución de material publicitario fuera de las zonas especificadas en el artículo 6.

8. La comisión de una infracción leve cuando concurra la circunstancia de reincidencia.

Artículo 14. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

1. La distribución de material publicitario o la difusión de mensajes publicitarios que atenten contra la dignidad de la persona o vulneren los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente los que hacen referencia a la infancia, la juventud y la mujer.

2. La falsedad u ocultación de los documentos o de los datos exigidos por la administración para autorizar o controlar las actividades publicitarias.

3. La comisión de una infracción grave cuando concurra la circunstancia de reincidencia.

A efectos del presente artículo, hay reincidencia cuando el responsable haya sido sancionado por la comisión de más de una infracción grave en el plazo de un año y las sanciones sean firmes.

Artículo 15. Cuantificación de las sanciones.

Las infracciones reguladas en este capítulo se castigarán con las siguientes sanciones:

1. Infracciones leves: multa de 200 hasta 600 euros.

2. Infracciones graves: multa hasta 6.000 euros. Cuando la sanción sea por haber repartido material sin pagar la licencia preceptiva, la sanción será como mínimo del doble de lo que se ha dejado de pagar AUNQUE supere el importe estipulado para este tipo de sanción.

3. Infracciones muy graves: multa de hasta 30.000 euros.

A las empresas titulares de las licencias reguladas en esta ordenanza se les podrá imponer también, como sanción accesoria una de las siguientes medidas:

1. Suspensión de la concesión de licencias por un período máximo de un año.

2. Revocación de la licencia e inhabilitación para obtener una nueva, de naturaleza similar, por un período máximo de tres años.

Artículo 16. Procedimiento sancionador.

Los expedientes sancionadores se someterán a los principios de la potestad sancionadora establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El procedimiento sancionador se regirá por lo establecido en el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en el ejercicio de la potestad sancionadora y, supletoriamente, por lo previsto en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

 

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el BOIB.

Bunyola, 4 de febrero de 2016.

El Alcalde,
Andreu Bujosa Bestard.