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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 1109
Juicio de Faltas 594/2015

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Texto

DÑA NIEVES AFÁN DE RIVERA JIMÉNEZ, Secretaria del JDO DE INSTRUCCIÓN N 8 DE PALMA DE MALLORCA.

POR EL PRESENTE HAGO CONSTAR; Que en los autos de JUICIO POR JUICIO DE FALTAS 594/15 ha recaido Sentencia, del tenor literal:

S E N T E N C I A  Nº  365/2015

En PALMA DE MALLORCA a ocho de Octubre de dos mil quince.

D.  ANTONI ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ de Instrucción número ocho de Palma de Mallorca, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO DE FALTAS 0000594/2015, seguida por una  falta de LESIONES contra BILLY CLARCK habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Las presentes actuaciones se incoaron a consecuencia de la meritada denuncia, habiéndose señalado el correspondiente juicio verbal y practicadas las pruebas que se declararon pertinentes. Concedida que fue la palabra al Ministerio Fiscal, interesó la libre absolución de todos los implicados y la declaración de oficio de las costas procesales causadas. Sin que la acción fuese ejercitada por ninguna otra persona, quedando las actuaciones vistas para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Según doctrina sentada por el Tribunal Constitucional (St. 18-4-85), rigiendo en el juicio de faltas el sistema acusatorio penal, conforme al cual la facultad de juzgar depende de que el Ministerio Fiscal y el acusador particular, o privado, promuevan la acción de la justicia, aplicado lo anterior al presente caso, no sostenida acusación por ninguna de las partes, y sin que vistas las circunstancias del hecho proceda utilizar el trámite dispuesto en el artº 644 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ni aplicaren en su caso por "analogía" lo prevenido en el artº 733 de la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal, esto es, plantear la "tesis", procede dictar sentencia absolutoria, conforme a lo solicitado. 

SEGUNDO.-  Las costas deben ser declaradas de  oficio, conforme a los artículos 123 del Código Penal, y  239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Vistos los artículos citados y demás de  general y pertinente aplicación.

F A L L O 

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO Libremente a BILLY CLARCK, de las presentes actuaciones penales, con declaración de las  costas de oficio.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación. 

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. 

Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste, y sirva la presente de notificación a BILLY CLARCK, SHANLEY KITTI WILD Y NICOLA HOLLYWOOD extiendo la presente a 25 DE ENERO 2016.

EL SECRETARIO JUDICIAL