Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 17760
Filiación 148/2015
En el presente procedimiento seguido a instancia de DAVINIA MARTINEZ ESPARCIA frente a EDGAR GERMAN GARCIA TIRIRA se ha dictado sentencia de fecha 17/11/2015 Nº 77/15, cuyo fallo es el siguiente:
FALLO
Que, estimando sustancialmente la demanda promovida por el/la Procurador/a de los Tribunales Don/Doña Xim Aguiló de Cáceres, en nombre y representación de Doña Davinia Martínez Esparcia, contra Don Edgar Germán García Tirira, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la filiación paterna no matrimonial del referido Don Edgar Germán García Tirira respecto de la menor Carlota Esparcia Martínez, nacida el 24.12.14 de su relación con la madre demandante. En su virtud, se acuerdan los siguientes pronunciamientos:
1.-/ La menor Carlota ostentará los apellidos García Martínez, por este orden, correspondiendo el primero al primero del padre, y el segundo al primero de la madre, practicándose en el Registro Civil correspondiente las cancelaciones y rectificaciones que fueran necesarias, para lo cual se remitirá al mismo testimonio de la presente resolución.
2.-/ La patria potestad sobre la menor Carlota corresponderá en exclusiva a su madre, Doña Davinia Martínez Esparcia. También le corresponderá en exclusiva la guarda y custodia de la menor, sin fijación de régimen de visitas, estancias o comunicaciones de la menor con su padre, Don Edgar Germán García Tirira.
3.-/ En cuanto a la pensión de alimentos a favor de la hija menor de edad común, la cantidad que Don Edgar Germán García Tirira habrá de abonar a Doña Davinia Martínez Esparcia será la de 180 euros mensuales, que serán actualizables conforme al IPC anual fijado por el INE u organismo que lo sustituya cada 1º de enero de cada año, comenzando la primera actualización el 01.01.16; pensión de alimentos que se ingresará por el padre dentro de los 10 primeros días de cada mes en la cuenta bancaria designada por la madre.
4.-/ os gastos extraordinarios que genere la menor serán satisfechos por ambos progenitores por partes iguales, con las precisiones siguientes:
a) Los que tengan un origen médico o farmacéutico necesarios y no sean cubiertos por la Seguridad Social, y los que teniéndolo lúdico o académico hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores, o en defecto de este acuerdo, hubieran sido autorizados judicialmente, se satisfarán por ambos progenitores por mitades e iguales partes.
b) Los que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o autorización judicial supletoria, por aquel progenitor que determine su realización, de llegar a producirse el gasto.
c) Los gastos extraordinarios reclamados deberán ser justificados oportunamente en cuanto a su importe y a su devengo.
No se hace expresa condena en costas a ninguna de las partes.
Firme que sea la presente resolución, comuníquese de oficio al Encargado del Registro Civil donde figura inscrito el nacimiento de la menor Carlota, acompañando testimonio de la misma, para los efectos que procedan.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.
Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.).
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el SANTANDER en la cuenta de este expediente 2339-0000-71-0148-15 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
EL MAGISTRADO/JUEZ
Y encontrándose dicho demandado, EDGAR GERMAN GARCIA TIRIRA, en paradero desconocido, siendo los profesionales designados para la actora del turno de oficio, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a treinta de Noviembre de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL