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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA

Núm. 1062
Despido/Ceses en general 435/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  MARIA ALZIRA ABAD ROLLAND, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de IBIZA/EIVISSA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000435/2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª STEPHEN DEREK BRADLEY contra la empresa ASOCIACION AMIGOS CAS BERRIS, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente SENTENCIA, cuya parte dispositiva se adjunta:

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por D. STEPHEN DEREK BRADLEY contra ASOCIACIÓN AMIGOS CAS BERRIS, declarando la improcedencia del despido del actor de fecha 10.05.2015, y condeno a ASOCIACIÓN AMIGOS CAS BERRIS a estar y pasar por la anterior declaración, y a optar, o bien por la readmisión del actor, con abono de los salarios de tramitación a razón de 83,33 euros diarios, desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, o bien le indemnice, en la cuantía de 3.666,52 euros.

Condeno a ASOCIACIÓN AMIGOS CAS BERRIS, a abonar al actor, en concepto de salarios pendientes, un importe de 1.750,01 euros, más el 10 % en concepto de interés por mora, así como 300 euros en concepto de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación del presente fallo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ASOCIACION AMIGOS CAS BERRIS, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de las ISLAS BALEARES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En IBIZA/EIVISSA, a uno de Febrero de dos mil dieciseis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA