Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 955
Juicio de Faltas 636/2014
DÑA NIEVES AFÁN DE RIVERA JIMÉNEZ, Secretaria del JDO DE INSTRUCCIÓN N 8 DE PALMA DE MALLORCA.
POR LE PRESENTE HAGO CONSTAR ; Que en los autos de JUICIO DE FALTAS 636/15 ha recaido Sentencia , del tenor literal:
S E N T E N C I A 28 /15
En PALMA DE MALLORCA a diecinueve de Enero de dos mil quince.
D./Dña. ANTONI ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de Instrucción número Ocho de los de esta Ciudad, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO DE FALTAS 0000636 /2014, seguida por una falta de ESTAFA a instancia de denuncia suscrita por TIHOMIR YORDANOV POPOV contra FRANCISCA LÓPEZ FERRER, OMAR NIANG ARTIGUES Y TAMARA FREIRE FERREIRO, habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal representado por Dª Concepción Gómez quién ejercitó la acción pública, y
F A L L O
Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A FRANCISCA LOPEZ FERRER, OMAR NIANG ARTIGUES Y A TAMARA FREIRE FERREIRO A LA PENA DE CUARENTA Y CINCO DÍAS DE MULTA A RAZÓN DE DIEZ EUROS DIARIOS CADA UNO Y QUE INDEMNICEN EN LA CANTIDAD DE 24 EUROS CONJUNTA Y SOLIDARIAMENTE A TIHOMIR YORDANOV POPOV Y AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS.
En caso de impago de la multa impuesta, los mismos quedan sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste , y sirva la presente de notificación a : A FRANCISCA LOPEZ FERRER, OMAR NIANG ARTIGUES Y A TAMARA FREIRE FERREIRO extiendo la presente a 22 DE ENERO 2016.
EL SECRETARIO JUDICIAL