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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 1211
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de febrero de 2016 por la que se declara la urgente ocupación de los terrenos afectados por las obras del proyecto “Modificado 1. Arterias generales de la desalinizadora a las redes de distribución de Ibiza”

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Texto

La Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, declaró de interés general el proyecto “Arterias generales de la desalinizadora a las redes de distribución. Ibiza”, y el 27 de febrero de 2007 el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears firmaron un convenio de colaboración para el desarrollo de las actuaciones correspondientes a la redacción del proyecto, ejecución, financiación y explotación de las diversas obras, entre las que figura la de las arterias generales de la desalinizadora a las redes de distribución de Ibiza. En la cláusula cuarta de ese Convenio se establece que corresponde a la Consejería de Medio Ambiente llevar a cabo las actuaciones de carácter material, jurídico y técnico necesarias para garantizar la total disponibilidad de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras.

Dicho convenio ha sido modificado por el Acuerdo de día 5 de diciembre de 2014, en virtud de la propuesta realizada por la Comisión de Seguimiento, reunida el día 19 de noviembre de 2013 y en el que la cláusula tercera modifica la segunda del Convenio original y queda redactada de la siguiente manera:

Corresponderá al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la supervisión y aprobación de los proyectos, la contratación, la financiación y recepción de las siguientes actuaciones de interés general del Estado:

— Arterias generales de la desalinizadora a las redes de distribución. Ibiza. Estas obras han sido declaradas de interés general por la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan hidrológico Nacional.

— ......”

El proyecto “Arterias generales de la desalinizadora a las redes de distribución. Ibiza” también ha sido modificado y su modificación aprobada de forma definitiva el día 9 de junio de 2015 por el secretario de Estado de Medio Ambiente.

Por tanto, una vez aprobado definitivamente el proyecto “Modificado 1. Arterias generales de la desalinizadora a las redes de distribución. Ibiza”, declarada la actuación de interés general y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, el Consejo de Gobierno ha de declarar la necesaria y urgente ocupación de los bienes para cumplir con la finalidad de la expropiación.

Esta declaración de necesaria y urgente ocupación lleva aneja la relación detallada, concreta e individualizada de la descripción de los aspectos materiales y jurídicos a expropiar.

El día 16 de junio de 2015, la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, solicitó a la Dirección General de Recursos Hídricos que llevara a cabo los trámites correspondientes para la habilitación de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras del proyecto “Modificado 1. Arterias generales de la desalinizadora a las redes de distribución. Ibiza”, no habiéndose podido llegar a un acuerdo con todos los propietarios afectados.

La tramitación de la expropiación forzosa según lo establecido en el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, ha sido motivada y acreditada en el informe de día 13 de enero de 2016 firmado por la Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, directora de las obras, Pilar Sánchez-Mateos Rubio, en el sentido de dejar constancia del nivel de alerta resultante del balance hídrico negativo que presenta la isla de Ibiza, sobre todo después de los dos últimos años, y que estas infraestructuras contribuirán a paliar el déficit actual y garantizar el subministro del recurso.

Este proyecto ha sido sometido a información pública de acuerdo con lo previsto en el art. 18 de la Ley de Expropiación Forzosa y el artículo 17 de su reglamento. No consta que se hayan presentado alegaciones.

El día 18 de enero de 2016, la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental presentó certificado de existencia de crédito, adecuado y suficiente, para el ejercicio de 2016, para llevar a cabo las expropiaciones correspondientes a las obras del proyecto “Modificado 1. Arterias generales de la desalinizadora a las redes de distribución. Ibiza” por un importe de 94.413,69 euros.

Por todo ello, El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en la sesión de día 29 de octubre de 2015, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Declarar, de conformidad con el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y el artículo 56.1 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957, la urgente ocupación de los terrenos afectados por la expropiación a la que da lugar el proyecto “Modificado 1. Arterias generales de la desalinizadora las redes de distribución. Ibiza” que se indican a continuación:

Término municipal: Sant Joan de Labritja

Finca: 10 Polígono: 17 Parcela: 72

Titular: Catalina García Vanrell

Superficie (m2): 6.711

Tipo de terreno: rústico

  

Finca: 9 Polígono: 17 Parcela: 71

Titular: Andrés Roig Marí

Superficie (m2): 2.326

Tipo de terreno: rústico

Segundo. Fundamentar la urgencia en el informe —que forma parte de este acuerdo como motivación— emitido por la jefa de área y directora de las obras, Pilar Sánchez-Mateos Rubio, de día 13 de enero de 2016, que considera procedente la declaración de urgencia del Consejo de Gobierno de las Illes Balears puesto que concurren una serie de circunstancias excepcionales que motivan la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa, basadas en el hecho de que servirá para que la instalación de la desalinizadora de agua de mar de Santa Eulària des Riu pueda funcionar lo más pronto posible y abastecer de agua al sistema de abastecimiento de agua desalada de la isla.  

Tercero. Hacer constar que durante el período de información pública al que se ha sometido el expediente de expropiación de los bienes afectados por la urgente ocupación, en el BOIB núm. 163 de día 29 de octubre de 2011, y la exposición pública en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Eivissa, Sant Josep de sa Talaia, Sant Joan de Labritja, Sant Antoni de Portmany y Santa Eulària des Riu; y en el Consell d’Eivissa, no se ha presentado ninguna alegación.

Cuarto. Darse por enterado de que la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, beneficiaria de la expropiación, ha comunicado la existencia y retención de crédito oportuno para atender al pago de los bienes y derechos afectados por la expropiación. En este sentido, ha aportado con cargo al ejercicio de 2016, en el que se prevé la finalización del expediente, certificación de reserva de crédito por un importe de noventa y cuatro mil cuatrocientos trece euros con sesenta y nueve céntimos (94.413,69 €), que corresponden al coste de dichas expropiaciones.

Quinto. Ordenar a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca que comunique a las personas interesadas el día y la hora en que se levantaran las actas previas de ocupación.

Sexto. Notificar este acuerdo a las personas interesadas y comunicarles que contra dicho acuerdo —que agota la vía administrativa— se puede interponer recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes des del día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el art. 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del art. 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. También puede interponerse directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la recepción de la notificación del Acuerdo, según los artículos 8, 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Séptimo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”

Palma, 5 de febrero de 2016

El secretario del Consejo de Gobierno
Marc Pons i Pons