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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 1144
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2016, de las ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas de montaña en las Illes Balears

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Texto

Para evitar el abandono de la tierra en zonas de montaña son necesarias ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales que indemnicen por los costes adicionales en los que incurren los agricultores que desarrollan la actividad agraria en determinadas zonas elegibles de montaña de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para asegurar el uso continuado y sostenible de las tierras, evitando de esta forma los riesgos naturales y sociales derivados de su falta de uso. Del mismo modo, con esta submedida se contribuye al mantenimiento del paisaje tradicional balear como parte de su riqueza social y natural y al mantenimiento de una comunidad rural viable.

Esta submedida contribuye a los objetivos transversales de mejora del medio ambiente y adaptación y mitigación del cambio climático, ya que el mantenimiento de la actividad agraria es necesario para evitar la degradación del medio y luchar contra las amenazas erosivas, incendios forestales, etc.

El Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears para el período 2014-2020 contempla una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario, según Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, que establece las normas generales que regulan la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), complementando las disposiciones comunes para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, establecidas en la segunda parte del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

A fin de garantizar que el nuevo marco jurídico establecido por los citados Reglamentos funcione correctamente y se aplique de forma uniforme, la Comisión ha sido facultada para adoptar determinadas disposiciones a efectos de su ejecución. Como resultado se dicta el Reglamento Delegado (UE) nº 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) e introduce disposiciones transitorias, que completan al Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y al Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Con fecha de 26 de febrero de 2015, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 29 la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, que en su artículo 2 señala que serán objeto de ayuda las actividades ejecutadas en zonas con limitaciones naturales y, en concreto, la submedida 13.1 referente a las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas de montaña.

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), en su artículo 2.a) establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluyendo las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea. 

De acuerdo con lo que dispone el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 3 de la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante resolución.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de la Illes Balears, y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, de conformidad con la Autoridad de Gestión, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2016, de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas de montaña, de acuerdo con lo que se establece en la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, previstas en el Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, que se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 29, de 26 de febrero de 2015.

2. Las ayudas objeto de la presente convocatoria tienen como finalidad indemnizar a los agricultores por la totalidad o una parte de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivadas de las dificultades que plantea la producción agrícola en zonas de montaña, evitando riesgos naturales y sociales derivados de su falta de uso y manteniendo el paisaje tradicional balear como parte de su riqueza social y natural, de acuerdo con lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears para el periodo 2014-2020 y en los artículos 31 y 32 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

3. El ámbito territorial de aplicación de las subvenciones serán todas las zonas desfavorecidas de montaña elegibles de las Illes Balears, de conformidad con lo que se establece en la Directiva 86/466/CEE del Consejo, de 14 de julio de 1986, relativa a la lista comunitaria de zonas desfavorecidas según la Directiva 75/268/CEE, de 28 de abril de 1975 y que comprende los siguientes municipios: Alaró, Andratx, Banyalbufar, Bunyola, Calvià, Campanet, Deià, Escorca, Esporles, Estellencs, Fornalutx, Lloseta, Mancor de la Vall, Pollença, Puigpunyent, Selva, Sóller, Santa Maria del Camí y Valldemossa.

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. Para la presente convocatoria se destina un importe máximo de un millón tres cientos sesenta mil ochenta y seis euros con ochenta y cinco céntimos (1.360.086,85€) con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) del año 2016, cuantía que se podrá incrementar con los créditos que se puedan destinar a tal fin.

2. Las citadas subvenciones serán cofinanciadas en un 41% a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 6,77% a cargo del MAGRAMA y en un 52,23% a cargo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Tercero

Requisitos de los beneficiarios y de las explotaciones

1. Requisitos específicos de los beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de las ayudas que se prevén en esta convocatoria las personas físicas que antes de dictar la propuesta de resolución de ayuda:

a) Sean agricultores activos, de acuerdo con el Capítulo I, Título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir del 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de pagos directos y de los pagos de desarrollo rural.

b) Que tengan la consideración de no pluriactivos en función de lo que dispone en el Anexo V “agricultor pluriactivo. Medida 13” del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears para el período 2014-2020.

Se considerará agricultor no pluriactivo aquel que reúne los siguientes requisitos:

-Aquel agricultor, persona física, profesional que obtenga al menos el 50% de su renta total de la actividad agraria obtenida de su explotación y que su tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad del tiempo de trabajo total.

-Se entiende como actividad agraria, la producción, la cría o el cultivo de productos agrarios, con inclusión de la cosecha, el ordeño, la cría de animales a efectos agrícolas, o el mantenimiento de la superficie agraria en un estado adecuado para el pasto o cultivo sin ninguna acción preparatoria que vaya más allá de los métodos y maquinaria agrícolas habituales, o la realización de una actividad mínima definida en el anexo IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir del 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de pagos directos y de los pagos de desarrollo rural en superficies agrarias mantenidas naturalmente en un estado adecuado para pasto o cultivo.

-Se entiende como ingresos agrarios: son aquellos recibidos por los agricultores procedentes del ejercicio de la actividad agraria de su explotación, incluyendo las ayudas concedidas por esta actividad agraria, así como los ingresos procedentes de la transformación de productos agrícolas de su explotación, siempre y cuando estos productos transformados sigan siendo de propiedad del agricultor y que esta transformación tenga como resultado otro producto agrícola.

c) Sean titulares de una explotación agraria, de acuerdo  con la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears, tanto a título individual, como socio de la entidad titular.

2. Requisitos específicos de las explotaciones

Las explotaciones agrarias para las que se solicite el pago compensatorio deberán reunir, antes de dictar la propuesta de resolución de ayuda, los siguientes requisitos:

a) Estar ubicadas, total o parcialmente, en los municipios incluidos en el ámbito territorial de aplicación de esta Resolución, conforme al punto 3 del apartado primero. La ayuda sólo se concederá a la superficie elegible de la explotación incluida en zona desfavorecida de montaña.

b) Las explotaciones que soliciten el pago compensatorio deberán estar inscritas a nombre del peticionario, tanto a título individual o como socio de la entidad titular de la explotación en el Registro Interinsular Agrario de las Illes Balears (RIA).

3. Los requisitos generales establecidos en los dos puntos anteriores deberán mantenerse hasta el 15 de octubre de 2016, que finaliza la campaña.

4. La comprobación de inscripción en el Registro Interinsular Agrario de las Illes Balears (RIA) será realizada de oficio salvo manifestación contraria del peticionario, puesto que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada tal autorización.

5. Además de los requisitos establecidos en los apartados anteriores, deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 10 de la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, así como los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

6. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 10.1 e) del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, por el que se aprueba el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que se dispone en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente con las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión.

La comprobación del cumplimiento del citado requisito se realizará por parte del FOGAIBA y/o la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, dado que la presentación de la solicitud supone la autorización a las mismas para su comprobación, salvo manifestación expresa en contra. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

En el caso de que la persona interesada haya presentado declaración responsable, si durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, será requerida para que aporte la justificación de dicho requisito, excepto en caso de que se haya autorizado al FOGAIBA para efectuar la comprobación de oficio.

7. De conformidad con lo que se dispone en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución, las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.

Cuarto

Superficies agrícolas indemnizables y módulos de base

Las superficies agrícolas indemnizables serán las que se especifican en los puntos siguientes:

- Superficies de cultivos permanentes, cereales, pastos permanentes y otros cultivos herbáceos en secano, excepto hortícolas, declaradas como tales en la solicitud de pago único, se aplicará una prima de 380€/ha.

- Superficies de cultivos permanentes, cereales y otros cultivos herbáceos en regadío y hortícolas, declaradas como tal en la solicitud de pago único, se aplicará una prima de 25€/ha.

 

Quinto

Importe de las ayudas

1. Las ayudas por explotación se calcularán de acuerdo con el procedimiento descrito en el apartado cuarto de la presente Resolución y según el sistema de modulación siguiente:

  • Hasta 100 ha ................................. 100%
  • Más de 100 ha y hasta 200 ha .......... 50%
  • Más de 200 ha ................................ 0%

2. El importe mínimo establecido para estas ayudas es de 25€/ha y 300€ por explotación.

3. En el caso de que el beneficiario de la ayuda sea socio de una explotación, recibirá el pago compensatorio proporcional a su cuota de participación, el cual se podrá acumular, si procede, a la que se pudiese otorgar como a titular individual o como socio de otra explotación agraria.

Sexto

Solicitudes

1. Las solicitudes de ayuda del pago compensatorio para el año 2016 se podrán presentar junto con la solicitud de las ayudas para el ejercicio 2016, previstas en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural o disposición normativa que lo sustituya.

2. Los interesados que cumplan los requisitos específicos establecidos en la presente convocatoria podrán presentar las solicitudes de ayuda para el pago compensatorio, conforme al modelo que figura en el Anexo I, que figura en la página web http://www.caib.es y que deberán dirigirse al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en los registros de entrada del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de los Consells Insulars de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera o en cualquiera de los registros previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que se indican en el citado Anexo, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en el mismo Anexo.

3. Según lo establecido en el artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, y en el artículo 95.3 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre de 2014, y sin perjuicio del resto de exclusiones y penalizaciones que establece la normativa de aplicación, las solicitudes presentadas durante los veinticinco días naturales siguientes a la finalización del citado período, a excepción de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, serán aceptadas pero el importe de la ayuda será reducido en un 1% por cada día hábil de retraso. Dicha reducción también se aplicará respecto a la documentación que deba presentarse junto con la solicitud cuando sea un elemento constitutivo de la admisibilidad de la ayuda. Si dicho retraso es superior a veinticinco días naturales, la solicitud se considerará inadmisible y no se concederá la ayuda al peticionario.

4. La solicitud de indemnización compensatoria irá acompañada de la documentación siguiente:

a) En caso de persona física

-Declaración de la renta (IRPF) del ejercicio 2014.

b) Si la solicitud la realiza como socio de entidades, además de los documentos anteriores, deberá aportar:

-NIF de la entidad

-Estatutos, reglamento o escritura de constitución de la entidad, debidamente inscrita en el registro correspondiente.

-En el caso que la condición de socio no se deduzca del documento de constitución o estatutos presentados, además deberá presentar certificado mediante el cual se acredite su condición de socio.

5. En el supuesto de que, con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA, ya se haya presentado alguno de los documentos mencionados, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, a excepción de las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social que de acuerdo con el artículo 23 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tienen una validez de seis meses contados desde la fecha de la expedición. Asimismo, no será necesario aportarlo nuevamente si el documento exigido ha sido incorporado a la base de datos documental del FOGAIBA, prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio, con la comprobación previa de la autenticidad del documento. No obstante, la acreditación de facultades debe estar vigente en la fecha que se presenta la solicitud.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante la presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

6. La comprobación del DNI de la persona beneficiaria y de su representante se realizará de oficio por parte del FOGAIBA. En el caso de que desee denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, o de inscripción en el Registro Interinsular Agrario (RIA), deberá aportarse un documento de denegación y los certificados o declaración correspondientes.

En caso que no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

7. Sin perjuicio de las penalizaciones previstas en el punto 3 anterior, si las solicitudes tienen algún defecto o no van acompañadas de toda la documentación señalada, o si los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá a las personas solicitantes que subsanen el defecto o aporten la documentación en el plazo de diez días, así como se indica en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la indicación de que si no lo hacen, se le tendrá por desistido de su solicitud y, previa resolución, se archivará el expediente sin más trámite. Las diferentes notificaciones de enmienda de defectos que se dicten se publicarán en la página web, los días 1 y 15, o el siguiente día hábil si éste es festivo, de cada mes y cada lunes.

8. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte del interesado, de aquello que se contiene en la presente convocatoria, en las bases reguladoras establecidas en la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020.

Séptimo

Selección de los beneficiarios

1. El procedimiento para la selección de los beneficiarios del pago compensatorio convocado mediante la presente Resolución será el de concurrencia no competitiva.

2. Para ajustar la concesión de las ayudas al fomento del pago compensatorio en zonas de montaña objeto de la presente convocatoria a los recursos presupuestarios disponibles, en el caso de que el conjunto de peticiones supere la dotación prevista en el apartado segundo de esta Resolución, se prorrateará el importe global máximo entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios.

Octavo

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Dicho órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que ha de dictarse la resolución. En caso de ser necesario notificar la propuesta de resolución, dicha notificación se realizará mediante su publicación en la página web http://www.caib.es. Las diferentes propuestas de resolución se publicarán en la página web, los días 1 y 15 o el siguiente día hábil si éste es festivo de cada mes y cada lunes.

2. La resolución de los expedientes será dictada por el Vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del Jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA. Con anterioridad a la emisión de dicha propuesta, la Sección competente del Servicio de al Desarrollo Rural emitirá un informe en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda, su importe, así como las anualidades a las cuales se imputa la ayuda concedida. En la resolución de concesión de la ayuda debe hacerse constar la financiación de las diferentes administraciones y la medida del programa del que se trate.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Una vez transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, la persona interesada podrá entender como desestimada su solicitud.

Excepcionalmente, y de conformidad con lo que se establece en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo para dictar resolución. En este caso, el acuerdo de ampliación debe producirse antes del vencimiento del plazo y se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB.

4. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Sin perjuicio de que la notificación se realice de la forma establecida en los puntos anteriores y en cumplimiento de la publicidad a realizar en aplicación de lo que se prevé en los artículos 111, 112 y 113 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se publicará con carácter informativo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, así como en la web http://www.caib.es, la lista de beneficiarios de las subvenciones que se concedan en el marco de lo que se prevé en la presente Resolución, con expresión de la convocatoria, nombre, razón social o nombre completo de la asociación, programa, municipio, cantidad concedida y fin o fines de la subvención.

Noveno

Obligaciones y compromisos de los beneficiarios

1. Son compromisos y obligaciones de los beneficiarios:

a) Mantener la actividad agraria al menos durante la campaña, excepto en el caso de jubilación o fuerza mayor; así como mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a las condiciones de la explotación y beneficiario durante dicho período.

b) Ejercer la agricultura sostenible, de acuerdo a los requisitos y compromisos de condicionalidad definidos en el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre de 2014, y el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que sean procedentes por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, así como facilitar toda la información que dichos órganos requieran en relación a las ayudas concedidas.

2. Dichas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir con las restantes previstas en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 11 de la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, así como el resto que se deriven de la normativa estatal y comunitaria de aplicación.

3. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el que se prevé en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Décimo

Traspaso de la explotación

1. Cuando durante el período de ejecución de un compromiso concreto como condición para la concesión de la ayuda, se transfiera total o parcialmente la explotación afectada a otra persona, el compromiso -o la parte del mismo que corresponda a la tierra transferida- podrá ser asumido por el nuevo titular durante la parte restante del período citado o caducar, sin que se exija reembolso por el período durante el cual el compromiso fuera efectivo, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 47 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

En su caso, para solicitar dicha subrogación, la persona interesada deberá presentar una instancia, según el modelo que figura en el Anexo II, debidamente cumplimentada dirigida al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de los Consells Insulars de Mallorca, Menorca, Eivissa o Formentera o en cualquiera de los registros que se prevén en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Esta instancia, que deberá estar firmada por las dos partes que actúan en el traspaso, deberá acompañarse de la documentación indicada en el punto 4 del apartado sexto de la presente Resolución, junto con el documento acreditativo de traspaso de la explotación.

2. La comprobación de la inscripción en el Registro Interinsular Agrario (RIA), así como la obtención de datos que consten en los citados registros, será realizada de oficio, excepto manifestación contraria del peticionario, dado que con la presentación de la solicitud de subrogación se entiende otorgada dicha autorización.

3. Igualmente, la comprobación del DNI y del cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, se realizará por parte del FOGAIBA y/o la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, dado que la presentación de la solicitud de subrogación de la ayuda supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación contraria expresa. Cuando el solicitante no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones anteriores, se acreditará su cumplimiento mediante una declaración responsable.

Undécimo

Pago de las compensaciones en zonas de montaña

1. El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia bancaria, con la autorización previa del Director Gerente del FOGAIBA, una vez dictada la resolución de concesión, puesto que con carácter previo a la misma se ha acreditado que se encuentra en la situación que motiva la concesión y que cumple los requisitos exigidos para concederla, en las anualidades que así se determinen en la Resolución de concesión, conforme a los créditos disponibles que se indican en el apartado segundo de la presente convocatoria.

2. En cualquier caso deberán tenerse en cuenta las reducciones y exclusiones previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

Duodécimo

Ayudas no reintegrables

1. De conformidad con lo que se establece en el artículo 27 de la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 19 de febrero de 2015 y en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, no se procederá al reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos, obligaciones o compromisos exigidos al beneficiario sea a causa de alguno de los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales siguientes:

a) Muerte del beneficiario

b) Larga incapacidad profesional del beneficiario

c) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si dicha expropiación no era previsible el día en el que se presentó la solicitud.

d) Catástrofe natural grave que haya afectado gravemente a la explotación

e) Destrucción accidental de los edificios ganaderos de la explotación

f) Epizootia o enfermedad vegetal que haya afectado a una parte o a la totalidad del ganado o de los cultivos, respectivamente, del beneficiario.

No obstante lo anterior, todo ello quedará condicionado al cumplimiento por parte del beneficiario de la obligación de notificar al órgano gestor los casos de fuerza mayor y las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de este órgano, en el plazo de los quince días hábiles siguientes en la fecha en la que el beneficiario o su derecho habiente estén en condiciones de hacerlo.

2. Igualmente no procederá el reintegro de las ayudas percibidas en los casos que se prevén en el artículo 47 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Decimotercero

Incompatibilidades

El pago compensatorio es incompatible con la percepción por parte del beneficiario de las ayudas que, con la misma actuación concreta, pueda percibir el beneficiario de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada.

Decimocuarto

Control de las ayudas

1. Los perceptores de las ayudas reguladas en la presente Resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

2. Los controles tienen como finalidad dar cumplimiento a lo establecido en el Título II del Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, citado.

 

Decimoquinto

Régimen jurídico

Para lo previsto en la presente convocatoria, será de aplicación:

- Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo.

- Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo.

- Reglamento Delegado (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

- Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

- Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

- Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir del 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

- Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que perciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, de la viña.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

- Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020.

- Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020.

- Ley 12/2014, de 16 de diciembre, Agraria de las Illes Balears.

- Resto de normativa de desarrollo y aplicación.

 

Decimosexto

Eficacia

La efectividad de la presente Resolución queda condicionada a la aprobación definitiva por parte de la Comisión Europea del Programa de Desarrollo Rural  de las Illes Balears en los términos previstos en la presente Resolución. En caso contrario, se procederá a su modificación con la finalidad de adaptarlo al texto aprobado.

Decimoséptimo

Publicación

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 4 de febrero de 2016

El Presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas