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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

PATRONATO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y REHABILITACIÓN INTEGRAL DE BARRIO

Núm. 1126
Exp. Patronat Municipal de l'Habitatge-RIBA. Convocatoria pública para la contractación de un arquitecto en régimen interino y bolsín

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Texto

El Consell Rector del Patronat Municipal de l’habitatge i de rehabilitació de barris, en sesión de 10 de noviembre de 2015, completado por Resolución del Presidente de fecha 11 de noviembre de 2015 que fija los criterios para una eventual entrevista, ha acordado, entre otros, lo siguiente:

1r.- Convocar CONCURSO para cubrir interinamente la plaza vacante siguiente: ARQUITECTO INTERINO, para sustituir al Sr. JMMA, en situación de excedencia forzosa y con reserva del puesto de trabajo, durante el tiempo en que se mantenga en situación de excedencia con reserva de puesto de trabajo en aplicación de lo establecido en el artículo 15.1 c) del Estatuto de los Trabajadores, o hasta que el Patronat Municipal de l’habitatge considere que ya no existen las razones de urgencia que motivaron su cobertura interina. Asimismo, se formará un bolsín con validez por el plazo de dos años, con el resto de los aspirantes que no hayan sido seleccionados para el puesto de trabajo interino, en una relación única por orden de puntuación total, a efectos de poder ser contratados temporalmente en el caso que sea necesaria la contratación temporal en cualquiera de las formas permitidas en la normativa laboral, de profesionales con la titulación interesada en estas bases. 

2n.- Aprobar las bases que regirán esta convocatoria y que se acompañan como anexo.

BASES QUE REGIRAN EL CONCURSO DE MERITOS PARA CUBRIR, CON CONTRATO DE INTERINIDAD, UNA PLAZA DE ARQUITECTO DEL PATRONAT MUNICIPAL DE L’HABITATGE I DE REHABILITACIÓ DE BARRIS, ACTUALMENTE VACANTE POR RAZÓN DE LA EXCEDÈNCIA FORZOSA CON RESERVA DE PUESTO DE TRABAJO PARA OCUPAR CARGO PÚBLICO EL ARQUITECTO TITULAR, ASÍ COMO TAMBIEN PARA CONSTITUIR UN BOLSÍN PARA LA COBERTURA TEMPORAL DE PLAZAS VACANTES O PARA CONTRATACIONS PARA SERVICIOS DETERMINADOS.

RÉGIMEN JURÍDICO: Régimen interino de la plantilla laboral del Patronat Municipal de l'Habitatge i de rehabilitació integral de barris.

NOMBRE DE VACANTS: 1 (y bolsín).

PROCEDIMENT DE SELECCIÓ: Concurso de méritos.

TIPO DE CONTRATO Y DURACIÓN: Articulo 15. 1 c) del Estatuto de los Trabajadores: Para sustituir a un trabajador con reserva de puesto de trabajo, por ocupar cargo público. Duración del contrato: El contrato finalizará en la fecha en que el trabajador en situación de excedencia reingrese en su puesto de trabajo por finalización de la excedencia, o hasta que el Patronat Municipal de l’habitatge considere que ya no existen las razones de urgencia que motivaron su cobertura interina.

Por lo que se refiere al bolsín, el tipo de contrato y su duración se determinaran según las vacantes a cubrir o el servicio a realizar.

REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES: Se exigirán a los aspirantes los requisitos de acceso que prevé la normativa básica del empleado público que sea de aplicación al personal laboral, los que desplieguen las bases generales de los procesos selectivos del Patronato, si hubiera, y los específicos de titulación u otros propios del puesto de trabajo que se convoque.

Los aspirantes a estas pruebas selectivas habrán de reunir, a la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes los siguientes requisitos:

a)Tener la nacionalidad española, o en el cas de nacionales de otros Estados, cumplir los requisitos establecidos en el artículo 56 i 57 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, del Estatuto Básico del empleado público.

b)Tener cumplidos los dieciséis años en el momento de presentación de instancias y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

c)Estar en posesión del titulo de Licenciatura o Grado en Arquitectura, o estar en condiciones de obtener lo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se tendrà que estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d)Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones que corresponden a la plaza.

e)No haber sido separado/a ni despedido, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de les comunidades autónomas, ni encontrarse con inhabilitación absoluta o especial para ocupación o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desarrollaban en el que hubiere sito separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otros Estados, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso a la ocupación pública, según determina el articulo 56.d) de la Ley 7/2007.

f) No estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.

g) Acreditar el requisito de conocimiento de la lengua catalana del nivel B2, mediante un certificado expedido por el EBAP a partir de 1994 o por la Dirección General de Política lingüística de la Conselleria de Educación y Cultura, que según el Decreto 80/2004, de 10 de setiembre, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán (BOIB número 132, de 21/09/2004), garantice los conocimientos de catalán exigidos.

Este documento acreditativo, original o fotocopia compulsada, se tendrá que presentar dentro del plazo de admisión de solicitudes al proceso selectivo, sin que se puedan presentar en ningún otro momento.

h) Para los aspirantes que no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, han de acreditar su conocimiento mediante el diploma de español como lengua extranjera regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre; o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedido para las escuelas oficiales de idiomas o mediante la acreditación de que estan en posesión de una titulación academia española expedida por el órgano oficial competente en territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que poseen el nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escrita en esta lengua.

i) Antes de la firma del contrato de trabajo, el aspirante habrá de hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo tendrá que declarar en el plazo de diez días contados a partir del día de la firma del contrato de trabajo, para que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad.

COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓ DE VALORACIÓN Para la valoración de los meritos se constituirá una Comisión de Valoración, integrada por los miembros que se relacionan a continuación:

PRESIDENT: Pilar Simó Aznar, que podrá ser sustituido por el SUPLENTE Alejandro González Llompart.

VOCALS:

1. Tomás Fortuny Salas (titular). Antoni Sbert Casasayas (suplente).

2. José Velazquez Arjona, (titular). Tomás Bosch Payeras (suplente)

3. Nanci Kerr Andreu (titular). Mª Antonia Salas Matheu (suplente)

4. Javier Gómez Medina (titular). Pere Seguí Jaume (suplente)

SECRETARI:

Antoni Pol Coll (titular).

Concepción Clar Forteza (suplente)

La Comisión de Valoración podrá solicitar la designación de personal asesor especialista para todas o algunas de la pruebas, para que, en calidad de expertos actúen con voz pero sin voto, en ayuda de la Comisión. 

Podrán asistir con voz pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas, para efectuar funciones de vigilancia y velar para el buen desarrollo del procedimiento selectivo.

INSTANCIAS: Las solicitudes para participar en el concurso serán dirigidas al Gerente del Patronat Municipal de l’Habitatge y de Rehabilitación Integral de Barris, y presentadas en el Registro de este Patronato antes del día fijado para la convocatoria. El Registro del Patronato se encuentra en Avinguda Gabriel i Alomar, nº 18 planta baja.

Para ser admitidos y tomar parte en el proceso selectivo, las instancias habrán de ir acompañadas de originales o fotocopias compulsadas del DNI, de la titulación exigida, de la justificación de los méritos y del currículum. Únicamente se valorara los méritos que estén adecuadamente y claramente acreditados de acuerdo con los baremos de la fase de concurso. No se tendrá en cuenta la remisión a otros expedientes de convocatorias anteriores.

Así mismo, aportaran una declaración expresa de que cumplen los requisitos generales para presentarse a la convocatoria.

La fecha límite para la alegación de los meritos y la presentación de los documentos relativos a los mismos y la acreditación del nivel de catalán exigido, será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los meritos aducidos y no justificados por los aspirantes en la forma indicada no serán valorados.

Referente a los servicios prestados, si fuera el caso, el Patronat Municipal de l’Habitatge o el antiguo Consorcio Riba, esta comprobación será realizada de oficio por el tribunal en base a las fechas que figuren en los archivos y bases de datos del Patronato.

Los documentos acreditativos de los méritos presentados podrán ser retirados por los aspirantes en el plazo de tres meses contados des del día siguiente de adquirir firmeza la resolución definitiva del procedimiento. En caso contrario serán destruidos.

Los aspirantes que tengan la condición legal de discapacitados, tendrán que adjuntar en la instancia el certificado oficial del Equipo Oficial de Valoración, que acredite la mencionada condición, la compatibilidad del ejercicio de los trabajos y funciones correspondientes a la plaza para cubrir.

DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO:

Finalizado el plazo para la presentación de instancias, el Gerente del Patronat de l’Habitatge dictará resolución en el plazo máximo de diez dias naturales, declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y fijando la fecha de la reunión de la Comisión de Valoración para valorar los méritos alegados por los aspirantes admitidos. Esta resolución se expondrá en la página web del Patronat.

La Calificación final será la puntuación otorgada a los aspirantes admitidos y no eliminados.

La Comisión de Valoración está facultada para resolver las dudas o discrepancias que puedan producirse durante el desarrollo del proceso selectivo. El Tribunal de Valoración podrá tener en cuenta las bases generales del Ayuntamiento a la hora de clarificar algún punto de estas bases.

El Gerente del Patronat contratará al aspirante que haya obtenido el primer lugar en el proceso selectivo, según la propuesta del Tribunal de Valoración.

El resto de aspirantes admitidos, pasarán a formar parte de una relación única, por orden de puntuación total, a efectos de poder ser contratados temporalmente en el caso que sea necesaria, durante los dos años siguientes a la fecha de esta convocatoria, la contratación temporal en cualquiera de las formas permitidas en la normativa laboral, de profesionales con la titulación interesada en estas bases.

BAREMO DE MÉRITOS. Los meritos a valorar en este concurso serán los que se detallan a continuación. Dichos meritos se valoraran en referencia a la fecha de expiración del plazo de admisión de instancias.

Experiencia profesional.-La puntuación máxima por experiencia prof. Es de 8 puntos.

A) Elaboración de proyectos y dirección técnica de edificación y urbanismo, para organismos públicos y experiencia en trabajos propios de arquitecto en el ejercicio libre de la profesión. Máximo 4 puntos. Se valorará motivadamente en atención a la importancia y cantidad de trabajos realizados.-

a) Redacción de proyectos de edificación y urbanismo tanto para organismos públicos como en el ejercicio libre de la profesión. Máximo 2 puntos.

b) Dirección técnica de obras de edificación y de urbanismo. Máximo 2 puntos.

B) Por servicios prestados en Administraciones Públicas, Colegios profesionales o empresas privadas, desarrollando funciones propias de arquitecto: Máximo de 2 puntos.

* En Administraciones Públicas y/o Colegios profesionales: 0,050 puntos/mes

* En empresas privadas: 0,030 puntos/mes.

Se exige vínculo laboral, administrativo o estatutario. Se acreditara mediante certificado expedido por la Administración o colegio o empresa correspondiente.

C) Por premios ganados en trabajos de arquitectura. Máximo de 2 puntos. 

Titulaciones académicas oficiales. La puntuación máxima es de 7 puntos.

Se valoran en este apartado las titulaciones académicas o de carácter oficial o cuya equivalencia esté reconocida y establecida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Se valoraran las titulaciones del mismo nivel académico, superior o de un nivel inferior a las exigidas como requisitos, sin que en ningún caso se pueda valorar la acreditada como requisito.

*Por cada título de doctor/a en arquitectura: 4 puntos.

*Por cada licenciatura o equivalente: 3 puntos.

*Por cada Master oficial del ámbito de arquitectura, paisajismo i/o urbanismo: 3 puntos.

*Por cada Master que sea título propio de universidades, del mismo ámbito que el anterior: 2 puntos.

*Por cada diplomatura o título de grado: 2 puntos. 

La valoración como merito de un título implica que no se pueden valorar los de nivel inferior o el primer ciclo necesario para obtenerlo, excepto el supuesto del título de doctor o master oficial, en el cual si que se puede valorar la licenciatura o equivalente, a excepción de la que se exige en la convocatoria. 

Cursos de formación.- La puntuación máxima es de 3 puntos.

Se valorará la formación específica y relacionada con la arquitectura, rehabilitación, paisajismo, urbanismo y otros relacionados en las funciones propias de la plaza convocada. La valoración de este criterio se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Postgrados, cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por la Escuela Municipal de Formación, El Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la Administración del Estado, la autonómica o la local, las organizaciones sindicales firmantes de acuerdos de formación continua de las Administraciones públicas, las universidades i las escuelas, o los homologados por cualquier de estas instituciones y los Colegios profesionales. En este apartado se incluyen los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de les Illes Balears (SOIB), y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional. Máximo 2,5 puntos.

b) Formación en las herramientas informáticas relacionadas con y para el desarrollo de estas materias. Máximo 0,5 punts.

Los cursos pueden tener cualquier duración. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia, es decir no son acumulativos la asistencia y el aprovechamiento.

No se valoran les asignaturas encaminadas a obtener las titulaciones académicas.

Valoración:

*Por formación impartida: La hora de impartición se valora con: 0,007 puntos

*Por trabajos publicados de arquitectura: 0,010 por trabajo publicado.

*Por formación recibida

a) La hora de aprovechamiento se valora con: 0,005 puntos

b) La hora de asistencia se valora con: 0,002 puntos

Conocimiento de lengua catalana. La puntuación máxima es de 2 puntos.

Conocimientos orales i escritos de lengua catalana.

Se valoraran los certificados expedidos u homologados por el EBAP o la Dirección General de Política Lingüística. El certificado E que se puede acumular al C1 o al C2. La puntuación en cada caso será:

- Conocimientos medios (certificado C1): 1,0 puntos.

- Conocimientos superiores (certificado C2): 1,50 puntos.

- Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,50 puntos.

Total puntuación fase de concurso: 20 puntos.

En cas de igualdad de puntuación, se resolverá por la Comisión de Valoración el desempate, previa entrevista.

ENTREVISTA PARA EL DESEMPATE.- Los criterios para valorar la entrevista personal son:

  • Capacidad de organización y de orientación para conseguir y seguir las tareas del lugar de trabajo.
  • Capacidad de integración en equipos de trabajo y para trabajo en equipo.
  • Conocimiento de las tareas, programas y funciones del PMH-RIBA.
  • Conocimiento y control de les normativas estatales, autonómicas y locales en materia de promoción, subvenciones, ayudas... en el ámbito de las viviendas públicas.
  • Conocimientos y capacidad para la emisión de informes de Eficiencia Energética, evaluación y valoración de viviendas.
  • Capacitad proactiva y flexibilidad del aspirante.

Período de prueba.- La persona que haya obtenido la plaza deberá superar un período de prueba de dos meses realizando los trabajos propios del lugar de trabajo, percibiendo el salario correspondiente a la plaza.

3r.- El plazo para a presentar instancias al procedimiento de selección será de 10 días naturales, contados des del siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOIB.

4t.- Publicar la convocatoria en la web del Patronato, el BOIB y comunicar al Colegio de arquitectos de Balears para su difusión entre los colegiados. 

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas recurso de reposición en el plazo de un mes delante del mismo órgano que ha lo dictado de acuerdo con el articulo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de les administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el articulo antes mencionado y los 45 y siguiente de la la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, delante del Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados des del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

 

Palma a 1 de febrero de 2016.

 

Secretaria del Consejo Rector del Patronato Municipal

de la vivienda y de rehabilitación de barrios.

Concepción Clar Forteza.