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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 1121
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balearssobre Modificación NO sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la fábrica de cemento de Lloseta, promovida por CEMEX España Operaciones SLU, consistente en la instalación instalación para el almacenamiento y dosificación de agua amoniacada. (IPPC M1/2015)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 18 de diciembre de 2015,

"CONSIDERANDO

1. Que CEMEX España Operaciones SLU ha solicitado una modificación de la AAI consistente en la instalación para el almacenamiento y dosificación de agua amoniacada con el objeto de reducir las emisiones de óxido de nitrógeno (NOx) a la atmósfera.

2. Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento del art. 10.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio y del arte. 14 del RD 815/2013.

3. Que los informes emitidos por los diferentes departamentos son favorables y consideran la modificación como no sustancial.

4. Que la solución propuesta supone una MTD según la Decisión de ejecución de la Comisión de 26 de marzo de 2013 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para la fabricación de cemento, cal y óxido de magnesio conforme a la Directiva 2010/75 / UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales.

5. Que el proyecto no contempla ningún tipo de medida para asegurar que el tiempo de retención es adecuado.

6. Que el informe de la sección de Contaminación Atmosférica de la DG de Energía y Cambio Climático contempla la posibilidad de modificar el plazo para el cumplimiento del valor límite de emisión de NOx, siempre que el titular lo considere necesario para la correcta puesta en funcionamiento del sistema de reducción de NOx y el promotor ha solicitado una prórroga hasta el 1 de octubre de 2016.

 

ACUERDA

informar favorablemente el otorgamiento de la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la fábrica de cemento de Lloseta, consistente en la instalación para el almacenamiento y dosificación de agua amoniacada, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en el proyecto técnico que acompaña la solicitud y con sujeción a la siguiente modificación de la AAI:

Se modifica el punto 2 del condicionante 8.3.6 relativo a los hornos de fabricación de cemento clinker FC1 (horno Krupp) y FC2 (horno Fives) para establecer un nuevo plazo a partir del cual se reduce el VLE de NOx y por establecer la obligación del titular de presentar una propuesta de evaluación de las emisiones de NH3:

1. Se adjunta tabla con contaminantes a medir, tipo de control: autocontrol mediante sistema automático de medida (SAM) o control externo por OCA, periodicidad de las medidas y valores límite de emisión.

Contaminante

Control autocontrol/OCA

Periodicidad

Valor límite de emisión

(10 % O2 de referencia para los gases)

Partículas totales

SAM

Continuo

30 mg/Nm3

media diaria

SO2

SAM

Continuo

Forn Krupp: 125 mg/Nm3

Forn Fives: 400 mg/Nm3

media diaria

NOx

SAM

Continuo

800 mg/Nm3 hasta 30/09/2016

500 mg/Nm3 a partir de 1/10/2016

media diaria1

CO

SAM

Continuo

---------

COT

SAM

Continuo

50 mg/Nm3

media diaria

HCl

OCA

Una medida cada tres meses

10 mg/Nm3

HF

OCA

Una medida cada tres meses

1 mg/Nm3

Total dioxinas i furanos

OCA

Una medida cada tres meses

0,1 ng/Nm3

Cd + Tl

OCA

Una medida cada tres meses

0,05 mg/Nm3

Hg

OCA

Una medida cada tres meses

0,05 mg/Nm3

Sb + As + Pb + Cr + Co + Cu + Mn + Ni + V

OCA

Una medida cada tres meses

0,5 mg/Nm3

1 Con el fin de controlar las emisiones de NH3 por la chimenea del horno de cemento, como resultado de la instalación del sistema de reducción no catalítica selectiva (SNCR) para la reducción de la emisión de NOx, el titular deberá presentar una propuesta de evaluación de sus concentraciones indicando contaminantes a medir, tipo de control, periodicidad y VLE antes del 1 de octubre de 2016.

Se recuerda que:

Según el informe del servicio de Ordenación de Emergencias de la DG de Emergencias e Interior, el promotor deberá actualizar su Plan de Autoprotección con las nuevas instalaciones y registrarlo en el Registro General de Planes de Autoprotección de la Dirección General de Emergencias e Interior.

En cumplimiento del artículo 82 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares, para el inicio y desarrollo de la actividad , el titular deberá presentar una declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad ante la conselleria competente en materia de medio ambiente, acreditativa de las obras realmente ejecutadas y, si es necesario, las variaciones entre el proyecto presentado en la solicitud y lo realmente ejecutado.

La declaración responsable deberá acompañar del certificado final de obra del técnico director. "

Interposición de recursos

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación del acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

        

 Palma, 26 de enero de 2016

     

El presidente de la CMAIB

 Antoni Alorda Vilarrubias