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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 1119
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público del servicio de acceso a Internet a través de la red inalámbrica municipal de Formentera (WIFI)

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Texto

Habiendo transcurrido treinta (30) días hábiles de exposición al público del expediente relativo a la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público del servicio de acceso a Internet a través de la red inalámbrica municipal de Formentera (WIFI), cuya exposición fue publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 159 de fecha 31 de octubre de 2015, y no constando presentación de reclamación en esta Entidad, una vez dado cuenta al Pleno del Consell de Formentera de fecha 29 de enero de 2016 de la aprobación definitiva, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público que ha quedado definitivamente aprobada la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público del servicio de acceso a Internet a través de la red inalámbrica municipal de Formentera (WIFI), cuyo texto es el siguiente:

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET A TRAVÉS DE LA RED INALÁMBRICA MUNICIPAL DE FORMENTERA (WIFI)

Art. 1.- Objeto

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de haciendas locales, establece este precio público por la prestación del servicio de acceso a Internet a través de la red inalámbrica municipal (WIFI) en el término municipal de Formentera, en relación con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, donde en su artículo 25 establece que los ayuntamientos puedan prestar todos los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

Art. 2.- Hecho Imponible

El hecho imponible estará constituido por la actividad municipal desarrollada con motivo de la distribución de señal de Internet mediante la tecnología inalámbrica WIFI de la red FORMENTERA-WIFI.

Es hecho no imponible la actividad municipal desarrollada con motivo de la distribución de señal de Internet mediante la tecnología inalámbrica WIFI de la red FORMENTERAFREEWIFI.

Art. 3.- Obligados al pago

Son las personas físicas y jurídicas así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten el alta y disfruten el servicio de acceso a través de la red inalámbrica municipal llamada "FORMENTERA -WIFI ", beneficiándose del mismo.

Están exentos del pago y solicitar el alta a las personas físicas y jurídicas que hagan uso de la red de acceso gratuita llamada "FORMENTERAFREEWIFI"

Art. 4.- Cuantía

Los precios públicos serán los siguientes:

FORMENTERA-WIFI

1. El Coste del alta de la persona usuaria será gratuito.

2. Cuota de persona usuaria durante 90 días: 30,00 euros + IVA sin limitaciones de navegación.

FORMENTERAFREEWIFI

1. Servicio Municipal de acceso a Internet gratuito con filtrado de contenidos, desde espacios públicos, y con velocidad limitada a 256kbps.

Art. 5- Obligación y forma de pago

Están obligadas al pago del precio público en esta Ordenanza las personas del cual se beneficien desde que se inicie la prestación del servicio de acceso en Internet mediante la red inalámbrica municipal FORMENTERA-WIFI. El pago del servicio se realizará de forma trimestral mediante domiciliación bancaria.

Art. 6.- Deudas

Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio regulado en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de recaudación.

Las deudas podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, según se establece en el artículo 46.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.

Art. 7.- Derechos y deberes de las personas usuarias

Las personas usuarias que soliciten el alta en FORMENTERA-WIFI tendrán derecho a recibir un nombre de persona usuaria y una clave para poder acceder a la red inalámbrica municipal y abonar el precio del servicio trimestralmente.

Persona usuaria de FORMENTERA-WIFI abonado: sin limitaciones de navegación con posibilidad de conectar con antenas desde zonas rurales.

Usuario de la red de acceso gratuito FORMENTERAFREEWIFI restricción de acceso a páginas de contenido adulto, violento o similar, velocidad limitada a 256kbps sin posibilidad de conectar con puntos de acceso o repetidores Wifi y siempre desde espacios públicos.

Art. 8.- Infracciones y Sanciones

En todo lo relativo a la calificación de la infracción, así como las sanciones que a las mismas corresponda en cada caso, se aplicará lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

La falta de pago supondrá la suspensión inmediata del servicio, sin perjuicio del cobro de las cantidades devengadas y no satisfechas por la vía de apremio.

Art. 9.- Legislación Aplicable

En todo lo no previsto en esta Ordenanza se aplicará lo dispuesto en el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, la Ley General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos, así como la Ordenanza fiscal general aprobada por este Consejo.

Disposición Final

La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares según dispone el artículo 17.4 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y será de aplicación a partir de ese mismo día, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

Formentera, 2 de febrero de 2016.

El presidente,
Jaume Ferrer Ribas