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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 1114
Anuncio del Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la modificación NO sustancial de la Autorización Ambiental Integrada del COTIR de Son Reus, promovida por TIRME SA, consistente en el cambio en la gestión de las aguas pluviales de la Planta de Tratamiento de Escorias y del Depósito de Seguridad. (IPPC M03/2014)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 18 de diciembre de 2015,

"CONSIDERANDO

1. Que TIRME SA ha solicitado una modificación de la AAI consistente en el cambio en la gestión de las aguas pluviales de la Planta de Tratamiento de Escorias y del Depósito de Seguridad.

2. Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento del art. 10.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio y del arte. 14 del RD 815/2013.

3. Que se ha recibido informe de la dirección insular de Gestión de Residuos del Consell de Mallorca y del servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos ambos favorables, consideran la modificación como no sustancial y proponen una serie de condicionantes .

ACUERDA

informar favorablemente el otorgamiento de la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de COTIR de Son Reus, consistente en el cambio en la gestión de las aguas pluviales de la Planta de Tratamiento de Escorias y del Depósito de Seguridad, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en el documento técnico que acompaña la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones:

1. Se modifica el condicionante 7.1.3 relativo al depósito de seguridad para segregar las dos balsas existentes, una como balsa de lixiviados y la otra como balsa de pluviales:

7.1.3 DS

1. Lixiviados. Hay una balsa de lixiviados de 5.500 m3, debidamente impermeabilizada.

Los lixiviados provienen de la cuenca del depósito (31,65 ha), las aguas de limpieza del interior de la PTE, del fondo del vaso del DS.

De allí se pueden conducir al depósito de aguas usadas de la PIRE, el depósito de pluviales de la PIRE, el tanque de pluviales sucias de la APIRE y / o al tanque de homogeneización la APIRE; también se utilizarán al mismo DS para riego.

2. Pluviales. Hay una balsa de pluviales de 5.500 m3, debidamente impermeabilizada.

Las aguas pluviales provenientes de las cubiertas de la PTE y los taludes sellados definitivamente del DS.

3. Agua potable. Conexión a la red de abastecimiento municipal. Se consumirán 4,25 m3 anuales.

4. Aguas sanitarias. Conexión a la red de alcantarillado municipal. Verterán 3,75 m3 año.

2. Se modifica el condicionante 7.3 relativo al programa de vigilancia del DS para añadir los controles requeridos en las aguas pluviales.

7.3 Programa de vigilancia del DS

En el depósito de seguridad, se hará este seguimiento de la calidad:  

 

DESPÓSITO DE SEGURIDAD

EXPLOTACIÓN

POSTCLAUSURA

PARÁMETROS

Zona saturada

pozos  39, 60  74 i 95.

Trimestral

Semestral

pH, cloruros, TOC, As, Sb, Cr, Cd, Hg, Ni, Pb, carbonatos/bicarbonatos, fluoruros, sulfatos, Al, Cu, Fe, Mn, Zn, cianuros, índice de fenoles, AOX, K, conductividad, nitratos, Ca, Mg, Na

Semestral

Semestral

dioxinas i furanos

Zona no saturada

sondeos CC 1, CC 2 y CC 3

una vegada antes de comenzar y quinquenal

Quinquenal

pH, conductividad, materia orgánica, capacidad de intercambio catiónico, nitratos, cloruros, Cd, Pb, Hg, Cu, Ni, Zn, Mn, Cu, Cr, Fe, As, Mo i Ba

Aguas residuales y lixiviados*

Balsa de lixiviados

Mensual

Semestral

Volumen

Trimestral

Semestral

pH, cloruros, TOC, As, Sb, Cr, Cd, Hg, Ni, Pb, Tl, carbonatos/bicarbonatos, fluoruros, sulfatos, Al, Cu, Fe, Mn, Zn, cianuros, índex de fenoles, AOX,

Semestral

Semestral

dioxinas i furanos

Pluviales

Balsa de pluviales

Mensual

Semestral

Volumen, pH, conductividad, DBO, DQO, Fosfatos, Sulfatos, Alcalinidad, sólidos en suspensión, amonio

*El seguimiento del volumen se hará de manera que se diferencie su origen.

Por el APIRE se seguirá el mismo seguimiento de la calidad que la PIRE.

3. Se modifica el condicionante 7.5 relativo al control de drenaje de pluviales y valores límite de emisión, a fin de indicar que este condicionante también es relativo al control de las aguas pluviales del DS.

7.5 Control de drenaje de pluviales y valores límite de emisión

Las instalaciones comparten la gestión de aguas pluviales que se aprovechan en su mayor parte, pero en casos de emergencia se vierten al sistema de drenaje que llegan a cauce público.

Para controlar estos vertidos se llevará a cabo un control de calidad en el tanque de pluviales sucias, el tanque de pluviales limpias de la APIRE ya la balsa de pluviales del DS. Se establecen también los siguientes valores límite de emisión:

Parámetro

Unidad

Valores límite de emisión

pH

 

6.5-9.5

Conductividad

mS/cm

<15

DBO

ppm

<25

DQO

ppm

<100

Fosfatos

ppm

<25

Sulfatos

ppm

<250

Sólidos en suspensión

ppm

<50

Amonio

ppm

<20

La periodicidad de los controles será como mínimo mensual, y en todo caso en caso de episodios de lluvias.

En caso de vertido se tomará una muestra al tanque de pluviales limpias y el tanque de pluviales sucias y en la balsa de pluviales.

A efectos de notificación de las emisiones en PRTR se llevará a cabo un control real del volumen vertido a la red de drenaje y un control meteorológico que justifique la necesidad de efectuar el vertido de emergencia.

Se recuerda que en cumplimiento del artículo 82 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, para el inicio y ejercicio de la actividad, el titular deberá presentar una declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad ante la consejería competente en materia de medio ambiente, acreditativa de las obras realmente ejecutadas y, si es necesario, las variaciones entre el proyecto presentado en la sollicitud y lo realmente ejecutado.

La declaración responsable deberá acompañarse del certificado final de obra del técnico director. "

Interposición de recursos

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación del acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 26 de enero de 2016

 

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias