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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 1112
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre el proyecto de de regularización de fondeos en la Bahía de Pollença, del TM de Pollença (75a/15)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 47.3 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 18 de diciembre de 2015,

"Considerando,

1. Que el proyecto promovido por el Real Club Náutico del Puerto de Pollença pretende regular los fondeos incontrolados que se producen en la bahía de Pollença mediante la instalación de 200 fondeos de tipo ecológico distribuidos en dos polígonos delimitados y la incorporación de un pantalán desmontable situado en el dique abrigo del puerto deportivo actual de 60 m2. La superficie total de ocupación de las embarcaciones y del pantalán es de unos 500.000 m2.

2. Que el proyecto que se encuentra incluido en el anexo II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambientales y evaluaciones estratégicas ambientales de las Illes Balears se tramita según el procedimiento establecido en los artículo 45 a 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

3. Que las actuales instalaciones del Puerto Náutico de Pollença incluyen 375 amarres permanentes gestionados directamente por RCNPP y que el Gobierno Balear tiene instalados actualmente un campo de fondeos ecológicos en la bahía próximo a la base militar con una capacidad de 50 embarcaciones.

4. Que el proyecto de ampliación del Puerto de Pollença que actualmente se está tramitando en la CMAIB prevé la creación de 62 atracos adicionales.

5. Que según el PTI de Mallorca la actividad se desarrolla enteramente dentro DPMT a una zona de relevancia ambiental declarada como LIC ES5310005 Bahías de Pollença y Alcudia (Red Natura 2000).

6. Que en el fondo marino del ámbito del proyecto se constata la presencia de la comunidad mixta integrada por Cymodocea nodosa, especie del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial estatal (RD 139/2011) y balear (Decreto 75/2005) y Caulerpa prolifera. También se prevé la presencia del nácar (Pinna Nobilis) especie catalogada como vulnerable en el RD 139/2011.

7. Que de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 21/2013, se han realizado consultas a las siguientes administraciones afectadas: el Ayuntamiento de Pollença, Servicio de Costas y Litoral de la Dirección General de Ordenación del Territorio, el Servicio de Protección de Especies del Departamento de Medio Natural, el Servicio de Planificación del Departamento de Medio Natural y la Demarcación de Costas en Illes Balears del MAGRAMA.

8. Se ha recibido informe favorable del Servicio de Protección de Especies del Departamento de Medio Natural (06/30/2015) e informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del MAGRAMA (28/06/2015) , con recomendaciones y condicionantes.

9. Se ha recibido informe de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad (22/09/2015) que indica que, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 31/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Bahías de Pollença y Alcudia (ES5310005) informa desfavorablemente el proyecto de regulación y gestión de fondeos en la bahía de Pollença.

10. Que en relación al artículo 45.1.c de la Ley 21/2013 de contenido del documento ambiental en relación a las alternativas estudiadas en relación a la capacidad y distribución de los fondeos en diferentes polígonos y superficie, sólo se ha tenido en cuenta la opción objeto de estudio de 200 embarcaciones distribuidos en dos polígonos en el interior de la bahía de Pollença.

11. Que se ha evaluado el proyecto en base a los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013 para proyectos del Anexo II en cuanto a la necesidad de sujeción o no del proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria. Concretamente:

1. En relación a las dimensiones del proyecto y acumulación con otros proyectos el número de fondeos de ordenación estimados (200) representa casi el 50% de la oferta actual existente de 375 amarres permanentes ofrecidos en el puerto de Pollença gestionados directamente por RCNPP y cuadruplica los fondeos ecológicos (50) del Gobierno Balear ubicados en la bahía a unos 550 metros de la zona objeto de estudio. Además se debe tener en cuenta el proyecto de ampliación del puerto de Pollença previsto otras 62 embarcaciones adicionales y que actualmente se está tramitando en la CMAIB. En todo caso, y de acuerdo con el informe del Servicio de Protección de Especies habría que valorar si el proyecto está adecuadamente dimensionado ya que la oferta estimada en el presente proyecto parece excesiva.

En relación a los efectos de contaminación derivados del presente proyecto sobre la calidad de las aguas costeras se deberá analizar el posible impacto de los fondeos como consecuencia del funcionamiento de las nuevas embarcaciones. Por otra parte, no se considera en el proyecto la posible existencia de residuos en el fondo marino por lo que se deberá considerar un estudio preliminar del estado actual del fondo y si es necesario un plan de limpieza para eliminar los restos derivados de los fondeos incontrolados.

2. En cuanto a la sensibilidad ambiental de las áreas geográficas afectadas y la capacidad regenerativa de los recursos, se proponen medidas con las que, y que según el documento ambiental, no se afectaría ninguna afección sobre los hábitats o especies protegidas en el ámbito de actuación del LIC Bahías de Pollença y Alcúdia naturales. No obstante, al tratarse de una zona de relevancia ambiental (Red Natura 2000) se deberá contar con informe favorable del Servicio de Planificación para determinar la posible afección del proyecto sobre los hábitats y especies existentes en el ámbito de actuación.

El proyecto tampoco considera la posible existencia de restos arqueológicos de tipo subacuáticos en la zona de afección que deberá ser constatado por el organismo competente en la materia en relación a las obras de ejecución del proyecto.

3. Los principales impactos previstos son según el documento ambiental las de la propia instalación de los sistemas de anclaje, de carácter puntual y reversible sin significancia sobre el medio, y la ocupación del DPMT. El empleo de lámina de agua de las embarcaciones fondeadas dispersas en la bahía provoca un impacto paisajístico en los observadores situados en la playa de Albercutx especialmente durante la época estival y que con la ordenación propuesta se prevé una mejora en esta situación ya existente por el fondeo incontrolado de las embarcaciones. En este sentido y tal como se indica en el informe de la Dirección General de Sostenibilidad de Costas y el Mar (28/06/2015), el proyecto no incluye un estudio del efecto pantalla en las vistas desde la costa de la distribución de fondeos propuesta, que en este caso deberá ser extensible a las diferentes alternativas técnicamente viables finalmente consideradas.

Según el documento ambiental se prevé un impacto muy reducido sobre la vegetación del fondo marino existente consistente en la comunidad mixta de Cymodocea nodosa y Caulerpa prolifera especialmente teniendo en cuenta el uso de anclajes ecológicos del tipo Manta Ray. También se prevé la presencia de Pinna Nobilis especie catalogada como vulnerable en el RD 139/2011 que para prevenirla de posibles afecciones se deberán tomar las medidas adecuadas tal como se señala en el informe del Servicio de Protección de Especies.

ACUERDA

sujetar a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria el proyecto de REGULARIZACIÓN DE FONDEOS EN LA BAHÍA DE POLLENÇA, TM POLLENÇA, ya que puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21 / 2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para proyectos del Anexo II.

Se recuerda la advertencia que hace el informe emitido por la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad (22/09/2015) en el sentido de que "de acuerdo con el Decreto 31/2007, de 30 de marzo, por el que aprueba el Plan de Gestión del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Bahías de Pollença y Alcúdia (ES5310005) la zona donde se pretende realizar el proyecto es una zona de fondeo libre condicionado donde se puede lanzar el ancla sólo sobre fondo arenoso pero no se puede instalar un campo de fondeo con boyas como propone el proyecto. "

En caso de que, no obstante, se decida tramitar la Evaluación Ambiental Ordinaria, deberán justificar el cumplimiento del Decreto 31/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) bahías de Pollença y Alcúdia, y el estudio de impacto ambiental deberá valorar especialmente:

1. Se deberá justificar el dimensionado del proyecto en base a las necesidades actuales de amarres en la bahía de Pollença , especialmente teniendo en cuenta la acumulación con otros proyectos que se desarrollan en el entorno: campo de fondeos ecológicos existente del Gobierno Balear, el Puerto Náutico de Pollença y el proyecto de ampliación del puerto previsto que actualmente se encuentra en fase de tramitación.

2. Se deberá evaluar la temporalización del proyecto (funcionamiento de los fondeos únicamente durante la época estival de mayor demanda y posible posterior retirada de las cabezas y boyas de fondeo durante los meses de menor demanda).

3. Se deberá ampliar el estudio de alternativas en relación al número de embarcaciones y su distribución según las diferentes esloras en campos de fondeos (polígonos) especificando la superficie de ocupación total de los polígonos, estudiando los impactos ambientales de cada una de las alternativas y justificando bien la elección de la alternativa seleccionada desde el punto de vista ambiental y técnico.

4. Se deberá incluir un estudio del efecto pantalla en las vistas desde la costa de las distribuciones de fondeos de las diferentes alternativas, especialmente desde la playa de Albercutx.

5. En la evaluación de los impactos ambientales del proyecto se deberá tener en cuenta los efectos acumulativos derivados de los proyectos del entorno: los fondeos ecológicos del Gobierno Balear ubicados en la bahía de Pollença y el proyecto de ampliación del puerto de Pollença actualmente en tramitación en la CMAIB.

6. Se deberá tener en cuenta en el diseño de la ubicación de los elementos de anclaje durante la fase de instalación, la presencia de especies de protección especial procurando evitar la afección sobre las manchas de vegetación mixta integrada por Cymodocea nodosa y Caulerpa prolifera. En este sentido, también se considerarán los aspectos y condicionantes señalados en el informe del Servicio de Protección de Especies (30/06/2015).

7. Se deberá actualizar la cartografía bionómica presentada de la zona de actuación en la bahía de Pollença, para poder comparar la situación previa a la de después y durante la ocupación de las especies presentes en el fondo marino.

8. Se deberá analizar la estructura del fondo marino mediante técnicas adecuadas del tipo vibraciones de alta frecuencia (vibrocores) para poder valorar si el suelo subacuático es apto para el uso del tipo de anclaje ecológico seleccionado (Manta Ray), en este caso fondo arenoso. En caso contrario (suelo rocoso) deberán tener en cuenta otros tipos de anclajes que deberán ser evaluados dentro del estudias de alternativas y justificar su viabilidad desde un punto de vista técnico y ambiental.

9. Se deberá considerar un estudio preliminar del estado actual del fondo marino afectado por el proyecto en relación a la posible existencia de residuos, y es necesario, un plan de limpieza para eliminar los restos derivados de los fondeos incontrolados.

10. Se deberá analizar el posible impacto de los fondeos en relación a la calidad de las aguas costeras (control de calidad), y en particular a los contaminantes producidos como consecuencia del funcionamiento de las nuevas embarcaciones.

11. Se deberán presentar una relación de las medidas preventivas y correctoras específicas, especialmente durante la fase de explotación del proyecto así como el sistema de gestión y reglamento de explotación.

12. Se deberán presentar unas medidas de seguimiento, entre ellas, un programa de mantenimiento continuo de las instalaciones, de educación e información ambiental dirigido a los propietarios de las embarcaciones, una adecuación ambiental del régimen interior del anclaje, un seguimiento de la evolución del fondo marino en este ámbito y un seguimiento de la evolución de la percepción y cuidado del entorno.

13. Se deberá tener en cuenta los condicionantes y recomendaciones en relación al desarrollo de la presente actuación recogidos en el informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del MAGRAMA (28/06/2015).

Se recuerda que:

1. El proyecto se ubica en el LIC ES5310005 Bahías de Pollença y Alcudia, y deberá incluir un apartado específico en el EIA, por la evaluación de repercusiones en el lugar, que deberá tener teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio (art. 35.1 de la Ley 21/2013 y artículo 39 de la LECO).

2. Habrá que valorar el efecto acumulativo de este proyecto en la valoración del otro proyecto de ampliación del dique que actualmente está en tramitación.

3. La evaluación de impacto ambiental deberá hacerse de acuerdo al artículo 33 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Las administraciones previsiblemente afectadas por el proyecto a consultar serán:

- Ayuntamiento de Pollença.

- Servicio de Costas y Litoral de la Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Servicio de Protección de Especies de del Departamento de Medio Natural de la CMAAiP.

- Servicio de Planificación el Medio Natural del Departamento de Medio Natural de la CMAAiP.

- Dirección General de Pesca y Medio Marino de la CMAAiP.

- Demarcación de Costas en Illes Balears del MAGRAMA.

- Departamento de Medio Ambiente y Patrimonio del Consell de Mallorca."

Palma, 25 de enero de 2016

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias