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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA

Núm. 1106
Ordenanza municipal reguladora de vados

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Texto

Dado que se ha presentado durante el plazo de exposición pública, una alegación contra el acuerdo de aprobación inicial de la ordenanza municipal reguladora de vados, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 30 de noviembre de 2015, se entiende definitivamente aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 1 de febrero de 2016, y en cumplimiento de la legislación vigente, se publica el texto del mencionado acuerdo, que es el siguiente:

Ordenanza municipal reguladora de vados

Artículo 1.- Concepto.

Vado es la reserva de un espacio en la vía pública, con o sin modificación de las aceras frente a un edificio, con la exclusiva finalidad de facilitar el acceso de los vehículos en su interior.

Artículo 2.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible, la realización en la vía pública o terrenos de uso público del siguiente aprovechamiento:

La reserva de espacio público para la entrada o paso de vehículos de dos o más ruedas a los inmuebles y solares de uso privado, con o sin modificaciones de la acera.

Artículo 3.- Organo competente, depósito y características.

El Ayuntamiento es el competente para la concesión de licencias de vados. La autorización de vados será de carácter regulado y sin perjuicios de terceros. La licencia no creará derecho subjetivo, y el titular puede ser requerido en todo momento para que lo suprima en el momento que no haya cumplido las obligaciones de la presente ordenanza por lo que el titular tendrá que rehacer la acera y bordillo al estado anterior.

Será también necesaria licencia para modificación de vados.

El titular de la licencia será el único responsable ante el Ayuntamiento de las obligaciones que se deriven de su otorgamiento, con independencia de la persona que sea el usuario.

La placa señalizadora correrá a cargo del contribuyente y será dada por el Ayuntamiento.

En caso de que el contribuyente necesite dos o más vados para poder ejercer su derecho, sólo se considerará efectos del pago como un único vado.

El horario de los policías locales para la retirada de los vehículos establecidos o aparcados ante los vados, será de lunes a viernes de las 8:00 horas de la mañana hasta las 20:00 horas de la tarde, horario sujeto a disponibilidad del servicio de policia.

Artículo 4.- Sujeto pasivo.

Están obligados a contribuir:

 -Las personas físicas o jurídicas titulares de las respectivas licencias.

-Los propietarios de los inmuebles donde se hayan establecido la entrada y salida de vehículos.

Artículo 5.- Duración.

La licencia municipal de vados será de duración indefinida de uso permanente sin limitación horaria en la entrada – salida de vehículos.

Artículo 6.- Requisitos.

Para la obtención de licencia de vados se debe acreditar:

 -La actividad del local del negocio que exige necesariamente la entrada y la salida de vehículos.

-Disponer de espacio interior libre para uno o más vehículos cuando se trate de establecimientos con exigencia de carga descarga de pesos importantes.

-La edificación destinada a habitáculos con la obligación de disponer de garaje o aparcamiento interior.

-Aparcamiento en interior de edificios siempre que la capacidad sea, al menos, para tres vehículos, o por viviendas aisladas unifamiliares o plurifamiliares (chalets u otros análogos).

Artículo 7.- Documentos y características.

Los requisitos para la obtención de los vados son los siguientes:

 -Se ha de indicar el número y características de los vehículos que puedan contener el local o vivienda particular.

-Informe de viabiliadad policial donde figuren las anchuras de calzada y aceras.

Características:

 -La longitud mínima de los vados será de 4 metros de línea, los de mayor longitud se considerarán como la suma de la longitud mínima más la fracción correspondiente. En caso de que la línea sea menor se computará por el pago de la tasa como la fracción de la línea mínima.

 -Las aceras de los vados deberán ser pintadas de color amarillo, formado franja contínua de la anchura del encintado.

 -La placa se debe colocar en un lugar bien visible.

Artículo 8.- Obligaciones.

Las obligaciones del titular de la licencia son las siguientes:

 -La conservación en perfecto estado del pavimento y de la placa señalizadora.

-Efectuar en el vado y a su cargo, las obras ordinarias de mantenimiento correspondientes.

Artículo 9.- Cuota tributaria y pago.

 a)Se establece un módulo general de 40,00 € por 4 metros lineales y año.

 b)En el caso de señalizaciones para entradas, que por su poca anchura no permitan realizar la maniobra de entrada y salida del vehículo de la cochera, y siempre que se considere necesario señalizar, además de la puerta de acceso, la acera de enfrente, la cuota a satisfacer se incrementará en 10,00 €

 c)Por cocheras con varias plazas la tarifa a aplicar será la siguiente:

 -de 4 a 6 plazas, 55,00 €/año

-de 7 a 8 plazas, 65,00 €/año

-de 9 ó más plazas, 85,00 €/año

La obligación de pago de la tasa nace en el momento en que el aprovechamiento sea concedido o desde que el mismo se inicie, si se hace sin autorización. El pago se realizará mediante transferencia bancaria y el derecho tendrá una duración anual.

En caso de que la línea tenga una longitud superior a cuatro metros, se podrá cobrar un plus de 10,00 € la línea, siempre de acuerdo con el informe técnico de la Policia Local.

Artículo 10.- Infracciones.

Las infracciones son las siguientes:

A)La construcción de un vado sin haber obtenido la previa licencia.

B)El aparcamiento o estacionamiento ante un vado y línea amarilla.

Artículo 11.- Sanciones.

En caso de realizar la infracción del apartado A del artículo anterior, la persona responsable será sancionada con una multa de 200,00 euros.

En caso de realizar la infracción del apartado B, será sancionado con la multa que señala en cada momento la legislación estatal de la materia, así como los costes del traslado de los vehículos al depósito señalado por el Ayuntamiento a la nota que dejará expuesta donde se encontraba el vehículo.

Artículo 12.- Prohibiciones.

Queda prohibido cualquier otra forma de acceso de vehículos al interior de los edificios mediante rampas o elementos móviles o fijos que invaden la acera.

-La existencia de un vado, impide el estacionamiento de vehículos frente a él, aunque en el propio vehículo se encuentre el conductor.

-No se concederá la licencia de vados para aquellos habitáculos y locales, que por no tener la suficiente anchura puerta de acceso, o estar situados en viales que no permitan disponer del suficiente radio de giro para la entrada, fueran debido a que los vehículos obstaculizaran la calzada para realizar maniobra de acceso.

Artículo 13.- Anulaciones.

Las licencias de vados se anularán:

 -Para no conservar en perfecto estado su pavimento o pintura.

-Para uso indebido del vado.

-Para cambiar las circunstancias en base a las que se concedió la licencia.

-Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en esta ordenanza.

La presente ordenanza entrará en vigor a partir de la publicación de su texto íntegro en el B.O.I.B., lo que se hace público para general conocimiento.

 

Santa Eugènia a 3 de febrero de 2016

 

El Alcalde,

Francisco Martorell Canals