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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 1097
Anuncio del Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la explotación y plan de restauración cantera "Pisa II" (nº 493), TM de Santanyí. (17327/10)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 37 de la ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 18 de diciembre de 2015,

"Considerando,

1. Que el objeto del proyecto es la definición de la ampliación de la cantera con autorización vigente, estimando los recursos mineros con el diseño y sistema de explotación

2. El proyecto de explotación y restauración de la ampliación de la cantera Pisa II, se localiza en zona de recurso de interés minero delimitado en el anexo 8 del PDS de canteras (Decreto 61/1999).

3. La superficie resultante de la ampliación es de 13.670 m2 y 7.000 m2 de la antigua cantera, viales, accesos.

4. Según el PTM la cantera se encuentra en suelo rústico general y está afectada por vulnerabilidad de acuíferos moderada.

5. Que la fianza de restauración se adecua a lo establecido en el artículo 16 del Decreto 61/1999 y del RD 975/2009.

6. Que el plan de restauración prevé los trabajos de restauración como Fase 0 el ámbito de la antigua autorización.

7. Que la explotación y restauración de la ampliación se realizará simultáneamente en 5 fases con terraplenado de las superficies y plataformas.

8. Que el material de terraplenado será con estériles de la explotación y la aportación externa de materiales inertes procedentes de excavación o RCD de planta de selección autorizada.

9. La zona no está afectada por APR de incendios, erosión y desprendimiento. La vulnerabilidad de acuíferos es moderada y en las proximidades no existe ningún punto de agua de abastecimiento urbano.

10. Que se ha realizado el trámite de información pública y se han realizado las consultas a las administraciones afectadas.

11. Que el Estudio de Impacto Ambiental evalúa los impactos generados por la ampliación la explotación y restauración de la cantera así como los impactos del tratamiento de los materiales extraídos.

12. Que falta que se haga una descripción de las características constructivas y presente planos de detalle y datos de superficie construida de la nave existente. Y se defina cuál será el destino/uso final de la nave existente una vez finalizada la explotación y restauración. También hay que considerar las condiciones y situación administrativa de la misma.

ACUERDA

informar favorablemente el proyecto de explotación y plan de restauración de la ampliación de la cantera "PISA II, autorización minera 493", y planta de beneficio, promovido por Son Jordán, SL, en la parcela 1203a del polígono 10 en el TM de Santanyí, con las medidas protectoras y correctoras del estudio de impacto ambiental, y las siguientes condiciones:

1. El presupuesto total de restauración es 64.930€ que se tendrá que depositar como fianza de restauración que en cualquier caso debe comprender toda la superficie autorizada más la ampliación.

2. En los trabajos de restauración de la cantera, sólo se podrán utilizar los estériles de la propia explotación. Los materiales de excavación pétreos y terrígenos de aportación externa deben proceder de actuaciones realizadas de acuerdo con la normativa urbanística. En caso de que se utilicen residuos de construcción y demolición (RCD) deben proceder de plantas de tratamiento autorizadas.

3. Antes de que la DGI otorgue la autorización de la ampliación, el promotor deberá presentar planos de detalle y descripción de las características constructivas y datos de superficie construida de la nave existente.

4. El plan de restauración incluirá la demolición de las edificaciones existentes a menos que se justifique de forma adecuada otro uso de las mismas, una vez finalizada la fase de explotación.

Se recuerda que el titular deberá cumplir con las obligaciones de autorización o notificación de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Este acuerdo se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas y territoriales de otras administraciones."

 

Palma, 26 de enero de 2016

 

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias