Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 1096
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la Modificación (2ª de 2015) del Programa Operativo FEDER de Baleares desde 2007 hasta 2013 (195C/15)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 28.6 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 18 de diciembre de 2015,
“Considerando que,
1. La propuesta de reprogramación contempla como principal modificación la inclusión del gasto privado en el cómputo de los gastos nacionales subvencionables a efectos del cálculo de la contribución FEDER, en el Eje 1, de Economía del Conocimiento y Desarrollo e Innovación Empresarial, ajustes en la programación financiera entre Ejes prioritarios, aumentando la dotación asignada al Eje 1, y al Eje 4, de Desarrollo Sostenible Local y Urbano, y reduciendo la ayuda programada en los otros Ejes, con mayor incidencia en el Eje 3, de Recursos Energéticos y Servicios de Transporte y, se modifica la previsión de varios indicadores, para adaptarlos a la nueva programación y a la ejecución real del Programa.
2. El artículo 5.2.f de la Ley define como modificación menor, aquellos cambios en las características de los planes o programas y adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.
3. Las modificaciones financieras incluidas en la reprogramación corresponden a ajustes limitados en la distribución de recursos financieros, que no alteran la estrategia ni las directrices de actuación del Programa FEDER, y por lo que hace a la certificación del gasto privado, se trata únicamente de un ajuste de carácter financiero y de gestión, que no modifica en nada el contenido de las actuaciones programadas.
ACUERDA
que la modificación puntual (2ª de 2015) del Programa Operativo FEDER de Baleares 2007-2013, no se puede considerar una modificación menor sujeta a la evaluación ambiental estratégica simplificada de acuerdo con el artículo 29 a 32 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciones ambientales, ya que el objeto de la modificación no altera ni constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología y no producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.”
Palma, 26 de enero de 2016
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias