Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO CONSULTIVO
Núm. 1064
Resolución del presidente del Consejo Consultivo de las Illes Balears de 28 de enero de 2016 de delegación de competencias en materia de gestión económica y contratación en la consejera-secretaria del Consejo Consultivo
1. El artículo 9 de la Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo, establece las atribuciones del presidente de esta institución. En particular:
«i) Autorizar y contratar obras, suministros, servicios y demás prestaciones necesarias para su funcionamiento.
»j) Autorizar y disponer de los gastos, reconocer las obligaciones y ordenar los pagos, así como autorizar los documentos presupuestarios de gastos e ingresos.»
2. Las letras o y p del apartado 1 del artículo 11 del Decreto 24/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo, fijan en términos similares estas atribuciones del presidente, con especial mención de la normativa de finanzas de la Comunidad Autónoma, la ley de presupuestos y la normativa contractual.
3. En consecuencia, estas competencias se ejercen en el marco organizativo y normativo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dado que el órgano consultivo, a pesar de tener reconocimiento estatutario, no tiene personalidad jurídica pública sino que forma parte de las instituciones autonómicas y, por ello, funciona como una sección presupuestaria de la Comunidad Autónoma.
4. Esta Presidencia estima conveniente delegar en la consejera-secretaria determinadas facultades relacionadas con la gestión económica, presupuestaria y de contratación para facilitar el buen funcionamiento institucional del Consejo Consultivo, teniendo en cuenta también las atribuciones que recaen en la Presidencia.
5. Los artículos 25, 27 y 28 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establecen el régimen de delegación del ejercicio de las competencias en el ámbito autonómico.
6. En este contexto normativo se puede interpretar la letra k del artículo 9 de la Ley 5/2010, de 16 de junio, que prevé que el presidente pueda encargar la gestión y la ejecución de funciones específicas a alguno o a algunos de los consejeros y al personal del Consejo Consultivo, cuando el buen funcionamiento de este órgano lo aconseje.
7. La letra d del apartado 1 del artículo 10 de la Ley 5/2010 incluye entre las funciones de los consejeros del Consejo Consultivo «aquellas que les sean delegadas por el pleno o el presidente», y no ofrece dudas que este es el caso en que nos encontramos.
8. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación tienen que indicar expresamente esta circunstancia y se han de considerar dictadas por el órgano delegante, sin perjuicio del régimen de avocación que dispone el artículo 28 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo.
Por todo ello, y de acuerdo con las atribuciones que me confiere la legislación vigente, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Delegar en la señora Maria Ballester Cardell, consejera-secretaria del Consejo Consultivo, las facultades de gestión y resolución propias de esta Presidencia que consisten en:
a) En el ámbito de la contratación, autorizar y contratar obras, suministros, servicios y demás prestaciones necesarias para el funcionamiento del Consejo Consultivo.
b) En el ámbito de la gestión económica y presupuestaria, autorizar y disponer los gastos, reconocer las obligaciones y ordenar los pagos, así como autorizar los documentos presupuestarios de gastos e ingresos.
Segundo
Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, momento a partir del cual tendrá efectos esta delegación de competencias.
Palma, 28 de enero de 2016
El presidente del Consejo Consultivo de las Illes Balears
Antonio José Diéguez Seguí