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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE EIVISSA

Núm. 959
Familia guarda custodia alimentos hijos menores no matrimonio no consensuado 509/2015

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Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

ENCABEZAMIENTO.

En Ibiza, a  15  de  enero  de 2016.

D. ALFONSO MANUEL FERNANDEZ GARCIA, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibiza, habiendo visto los presentes autos de Guarda, Custodia y Alimentos   509/2015, promovidos por Doña YAMILA DIAZ VELAZQUEZ, como parte demandante, representado en autos por el procurador D. HUGO VALPARIS SANCHEZ y asistida por la letrada Doña CARMEN CORONADO ROMERO, contra D. IVENS ARMANDO VALLADARES HERRERA, como parte demandada, declarado en situación de rebeldía procesal, procede

EN NOMBRE DE  S.M. EL REY

a dictar la presente resolución

FALLO:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña YAMILA DIAZ VELAZQUEZ, como parte demandante, contra D. IVENS ARMANDO VALLADARES HERRERA, como parte demandada, declarado en situación de rebeldía procesal, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas que van a regir las relaciones paterno-filiales de los progenitores con su hija menor:

1. La menor quedará bajo la guarda y custodia de su madre, correspondiendo la patria potestad a ambos progenitores.

2. El régimen de visitas del padre con su hija menor se desarrollará en la forma que libremente convengan. 

3. El padre deberá abonar en concepto de pensión de alimentos de la hija  la cantidad de 200 euros mensuales, que deberá ser ingresada en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la madre designe al efecto y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el I.P.C.

4. Cada progenitor deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios de su hija, entendiéndose por tales  los derivados de tratamientos médicos o sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social o Seguro de Asistencia médica que pudieran tener los progenitores y cualquier otro  gasto que resulte imprescindible, imprevisible y no periódico, debiéndose presentar  justificante  documental del  gasto. Si el gasto imprevisible y no periódico no fuera imprescindible, se exigirá además el consentimiento previo del progenitor que no lo haya realizado.

No se imponen las costas causadas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación  en este Juzgado dentro del término de veinte días, a partir de su notificación, ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, de conformidad con lo dispuesto en el art. 458 y siguientes de la LEC.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de IVENS ARMANDO VALLADARES HERRERA, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En IBIZA/EIVISSA, a veintiuno de Enero de dos mil dieciseis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUDICAL