Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 905
Juicio sobre delitos leves nº 196/2015
Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a MOUNIA BOUGRIH la sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Que debo CONDENAR Dña. MOUNIA BOUGRIH, en quien no concurre ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, como autora responsable de un delito leve de hurto en ejecutado en grado de tentativa del art. 234 CP, a la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 6 €, es decir, al pago en total de 90 euros; cantidad que en caso de impago y previa acreditación de la insolvencia del penado, dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de localización permanente por cada dos cuotas no satisfechas, en virtud de lo establecido en el artículo 53 CP.
Y todo ello con expresa imposición de costas Dña. MOUNIA BOUGRIH.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma NO ES FIRME y que contra ella cabe RECURSO DE APELACIÓN, que deberá presentarse ante este mismo Juzgado en el PLAZO DE LOS 5 DÍAS siguientes al de su notificación para su resolución por la Audiencia Provincial de les Illes Balears, permaneciendo durante dicho plazo las actuaciones a disposición de las partes en la secretaría del Juzgado.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En PALMA DE MALLORCA a 18 de Enero de 2016.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA