Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 912
Modificación medidas con relación hijos extramatrimoniales supuesto contencioso 66/2015
En este órgano judicial se tramita MODI. MEDIDAS CON RELACION HIJOS EXT. SUP. CO 0000066 /2015, seguido a instancias de MARIA RUTH ROCA ROCA, contra ROIDER RODRIGUEZ SALAZAR, sobre en los que se ha acordado la notificación edictal del demandado rebelde de la sentencia de fecha 12/01/2016 y que contiene los siguientes particulares:
FALLO
Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. RUIZ GALMES en nombre y representación de María Ruth Roca Roca contra D. Roider Rodríguez Salazar quien ha sido declarado rebelde en el presente litigio, debo declarar y declaro:
1. Que la guarda y custodia de los menores Alejandro y Miguel Ángel Rodríguez Roca se atribuye a su madre Dña. María Ruth Roca Roca cuyo cuidado quedan confiados, compartiendo ambos progenitores la titularidad de la patria potestad sobre los mismos, si bien las facultades inherentes a la citada institución serán ejercidas de ordinario por la ya mencionada Dña. María Ruth Roca Roca.
2. Que D. Roider Rodríguez Salazar en su condición de padre de los precitados menores tiene el derecho de visitar a los hijos y tenerlos en su compañía si bien valoradas las circunstancias actualmente concurrentes, no ha lugar por el momento a fijar régimen alguno a favor de aquel, sin perjuicio de hacerlo en ejecución de la presente resolución previa petición expresa del Sr. Rodríguez Salazar y de estimarse ello beneficioso para los niños, tras la realización de cuantas diligencias se reputen entonces pertinentes.
3. Que D. Roider Rodríguez Salazar abonará en concepto de alimentos para los hijos habidos en su relación con la actora la cantidad de 360 euros mensuales, dentro de los cinco primeros días de cada mes y que ingresará en el número de cuenta que designe la madre. Dicha cantidad se actualizará anualmente, estando sujeta al incremento o disminución del Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadísticas u Organismo que acaso lo sustituya.
Dicha pensión deberá ser abonada por el demandado desde la fecha de la interposición de la presente demanda.
4. Que los gastos extraordinarios que tengan su origen en los hijos comunes se satisfarán de la siguiente forma:
a) Los que tengan un origen médico o farmacéutico y los que teniéndolo lúdico o académico hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores o, en su defecto, hubiesen sido autorizados judicialmente, por mitad de iguales partes.
b) Los que tengan un origen lúdico y académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o con la autorización judicial supletoria, por aquél que determine su realización, si es que el gasto llegara a producirse.
c) Los gastos reclamados deberán ser justificados oportunamente en cuanto a su importe y, en su caso, a su devengo.
Y encontrándose el demandado rebelde ROIDER RODRIGUEZ SALAZAR en ignorado paradero, siendo la parte actora beneficiaria del derecho a la asistencia jurídica gratuita, expido de oficio el presente para la NOTIFICACIÓN al citado demandado. Doy fe.
En PALMA DE MALLORCA, a catorce de Enero de dos mil dieciséis.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA