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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 864
Seguridad Social 1267/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  PAULA MATEO ERROZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0001267 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª BOUAISSA YAHYA contra la empresa  INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,  MUTUA UNIVERSAL MUTUA UNIVERSAL ,  OBRES I JARDINS MONSERRAT SL  , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA N°  441

En la ciudad de Palma de Mallorca a  diecisiete de noviembre de dos mil quince.

VISTO  por mi  D. Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia de D. Yahya Bouaissa asistido de el Letrado D. Jaime Bueno Pardo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social representados por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social D. jorge González de Matauco Alonso, contra la Mutua  Universal Mugenat MATEPSS nº 10 representada por el Letrado D. José Antonio Raboso Martínez, contra la empresa Obres i Jardins  Monserrat S.L.  en materia de incapacidad permanente.

FALLO

QUE ESTIMANDO  LA DEMANDA  interpuesta por D. Yahya Bouaissa contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la Mutua  Universal Mugenat MATEPSS nº 10 y  contra la empresa Obres i Jardins  Monserrat S.L.   DEBO DECLARAR Y DECLARO que el actor se encuentra en situación de Incapacidad Permanente en el grado de Total para su profesión habitual de oficial 1ª albañil derivada de accidente de trabajo CONDENANDO a los demandados a estar y pasar por dicha declaración así como a la Mutua Universal Mugenat a abonar al demandante una pensión vitalicia equivalente al 55% de su Base Reguladora de 15.114,71 € con las revalorizaciones y mejoras a que pudiera haber lugar y con efectos de 29 de agosto de 2.012, sin perjuicio de los descuentos o compensaciones a que pudiera haber lugar, extendiendo con carácter subsidiario la condena al pago de la prestación al Instituto Nacional de la Seguridad Social en su condición de continuador del extinto Fondo de Garantí de Accidentes de Trabajo.

Notifíquese  la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, haciendo al propio tiempo nombramiento de Letrado.

Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de  300 euros en el Banco SANTANDER  en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.

Adviértase al recurrente que fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital-coste en la tesorería general de la seguridad Social previa determinación por ésta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.   

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a  OBRES I JARDINS MONSERRAT SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veinticinco de Enero de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA