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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 852
Seguridad Social 1132/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  PAULA MATEO ERROZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0001132/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª  FREMAP contra la empresa  MAREVA CARPINTERIA SL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TGSS, JUAN FRANCISCO PEREZ PRIM sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA N°  296

En la ciudad de Palma de Mallorca a  veintiuno de julio del año dos mil quince.

VISTO  por mi  D. Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia de la Mutua Fremap  MATEPSS num. 61 representada por el Letrado D. Enrique Banaclocha  Bonet  contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social  representados por la Letrada Dña. Ana Llompart Allegue, contra la empresa Mareva Carpintería S.L. representada por la Administración Concursal de dicha empresa en la persona de D. Honorato Sureda Servera  y del Trabajador D. Juan Francisco Pérez Prim.

FALLO

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por la Mutua Fremap MATEPSS num. 61 contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa Mareva Carpintería S.L. y el trabajador D. Juan Francisco Pérez Prim debo condenar y condeno de manera directa a  la empresa Mareva Carpintería  S.L.  al pago de la cantidad de 22.170,63 €  a la Mutua demandante extendiendo dicha condena de forma directa al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y sin perjuicio de su derecho de reintegrarse de la empresa demandada de las cantidades  que hubieren abonado. Todo ello  con absolución del trabajador demandado respecto de los pedimentos formulados por la mutua demandante.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Baleares, que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo.

Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco SANTANDER en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.  Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 4 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento.

De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo.

AUTO

En la ciudad de Palma de Mallorca, a  treinta de diciembre de dos mil quince.

DISPONGO.-  Que debo acordar y acuerdo aclarar la sentencia dictada en los presentes autos en fecha 25 de julio de 2.015  en los siguientes términos:

A) Completar el hecho probado 9º de la misma, el cual queda redactado en los siguientes términos:

9.- La Mutua Fremap abonó al trabajador D. Juan Francisco Pérez Prim en concepto de prestaciones de incapacidad temporal derivadas del accidente de trabajo sufrido el día 16 de septiembre de 2.011 los siguientes importes que totalizan 11.405,06 € en importe bruto ( 10.215,05 € en importe neto):

-06/03/12: 7.768,67 € (4.297,05 € neto).

-02/04/12: 1.192,17 € (1.074,26 € neto).

-05/06/12: 2.503,55 € (2.255,95 € neto).

-10/07/12: 1.192,17 € (1.049,11 € neto).

-02/08/12: 1.231,91 € (1.084,08 € neto).

-17/08/12: 516,59 € (454,60 € neto).

B).-Sustituir la expresión de la cantidad objeto de condena que consta en el Fallo de la sentencia –“al pago de la cantidad de 22.170,63 €” -, por la siguiente expresión: “al pago de la cantidad de 23.360,61 € en importe bruto”. 

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno distinto del que quepa interponer contra la resolución principal.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma, D. Ricardo Martín Martín, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Palma de Mallorca; doy fe. 

Y para que sirva de notificación en legal forma a MAREVA CARPINTERIA SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS. 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. 

En PALMA DE MALLORCA, a veintiuno de Enero de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA