Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Núm. 980
Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas que crea los puestos de secretaría-intervención y de tesorería de la Mancomunidad des Raiguer y exime la clasificación de estos puestos como reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional
Hechos
1. En fecha 4 de julio de 2014 tiene entrada en el registro de la Consejería de Administraciones Públicas (reg. nº. 7454) escrito de la Mancomunidad des Raiguer en el cual informa de la ratificación de los ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad del acuerdo de modificación definitiva de sus Estatutos para adaptar su redacción a la normativa vigente.
2. El escrito de la Mancomunidad des Raiguer va acompañado de la siguiente documentación:
- Providencia del presidente de la Comunidad des Raiguer en la cual dispone que la Secretaría emita informe sobre la necesidad de adaptar los Estatutos a la normativa vigente.
- Informe de la Secretaría de la Mancomunidad de la necesidad de adaptar sus Estatutos a lo previsto por la disposición transitoria undécima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local.
- Certificado de la aprobación inicial por el Pleno de 5 de mayo de 2014 de la adaptación de los Estatutos de la Mancomunidad a la disposición transitoria undécima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local.
- Anuncio relativo a la aprobación inicial del proyecto de adaptación de los Estatutos de la Mancomunidad des Raiguer enviado a cada ayuntamiento integrante de la Mancomunidad para su publicación en el tablón de anuncios de cada corporación en el plazo de un mes.
- Publicación de la aprobación inicial de la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad des Raiguer en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº. 63, de 8 de mayo de 2014.
- Informe de 26 de mayo de 2014 del Consejo de Mallorca (SAT) en el cual consta que la redacción de los artículos modificados de los Estatutos cumple la normativa legal y aconseja que el Servicio de Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma informe a la Mancomunidad des Raiguer respecto a la nueva redacción del artículo 8.1 in fine sobre las funciones de Tesorería.
- Solicitud de la Mancomunidad al organismo autonómico correspondiente en materia de habilitados nacionales para que emita informe.
- Informe de 6 de junio de 2014 del Servicio de Corporaciones Locales relativo al desarrollo de las funciones de tesorería de la Mancomunidad des Raiguer, el cual concluye que el artículo 8.1 in fine no se ajusta a la normativa vigente y que habría que modificar su redacción y adaptarlo a la legalidad.
- Certificado de la Secretaría de la Mancomunidad des Raiguer de 15 de junio de 2014 de que los once ayuntamientos de los municipios miembros han comunicado a la Mancomunidad la exposición pública por plazo de un mes en los respectivos tablones de anuncios. Durante este plazo no se ha presentado ninguna alegación.
- Certificado de los acuerdos de los plenos municipales de los ayuntamientos miembros de ratificación de la aprobación de la propuesta de modificación de los Estatutos de la Mancomunidad des Raiguer.
- Certificado de 20 de junio de 2014 de la Secretaría de la Mancomunidad de aprobación definitiva de la adaptación de sus Estatutos.
- Publicación en el BOIB nº. 97, de 19 de julio de 2014, de la aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos.
- La redacción modificada del artículo 8.1 de los Estatutos se transcribe a continuación: “Por el desarrollo de las funciones administrativas de Secretaría, Intervención y Tesorería, la Mancomunidad considerará si su volumen de servicios o recursos es insuficiente para el mantenimiento de puestos propios reservados a habilitados de carácter nacional, el artículo 4 de RD 1732/1994, de 29 de julio, contempla la posibilidad de que se pida exención. En este caso, las funciones reservadas tienen que ser ejercidas por un funcionario o funcionarios con habilitación de carácter nacional de alguno de los municipios integrantes de la Mancomunidad o por alguno de los sistemas establecidos por los artículos 5 (servicio de asistencia de los consejos insulares) o 31.2 (acumulación de funciones).”
3. En la tramitación de este expediente se han realizado todos los trámites exigidos por la legislación vigente, tal y como se acredita en el informe jurídico favorable de 11 de enero de 2016 del Servicio de Corporaciones Locales.
4. El director general de Función Pública y Administraciones Públicas ha emitido la correspondiente Propuesta de resolución en fecha 11 de enero de 2016.
Fundamentos jurídicos
1. El artículo 92 bis. 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en la redacción dada por el apartado 25 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, con respecto a las especialidades de la creación, supresión y clasificación de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional, establece que serán reguladas por el Gobierno mediante real decreto.
2. El artículo 4.2 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, dispone que las mancomunidades de municipios podrán ser eximidas de la obligación de mantener puestos propios reservados a habilitados de carácter nacional cuando su volumen de servicios o recursos sea insuficiente para el mantenimiento de estos puestos.
3. El artículo 2.3 del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye el ejercicio de la competencia en materia de personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional que presta servicio a las corporaciones locales a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, mediante la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Crear el puesto de trabajo de secretaría-intervención de la Mancomunidad des Raiguer y eximir a la Mancomunidad des Raiguer de la obligación de mantener el puesto de trabajo de secretaría-intervención como reservado a personal funcionario con habilitación de carácter nacional y autorizar que las funciones reservadas a este personal sean ejercidas por un funcionario o funcionarios con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención de alguno de los municipios miembros, conforme al artículo 4.2 del Real decreto 1732/1994.
2. Crear el puesto de trabajo de tesorería de la Mancomunidad des Raiguer y eximir a la Mancomunidad des Raiguer de la obligación de mantener el puesto de trabajo de tesorería como reservado a personal funcionario con habilitación de carácter nacional y autorizar que las funciones reservadas a este personal sean ejercidas por un funcionario o funcionarios con habilitación de carácter nacional de la subescala de intervención-tesorería de alguno de los municipios miembros, conforme al artículo 4.2 del Real decreto 1732/1994.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y remitirla al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas conforme a lo dispuesto por el artículo 9 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional.
4. Trasladar esta Resolución a la Mancomunidad des Raiguer y al Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de esta comunidad autónoma.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación, conforme al artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación de Resolución, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.
Marratxí, 25 de enero de 2016
La consejera
Catalina Cladera i Crespí