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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 1050
Resolución del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 27 de enero de 2016 por la que se definen las razas de aptitud eminentemente láctea a efectos de la elegibilidad para la concesión de ayudas en el marco de la Política Agrícola Común

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Texto

El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, y sobre la gestión y el control de los pagos directos y los pagos al desarrollo rural, establece las condiciones sobre los pagos directos a la agricultura y la ganadería, y define, en el artículo 67, los animales elegibles como beneficiarios.

Este artículo establece que son elegibles las hembras de aptitud láctea que pertenezcan a alguna de las razas bovinas que recoge el anexo XIII del Real Decreto, o las que una normativa autonómica considere de aptitud eminentemente láctea, que tengan 24 meses como mínimo y estén inscritas en el Registro general de identificación individual de animales (RIIA), de conformidad con el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales.

En cuanto al anexo XIII del Real Decreto 1075/2014, se debe tener en cuenta que recoge las razas que no se consideran de carne, pero que no recoge todas las de aptitud láctea.

Tanto en Mallorca como en Menorca hay explotaciones que tienen las razas Fleckvieh (o Simmental) y menorquina ¾razas que no están incluidas en el anexo XIII del Real Decreto 1.075 / 2014¾ y que también sufren las consecuencias de estar en una zona desfavorecida con limitaciones específicas.

Las razas Fleckvieh y menorquina se consideran de aptitud mixta o de doble propósito y se pueden especializar más en un tipo de producción. La raza Fleckvieh tiene una línea especializada en producir leche, con una producción anual de 7.500 kg aproximadamente. La raza menorquina también está considerada de doble propósito, y ha sido tradicionalmente dedicada a la fabricación de queso artesano. Las vacas de raza menorquina dedicadas a la producción láctea tienen una producción anual más baja, aproximadamente de 4.500 kg, pero con muy buenas características queseras, como es la alta frecuencia del alelo B de la caseína k.

Por otra parte, entre las estrategias para aumentar la producción de leche se encuentra la práctica zootécnica de cruzar dos razas puras para conseguir que la descendencia posea unos parámetros productivos superiores a los progenitores. Las explotaciones que realizan esta práctica sufrirán también las consecuencias de estar en una zona desfavorecida.

Asimismo, en las Islas Baleares hay explotaciones de vacuno lechero que cruzan dos razas de aptitud eminentemente láctea para obtener hembras con ventajas zootécnicas que superan las de los progenitores.

Finalmente el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, ejerce, entre otras, la competencia en materia de ganadería.

Por todo ello, y dada la atribución competencial prevista en el artículo 20 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Artículo único

Razas de aptitud eminentemente láctea

1. Considerar, con efectos de 1 de enero de 2016, razas de aptitud eminentemente láctea, además de las previstas en el anexo XIII del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, las siguientes:

a) Las razas bovinas Fleckvieh y menorquina.

b) Las hembras obtenidas del primer cruce entre las razas contempladas en el anexo XIII del Real Decreto 1075/2014, incluidas las razas bovinas Fleckvieh y menorquina.

2. Las razas del apartado 1 se consideran de aptitud eminentemente láctea si están localizadas en explotaciones de las Islas Baleares que estén clasificadas como de reproducción para leche y dispongan de contrato lácteo, siempre que no reciban la prima adicional al sector vacuno en la modalidad de vaca nodriza prevista en la sección segunda del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014.

3. El Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares comprobará de oficio que se cumplen los requisitos establecidos en el apartado anterior.

Disposición final única

Publicación

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las lslas Baleares.

     

Palma, 27 de enero de 2016

      

El consejero

Vicenç Vidal Matas