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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 1017
Bases de la convocatoria de Director técnico de Infraestructuras, Mantenimiento y Obras

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Texto

La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 27 de enero de 2016, acordó la aprobación de las Bases y la convocatoria de provisión de puesto de trabajo de responsable Director Técnico de Infraestructuras, Mantenimiento y Obras.

De acuerdo con lo establecido en en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, se exponen al público las siguientes Bases:

BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PUESTO DE TRABAJO DE RESPONSABLE DIRECTOR TECNICO DE INFRAESTRUCTURAS, MANTENIMIENTO Y OBRAS DEL DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURAS Y OBRAS DEL AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de un puesto de trabajo vacante de DIRECTOR TECNICO DE INFRAESTRUCTURAS, MANTENIMIENTO Y OBRAS, mediante el sistema de concurso de méritos.

El puesto de trabajo, a proveer tiene las siguientes características:

GRUPO A1, SUBGRUPO A1, ESCALA DE LA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, C.D: 25

Número de vacantes: 1, Denominación: Director técnico de Infraestructuras, Mantenimiento y Obras.

La plaza referida está adscrita al Departamento de Infraestructuras, Mantenimiento y Obras y las funciones que tiene encomendadas son las siguientes:

-Dirigir, coordinar e impulsar la actividad del Área de Infraestructuras, Obras y mantenimiento, principalmente en su vertiente técnica.

- Controlar y supervisar el servicio y mantenimiento de las redes de distribución de agua potable.

- Controlar y supervisar el mantenimiento de las redes de alcantarillado, pluviales y fecales.

- Realizar informes y asesorar sobre expedientes todos los expedientes de su competencia.

- Mantener las diferentes infraestructuras municipales tales como fuentes ornamentales, viales, edificios, polideportivos, etc.

- Controlar y supervisar el mantenimiento de la red de alumbrado público.

- Redactar y dirigir proyectos técnicos de nuevas infraestructuras municipales.

- Realizar peritajes y tasaciones de bienes públicos dañados en accidentes o actos vandálicos.

- Atender en informar al público en determinados asuntos de su competencia.

- Atender en cualquier horario las averías e incidencias del servicio que por su gravedad precisen actuaciones urgentes.

- Tramitar las solicitudes de ayudas y subvenciones a las que se pudiera acceder, y organizar y dirigir proyectos afectos al PIOS; PIDS o similares.

- Cuidar el mantenimiento de loa señalización viaria.

- Coordinarse con el resto de Jefes de Área y coordinadores y responsables de áreas trasversales.

- Planificar y desarrollar proyectos y programas propios del área.

- Redactar pliegos de prescripciones técnicas para la contratación de licitaciones municipales así como asistir al as mesas de contratación cuando sea convocado.

- Redactar y dirigir proyectos técnicos de nuevas Infraestructuras municipales.

- Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría que se sea encomendada y para la cual haya sido previamente instruido.

SEGUNDA. Condiciones de Admisión de Aspirantes

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario:

a) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, perteneciendo al grupo A1, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.

b) Estar en situación de servicio activo o en cualquier otra situación administrativa, excepto la de suspensión firme.

c) Haber permanecido como mínimo dos años en su actual puesto definitivo de trabajo hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de las instancias, salvo las excepciones que contempla la ley.

TERCERA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias

Las solicitudes, requiriendo tomar parte en el concurso de méritos en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de siete días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

La instancia deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de los méritos que desee alegar.

Cada interesado deberá de aportar asimismo una memoria sobre “Reductores de velocidad en zonas urbanas y en viales de titularidad municipal, con especial mención al Municipio de Sant Antoni de Portmany”, con una extensión mínima de 15 folios y máxima de 50.

La convocatoria y las bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, se publicarán igualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

La solicitud deberá ir acompañada por fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.

CUARTA. Admisión de Aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de quince días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se señalará un plazo de cinco días hábiles para subsanación.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En la misma se hará constar la composición de la Comisión de Valoración, así como el día hora, y lugar en que se habrá de realizar la entrevista

QUINTA. Comisión de valoración

La Comisión de Valoración será colegiada y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre, conforme al artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres. No puede formar parte el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Asimismo la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

La composición concreta de la Comisión de Valoración, con la correspondiente designación de cada uno de sus miembros, se llevará a efecto mediante la resolución que aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, y que se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Las Comisiones de Valoración, estarán integradas por un Presidente, un Secretario y dos vocales, titulares y suplentes, que actuarán con voz y voto.

La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que en calidad de asesores actuarán con voz pero sin voto, conforme al artículo 46 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

La actuación de la Comisión de Valoración habrá de ajustarse estrictamente a las Bases de la Convocatoria, no obstante lo cual, la Comisión resolverá las dudas que surjan de la aplicación de sus normas, así como lo que proceda en los supuestos no previstos en éstas.

Las Comisiones propondrán únicamente al candidato que haya obtenido mayor puntuación.

La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de Valoración será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

SEXTA. Valoración de Méritos

Méritos computables:

A) FORMACIÓN

1. Formación:

— Cursos de formación y perfeccionamiento, hasta un máximo de 3 puntos, [con arreglo a la siguiente escala

a) de 100 o más horas 1 punto.

b) de 50 o más horas: 0,5 puntos

c) de 10 o más horas: 0,25 puntos.

B). Antigüedad

1. Experiencia/ Valoración del trabajo desarrollado.

— Por el desempeño de un puesto de trabajo con nivel de complemento de destino igual o superior al del puesto que se solicita:

Menos de un año 4, 25 puntos.

Un año o más: 5 puntos.

— Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en no más de dos niveles al del puesto que se solicita durante:

Menos de un año : 3, 5 puntos.

Un año o más: 4, 25 puntos.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en más de dos niveles al del puesto que se solicita durante:

Menos de un año: 2,75 puntos.

Un año o más : 3, 5puntos.

En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

C) Grado

— Grado consolidado inferior al puesto solicitado: 2 puntos.

— Grado consolidado igual o superior al del puesto solicitado 3 puntos

E) Entrevista

Puntuación hasta un máximo de 5 puntos.

(Esta entrevista tendrá como objeto la exposición y defensa de una memoria previamente presentada).

SÉPTIMA. Relación de Aprobados, Presentación de Documentos y Nombramiento

Una vez terminada la evaluación de los aspirantes se vendrá a adjudicar provisionalmente el puesto convocado, con arreglo al resultado de dicha evaluación.

El resultado del concurso, se reflejará en una relación comprensiva de la totalidad del personal concursante, ordenada de mayor a menor puntuación, con indicación para cada concursante de la puntuación obtenida en cada apartado.

Esta relación será expuesta al público en los locales del Ayuntamiento, durante el plazo de 5 días hábiles, durante los cuales los concursantes podrán formular reclamaciones.

Transcurrido dicho plazo y resueltas las reclamaciones la Comisión formulará propuesta definitiva de adjudicación del puesto, remitiéndola al órgano convocante para su publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento tras resolución motivada de éste.

OCTAVA. Incidencias

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

 

En Sant Antoni de Portmany, 29 de enero de 2016.

 

El Alcalde,

José Tur Torres.