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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 1000
Aprobación definitiva ordenanzas 2016

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Texto

Habiéndose aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de noviembre de 2015, y en cumplimiento de lo previsto en los artículos 15 y 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, R.D. Legislativo. 2/2004, de 5 de marzo, se realiza la publicación del acuerdo definitivo de aprobación de:

 

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

Artículo 1º.-

De conformidad con lo previsto en el art. 95.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en virtud de las facultades conferidas en el mismo, se acuerda la aplicación de las tarifas establecidas en el párrafo primero del mencionado artículo.

Artículo 2º.-

El pago del impuesto se acreditará mediante el correspondiente recibo tributario.

Artículo 3º.-

1. En el caso de primeras adquisiciones de vehículos o cuando estos se reformen de manera que se altere su clasificación a efectos del presente impuesto, los sujetos pasivos presentarán ante la oficina gestora correspondiente, en el plazo de 30 días a contar de la fecha de la adquisición o reforma, declaración-liquidación según el modelo determinado por este Ayuntamiento, que contendrá los elementos de la relación tributaria imprescindibles para la liquidación normal o complementaria procedente, así como la realización de la misma. Se acompañarán la documentación acreditativa de su compra o modificación, certificado de sus características técnicas y el Documento Nacional de Identidad o Código de Identificación Fiscal del sujeto pasivo.

2. Simultáneamente a la presentación de la declaración-liquidación a que se refiere el apartado anterior, el sujeto pasivo ingresará el importe de la cuota del impuesto resultante de la misma. Esta autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional en tanto que por la oficina gestora no se compruebe que la misma se ha efectuado mediante la correcta aplicación de las normas reguladoras del impuesto.

Artículo 4º.-

1. En el caso de vehículos ya matriculados o declarados aptos para la circulación, el pago de las cuotas anuales del impuesto se realizará dentro del primer trimestre de cada ejercicio.

2. En el supuesto regulado en el apartado anterior la recaudación de las correspondientes cuotas se realizará mediante el sistema de padrón anual en el que figurarán todos los vehículos sujetos al impuesto que se hallen inscritos en el correspondiente Registro Público a nombre de personas o entidades domiciliadas en este término municipal.

3. El padrón o matrícula del impuesto se expondrá al público por el plazo de 30 días para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y tendrá los efectos de la notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.

4. Se fija el coeficiente de incremento sobre el cuadro de tarifas vigentes en el 1,85. Las tarifas resultantes de dicho coeficiente a partir del 1º de enero de 2004 serán las siguientes :

A) Turismos :

De menos 8 caballos fiscales 23,35.-euros

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 63,05.-euros

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 133,10.-euros

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 165,78.-euros

De 20 caballos fiscales en adelante 207,20.-euros

B) Autobuses :

De menos de 21 plazas 154,10.-euros

De 21 a 50 plazas 219,50.-euros

De más de 50 plazas 274,35.-euros

C) Camiones :

De menos de 1000 kilogramos de carga útil 78,20.-euros

De 1000 a 2999 kilogramos de carga útil 154,10.-euros

De más de 2.999 a 9.999 kilogramos carga útil. 219,50.-euros

De más de 9.999 kilogramos de carga útil 274,35.-euros

D) Tractores :

De menos de 16 caballos fiscales 32,70.-euros

De 16 a 25 caballos fiscales 51,37.-euros

De más de 25 caballos fiscales 154,10.-euros

E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica :

De menos de 1.000 kilogramos de carga útil 32,70.-euros

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 51,37 euros

De más de 2.999 kilogramos de carga útil 154,10.-euros

F) Otros vehículos

Ciclomotores 8,17.-euros

Motocicletas hasta 125 cc. 8,17.-euros

Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc. 14,00.-euros

Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc. 28,02.-euros

Motocicletas de más de 500 hasta 1000 cc. 56,04 euros

Motocicletas de más de 1000 cc. 112,07.-euros

Artículo 5º.

Se establece la bonificación del 100% de la cuota del Impuesto para los vehículos históricos.

Se establece una bonificación de la cuota del impuesto, en función de los motores de los vehículos y el tipo de combustible que consumen, del 75% para vehículos eléctricos, el 50% para los vehículos híbridos y vehículos de GLP.

DISPOSICION FINAL

Las modificaciones de la presente Ordenanza Fiscal, aprobadas inicialmente por el Pleno de este Ajuntament en sesión ordinaria celebrada el 26 de noviembre de 2015, publicada la aprobación definitiva en el BOIB NUM, comenzaran a aplicarse a partir de y se mantendrán vigentes hasta su modificación o derogación expresa.

  

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado R.D. Leg. 2/2004.

Artículo 2º.- HECHO IMPONIBLE

1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales.

2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

3. No estará sujeta a esta Tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra Tasa Municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.

4. No estarán sujetos a esta tasa los documentos o certificaciones que se expidan a solicitud del Defensor del Pueblo, Jueces, Tribunales de Justicia, Administración de la Seguridad Social u otras Administraciones Públicas.

Así mismo no estará sujeta a esta tasa la compulsa de documentación dirigida a cubrir plazas en ofertas de empleo.

No estarán sujetos a esta tasa, los supuestos de duplicados de pago por domiciliaciones bancarias.

Artículo 3º.- SUJETO PASIVO

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

Artículo 4º.- RESPONSABLES

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º.- CUOTA TRIBUTARIA

1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la Tarifa que contiene el artículo siguiente.

2. La cuota de Tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.

3. Las cuotas resultantes por aplicación de las anteriores tarifas se incrementarán en un 50 por 100 cuando los interesados solicitasen con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivasen el devengo.

Artículo 6º.- TARIFA

La Tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:

CONCEPTO

TARIFA

Epígrafe primero: censos de población de habitantes

Certificaciones de empadronamiento actuales e históricos.

5,00 €

Certificados de viaje.

1,00 €

Volante de empadronamiento.

1,00 €

Todos estos documentos administrativos tributaran con las tarifas que se especifican, excepto los expedidos de forma automatizada por vía telemática, que serán gratuitos.

Epígrafe segundo: certificaciones y compulsas

Informes, certificaciones y compulsas.

5,00 €

Por cada diligencia de compulsa de documentos con su original, menos de tres folios.

2,00 €

Por cada diligencia de compulsa de documentos con su original, de tres a diez folios.

3,00 €

Por cada diligencia de compulsa de documentos con su original, más de diez folios hasta cincuenta.

5,00€ €

Por cada diligencia de compulsa de documentos con su original, más de cincuenta folios.

6,00 €

Epígrafe tercero: documentos expedidos o extendidos por la Oficinas Municipales

1. Por cada documento que se expida en fotocopia, por folio.

0,10 €

2. Por cada documento por xerocopia autorizado, por certificación.

0,30 €

3. Por cada contrato administrativo que se suscriba de obras, bienes o servicios.

12,00 €

4. Por expedición de licencia municipal para la entrada en funcionamiento de tocadiscos, televisores, máquinas accionadas por monedas y otros aparatos que deban obtener licencia, por cada uno.

36,05 €

5. Por cada fotocopia de hoja de datos o planos que consten en carpeta catastral.

1,20 €

6. Por certificación de datos en carpeta catastral, por cada parcela catastral.

12,00 €

7. Por expedición de licencias de traspasos de actividades comerciales, industrias y otras.

90,10 €

8. Por expediente de trasmisiones de licencias urbanísticas.

150,25 €

9. Por prórroga del plazo ejecución licencia de obras, por cada plazo concedido.

60,10 €

10. Por expedición de informes de pago de tributos municipales (duplicados de pago).

3,00 €

11. Por expedición de tarjetas magnéticas, a partir de la segunda expedicción de:

- Acceso a La Marina

- Acceso a Dalt Vila

125,00 €

60,00 €

12. Por expedición de informes de tributación referidos a bienes de un determinado contribuyente.

5,00 €

13. Por licencia de instalación de bandera o pancarta publicitaria.

250,00 €

14. Por licencia de publicidad aérea y de publicidad audiovisual.

500,60 €

15. Por licencia de pasacalles publicitario:

- Diarios

- Por promotor y abono de temporada

150 €

3.800,00 €

16.- Tasa anual por cada agente de publicidad dinámica oral, 365 días

1.000,00 €

17.- Tasa temporal de agente de publicidad dinámica oral, contratación de agentes para hacer promociones de productos específicos durante un breve período de tiempo (máximo 4 días)

100,00 €

18.- Tasa durante un período reducido de tiempo (Fiestas de Navidad, Reyes, fiestas de barrio, de la Tierra), máximo 15 días

200,00 €

19.- Por primera expedición o modificaciones de la licencia de ocupación de

vía pública o de zona privativa de uso público

Por siguientes expedieciones de la licencia de ocupación de vía pública o de zona privativa de uso público sin modificaciones de ésta

60,00 €

10,00€

20.- Por transmisión de licencia de ocupación de la vía pública o de zona privativa de uso público

60,00 €

Epígrafe cuarto: documentos relativos a servicios de Urbanismo

1. Por cada expediente de declaración de ruina de inmueble:

- De menos de 1.000 m2

- De más de 1.000 m2

48,05 €

60,10 €

2. Por cada inspección de los SSTT Municipales a inmuebles para un informe de patologías de un inmueble o su valoración.

48,05 €

3. Por cada certificación o cédula que se expida sobre parámetros urbanísticos de un terreno para la edificación o para cualquier servicio urbanístico.

48,05 €

4. Por cada expediente de concesión de instalación de rótulos, muestras u ocupación de vía pública.

18,00 €

5. Por cada fotocopia de un expediente municipal:

- DIN-A4

- DIN-A3

0,20 €

0,50 €

6. Por cada copia DIN-A4 obtenida de la impresora, de un informe, ordenanzas urbanísticas o documento municipal.

0,20 €

7. Por cada fotocopia DIN-A4 de un plano enrollable u obtenido de los planos informatizados de la ciudad.

3,00 €

8. Por cada copia DIN-A3 de un plano enrollable u obtenido de los planos informatizados de la ciudad.

4,80 €

9. Por cada m2 de copia de planosobrantes en los expedientes municipales o de los callejeros de la ciudad.

12,00 €

10. Copia en soporte informático (CD) plano de todo el término municipal.

60,10 €

11. Copia en disquete de un plano callejero o de un plano de un expediente municipal.

12,00 €

12. Solicitud de replanteo por parte de estos SSTT de un terreno o alineación de una calle (incluye plano).

54,10 €

13. Por expedición de certificado de final de obra cada 100 m2 o fracción a comprobar.

150,00 €

Epígrafe quinto: documentos de sanidad y consumo

1. Por cada informe de Alcaldía en expediente de demencia.

7,20 €

2. Por cada certificación o informe de orden sanitario.

6,00 €

3. Por cada papeleta que libren los Inspectores Municipales Veterinarios, sobre reconocimiento sanitario de aves muertas, piezas de caza.

3,00 €

4. Por cada guía de sanidad y contratos de compraventa de ganados en ferias y mercados.

7,20 €

5. Por cada certificación de origen de mercancias que vise la Alcaldía.

3,60 €

6. Por cada guía para la circulación o facturación de sustancias alimenticias de primera necesidad que se presenten al visado de Alcaldía.

3,60 €

Epígrafe sexto: contratación de obras y servicios

1. Certificaciones de obra, cada una.

7,20 €

2. Actas de recepción de obras, cada una.

7,20 €

Epígrafe séptimo: otros expedientes o documentos

1. Por cualquier otro expediente o documento no expresamente tarifados.

0,60 €

2. Por celebración de bodas en la Casa Consistorial:

- residentes en el municipio al menos uno de los contrayentes.

60,00 €

- El acto material de celebración de matrimonio civil en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Eivissa.

120,00 €

2.1. Celebración de la boda, celebración o evento:

a) En Baluarte de San Pedro, Baluarte de Santa Tecla y Claustro del Convento de los Dominicos.

b) En Baluarte de Santa Lucía.

600 €

1.000 €

2.2. Celebración de la boda o ceremonia y catering:

a) En Baluarte de San Pedro, Baluarte de Santa Tecla y Claustro del Convento de los Dominicos.

b) En Baluarte de Santa Lucía.

1.200 €

2.000 €

Las personas residentes en el municipio de Eivissa per un período mínimo de tres años, tendrán una reducción del 50% en las tasas.

Epígrafe octavo: expedición de documentos relativos a Policía Local

1. Por confección de extractos informativos por accidentes de tráfico.

68,15 €

2. Por confección de un informe por accidente de tráfico.

174,30 €

3.1. Por expedición de tarjeta de armas, renovación y duplicados.

80,00 €

3.2. Por bajas o anulaciones de tarjeta de armas.

8,00 €

Artículo 7º.- BONIFICACIONES DE LA CUOTA

No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en la Tarifa de esta Tasa.

Artículo 8º.- DEVENGO

1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.

2. En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2º, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio, o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.

Artículo 9º.- DECLARACIÓN E INGRESO

1. La tasa se exigirá en régimen de auto-liquidación.

2. Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrán darse curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.

3. En caso de renuncia, desistimiento o denegación de la licencia solicitada, el sujeto pasivo que hubiera realizado el ingreso de auto-liquidación podrá solicitar la devolución del 50 % de la cuota satisfecha.

Artículo 10º.- INFRACCIONES Y SANCIONES

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

VIGENCIA

Las modificaciones de la presente Ordenanza, aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria el día 26 de noviembre de 2015, publicada en el Boletín Oficial de Illes Balears la aprobación definitiva, el día, BOIB NUM, será vigente a partir del día febrero de, continuando en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA EXACCIÓN DE LOS DERECHOS Y TASAS PARA LA RECOGIDA DE VEHICULOS DE LA VÍA PÚBLICA

FUNDAMENTO Y NATURALEZA

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo que disponen los artículos 15 al 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la "Tasa para la recogida de vehículos de la vía pública", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, las normas por las que se atiene lo previsto en el artículo 57 del citado Texto Refundido.

Artículo 1º.- OBJETO DE LA EXACCIÓN

Es objeto de esta exacción el aprovechamiento de los elementos que requiere la prestación por la Policía Municipal del Servicio de retirada de la vía pública de aquellos vehículos que estorben, obstaculicen o entorpezcan la libre circulación. En los casos en que un vehículo estuviera mal estacionado o en lugar prohibido, se podrá acceder a la retirada de éste por el servicio municipal de grúa.

Artículo 2º.- OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR

La obligación de contribuir recaerá sobre los conductores de los vehículos retirados i, subsidiariamente sobre sus titulares, así como los depositados por cualquier otro motivo, (en Sa Coma), salvo que causas o informes de la dirección de la policía local justifique que no está sujeto a tributación.

Artículo 3º.- TARIFAS

Los derechos exigibles se fijarán en la cuantía siguiente:

TIPO DE VEHÍCULO U OBJETO MOTIVO DE RETIRADA Y/O DEPÓSITO

RETIRADA

Horario diurno

08:00 a 22:00

Lunes a sábado

RETIRADA

Horario nocturno

22:00 a 08:00

Domingos y festivos

DEPOSITO

(a partir del día

siguiente de la retirada)

Bicicleta

23,00 €

28,00 €

2,30 €

Ciclomotor, triciclo o

cuadriciclo (hasta 49 cc)

68,00 €

76,00 €

3,50 €

Motocicleta, triciclo y

cuadriciclo (desde 50

hasta 250 cc)

80,00 €

91,00 €

4,00 €

Motocicleta, triciclo y

cuadriciclo (de más

de 250 cc)

91,00 €

103,00 €

4,50 €

Automóviles, furgonetas

mixtas y vehículos análogos

con tara hasta 1500 kg

97,00 €

114,00 €

7,00 €

Automóviles, furgonetas

y mixtos de 1.501 kg a

3.500 kg de tara

142,00 €

171,00 €

9,00 €

Otros vehículos de 3.501

a 5.000 kg de tara

171,00 €

256,00 €

14,00 €

Otros vehículos con más

de 5.000 kg de tara

342,00 €

513,00 €

17,00 €

Objetos sin consideración

de vehículo, por unidad,

hasta 50 kg/500 litros, con

incremento de 10 € por

cada 20/200 litros de exceso

17,00 €

23,00 €

1,10 €

Embarcaciones (hasta 4 mts)

se incrementará en 25,00 €

por cada metro o fracción

más

100,00 €

171,00 €

7,00 €

Remolques ligeros (hasta

750 kg)

91,00 €

103,00 €

4,50 €

Remolques pesados (más

de 750 kg)

171,00 €

256,00 €

9,00 €

TIPO DE VEHICULO

U OBJETO

MOTIVO DE RETIRADA

RETIRADA

Horario diurno

08.00 a 22.00

Lunes-Sábados

RETIRADA

Horario nocturno

22.:00 a 8.00

Domingos-Festivos

Retirada con camión grúa y pluma ligera

50,00 €/hora

75,00 €/hora

Retirada con camión grúa y pluma pesada

80,00 €/hora

120,00 €/hora

Inmovilizaciones

De bicicletas

11,50 €

Ciclomotor, triciclo o cuadriciclo hasta 49 cc

34,00 €

Motocicleta, triciclo o cuadriciclo de 50 cc a 250 cc

40,00 €

Motocicleta, triciclo o cuadriciclo de 250 cc

45,00 €

Turismos, furgonetas y análogos hasta 1.500 kg de tara

48,00 €

Turismos, furgonetas y análogos de1.501 kg a 3.500 kg de tara

71,00 €

Otros vehículos de 3.501 a 5.000 kg de tara

85,00 €

Otros vehículos de más de 5.001 kg de tara

171,00 €

Embarcaciones hasta 7 m de longitud con incremento de 25,00 € por cada metro de más

50,00 €

Remolques ligeros hasta 750 kg

45,00 €

Remolques pesados de más de 750 kg

100,00 €

Objectos sin la condición de vehiculo por unidad hasta 50 kg/500 litros con incremento de 10,00 € por cada 20 kg/200 l de exceso

36,00 €

Renuncias de Vehículos

Ciclomotores

225,00 €

Motocicletas

250,00 €

Turismos y análegos hasta1.500 kg de tara

325,00 €

Turismos y análegos de 1.501 a 3.500kg de tara

375,00 €

Vehiculos de 3.501 hasta 5.000 kg de tara

400,00 €

Vehiculos de más de 5.000 kg de tara

600,00 €

Otros objetos

60,00 €

Para la renuncia de otros elementos no asimilados a vehículos, se cobrará la retirada que resulte por las horas invertidas en la retirada según tasas fiscales vigentes , más 40 días de deposito, este servicio conlleva la entrega del vehículo a centro de reciclaje autorizado.

El procedimiento mecánico se usará cuando fundadamente y racionalmente se tenga necesidad de inutilizarlos, según el parecer de los agentes que actúen y en todos los casos previstos en el apartado 1 del artículo 292 y 292 bis del vigente Código de Circulación.

Los conductores o propietarios de los vehículos mal estacionados que se presenten en el momento de ser enganchado el vehículo, previo pago del 50% del importe de la retirada, podrá hacerse cargo de este.

VIGENCIA

Las modificaciones de la presente Ordenanza Fiscal, aprobadas inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 26 de noviembre de 2015, publicada la aprobación definitiva en el BOIB de día número , entrarán en vigor a partir del día , continuando su vigencia hasta su modificación o derogación.

 

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA.

ARTÍCULO 1º. Concepto.

Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales constituidos por la ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas, con finalidad lucrativa, especificado en las tarifas contenidas en el apartado 2 del artículo siguiente, que se regirá por la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2º. Obligados al pago.

Están obligados al pago de la tasa regulado en esta Ordenanza las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.

ARTÍCULO 3º. Cuantía.

1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente, atendiendo a la superficie ocupada por los aprovechamientos, expresada en metros cuadrados.

2. Las Tarifas de la tasa serán las siguientes:

A) Por ocupación con sillas o sillones, mesas o veladores, sombrillas, toldos y demás instalaciones análogas:

TEMPORADA ALTA: junio, julio, agosto y septiembre: Zona 1

a) Por metro cuadrado y día ........................ 1,14 euros

b) Por metro cuadrado y mes...................... 25,08 euros

TEMPORADA ALTA: junio, julio, agosto y septiembre: Zona 2

a) Por metro cuadrado y día ......................... 0,80 euros

b) .Por metro cuadrado y mes....................... 17,56 euros

TEMPORADA ALTA: :junio, julio, agosto y septiembre Zona 3

a) Por metro cuadrado y día ........................... 0,68 euros

b) Por metro cuadrado y mes........................ 15,05 euros

TEMPORADA ALTA: mayo: Zona 4 junio, julio, agosto y septiembre

a) .Por metro cuadrado y día ........................ 0,00 euros

b) .Por metro cuadrado y mes....................... 0,00 euros

TEMPORADA MEDIA: mayo: : Zona 1

a) Por metro cuadrado y día ........................ 0,57 euros

b) Por metro cuadrado y mes........................ 12,54 euros

TEMPORADA MEDIA: mayo: : Zona 2

a) Por metro cuadrado y día ....................... 0,40 euros

b) Por metro cuadrado y mes. 8,78 euros

 

TEMPORADA MEDIA: mayo: : Zona 3

a) Por metro cuadrado y día ..................... 0,34 euros

b) Por metro cuadrado y mes...................... 7,52 euros

TEMPORADA MEDIA: mayo:: Zona 4

a) Por metro cuadrado y día...................... 0,00 euros

b) Por metro cuadrado y mes. 0,00 euros

TEMPORADA BAJA: enero, febrero, marzo, abril, octubre, noviembre y diciembre.

A1) Corresponden a la ZONA 1 : zona turística intensiva

Port d'Eivissa, la Marina, passeig de Vara de Rey, la zona comercial comprendida entre la av. Ignasi Wallis hasta la altura de la calle Carles III y la av. de Santa Eulària, passeig de Joan Carles I, av. 8 d’agost y calles entre ambas, Marina Ibiza, Marina Botafoch. Tambien se incluyen la av. Pere Matutes Noguera, c. Astúries y las calles comprendidas desde estas calles hasta el mar y la plaza de Julià Verdera.

ZONA 2: Centro de la ciudad, zona turisticoresidencial

Comprendida entre la av. de la Pau (E10) y el mar, así como el espacio comprendido entre la avenida de Pere Matutes Noguera (excluida)

ZONA 3: Zona residencial

Resto del término municipal excluida sa Penya

ZONA 4: Sa Penya

Definida como calles: Fosc, Travessia de sa Penya, Retir, Vista Alegre, sa Pedrera, Bon Aire, Floridablanca, plaza sa Drassaneta, Rincón de sa Murada

B) Ocupaciones en fachada:

a) Por cada metro cuadrado o fracción de fachada ocupada que sobresalga hasta 30 cm. de la vía pública. 0,90 euros

b) Por cada metro cuadrado o fracción ocupada que sobresalga más de 30 cm. de la vía pública 0,90 euros

c) Por la utilización de separadores: por cada metro lineal y mes. 1,50 euros

d) Por la instalación de barbacoas y otros elementos auxiliares: por metro cuadrado y mes 12.00euros

3. A los efectos previstos para la aplicación del apartado 2 anterior, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Si el número de metros cuadrados del aprovechamiento no fuese entero se redondeará por exceso para obtener la superficie ocupada.

b) Si como consecuencia de la colocación de toldos, marquesinas, separadores, barbacoas y otros elementos auxiliares se delimita una superficie mayor a la ocupada por mesas y sillas, se tomará aquella como base de cálculo.

c) Los aprovechamientos pueden ser anuales, por temporada o diarios. Todos los aprovechamientos realizados sin autorización administrativa se entenderán mensuales.

ARTÍCULO 4º. Normas de gestión.

1. Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por el periodo autorizado.

2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo a que se refiere la LRHL, y formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se van a instalar, así como un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación.

3. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias. Si se dieran diferencias, notificarán las mismas a los interesados, y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.

4. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.

5. No se consentirá el depósito de la vía pública hasta que se haya abonado el depósito previo a que se refiere el artículo 5.2 a) siguiente y se haya obtenido la correspondiente licencia por los interesados. El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión de la licencia, sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que procedan.

6. Una vez autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada mientras no se acuerde su caducidad por la Alcaldía o se presente baja justificada por el interesado o por sus legítimos representantes en caso de fallecimiento.

7. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del periodo natural de tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la Tarifa que corresponda. Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja determinará la obligación de seguir abonando la tasa.

8. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.

ARTÍCULO 5º. Obligación de pago.

1. La obligación de pago de la tasa regulado en esta Ordenanza nace:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada uno de los periodos señalados en las Tarifas.

2. El pago de la tasa se realizará:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la Depositaría Municipal o donde estableciese el Excmo. Ayuntamiento pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.

Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el R.D. Leg. 2/2004, de 5 de marzo, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados, prorrogados así como los de temporada alta y media, se establece el pago de la cuota a satisfacer en las fechas tope de 20 de Julio y 20 de Agosto de cada ejercicio, teniendo la consideración el impago de alguno de ambos importes de no concesión de prórroga por lo que se podrá proceder a la retirada y o sanciones por carecer de la correspondiente licencia de ocupación .

DISPOSICION FINAL

La modificación de la presente Ordenanza fiscal, aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el 26 de noviembre de 2015 , publicada la aprobación definitiva en el BOIB Nº de , entrará en vigor a partir del , permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DEL MERCADO MUNICIPAL.

ARTÍCULO 1º.

Este Ayuntamiento en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, éste Ayuntamiento establece la Tasa por prestación del Servicio del Mercado Municipal que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 del citado Texto.

ARTÍCULO 2º. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa:

a. La utilización de los diversos servicios establecidos en los mercados municipales especificados en las correspondientes tarifas.

b. La utilización de instalaciones y bienes municipales destinados al Servicio de Matadero.

 

ARTÍCULO 3º. Obligación de Contribuir.

1. La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios o desde que se autorice la utilización de los bienes o instalaciones.

2. Estarán obligados al pago las personas naturales o jurídicas solicitantes de los servicios o usuarios de los referidos bienes e instalaciones.

ARTÍCULO 4º. Base Imponible.

Se tomará como base del presente tributo, en general, la categoría de las instalaciones, el tiempo de utilización de las mismas o de los bienes en su caso.

ARTÍCULO 5º. Tarifas.

La tarifa a aplicar será la siguiente:

Puestos mercado viejo verduras unidad adeudo Importe derechos/mes

Puestos exteriores............ 1 20,00 euros

Puestos interiores............ 1 16,35 euros

Kiosco número 4............... 1 14,54 euros

  

Paradas Mercado Nuevo

Unidad abono

Importe dere/mes

Clase A.A.

m2/dia

0,35

Clase A.....

m2/dia

0,31

Clase B..

m2/dia

0,31

Clase C....

m2/dia

0,25

Bares interiores...

m2/dia

0,15

Bares exteriores....

m2/dia

0,13

Altillos

m2/dia

0,12

Almacén....

m2/dia

0,13

Tiendas

m2/dia

0,13

Utilización cámara frigorífica medida m3

Alquiler anual

1m3

192,62 €

2m3

374,74 €

3m3

556,95 €

4 m3

739,09 €

5 m3

921,20 €

6 m3

1.103,34 €

7 m3

1.285,47 €

8 m3

1.467,59 €

9 m3

1.649,71 €

10 m3

1.831,83 €

Per cada m o fracción más de 10 m3

46,03 €

PESCADERIA VIEJA Gastos Mensuales

  • Grupo I 23,24,25,26,28,29,30 y 31 36,54 euros
  • Grupo II 27 39,92 euros
  • Grupo III 9 y 13 40,39 euros
  • Grupo IV 8, 10, 11, 12 y 14 41,77 euros
  • Grupo V 3,6 y 16 43,31 euros
  • Grupo VI 22 y 32 43,77 euros
  • Grupo VII 2, 4, 5, 17, 18, 19 y 7 45,00 euros
  • Grupo VIII 1,20,21 y 33 46,07 euros
  • Grupo IX 34, 35, 36, 37, 38 y 39 53,30 euros

Peso y precio del hielo

Caja tara con hielo neto precio

Eivissenca 1,14 11,14 10 0,42 euros

Valenciana 1,58 12,92 11,34 0,48 euros

Salmón 0,50 18,76 18,26 0,77 euros

Tina 4,18 36,82 32,64 1,38 euros

Valentona 3,18 26,74 23,56 0,99 euros

Por venta de hielo en mercado nuevo/kilo 0,04 euros

ARTÍCULO 6º.

Las cuotas exigibles por los servicios regulados en esta Ordenanza se liquidarán por acto o servicio prestado.

ARTÍCULO 7º. Normas de Gestión

El tributo se considerará devengado simultáneamente a la utilización de los bienes y servicios objeto de esta Ordenanza y su liquidación y recaudación se llevará a cabo en las oficinas municipales, con base en los datos que reciban del encargado del servicio.

ARTÍCULO 8º.

Las personas naturales o jurídicas interesadas en que se les preste algún servicio o en que se les proporcione la utilización de bienes e instalaciones del mercado, lo solicitarán directamente del encargado del servicio.

ARTÍCULO 9º.

Las normas de gestión del servicio serán las que se deriven del correspondiente Reglamento.

ARTÍCULO 10º. Infracciones y Sanciones Tributarias.

Se considerarán defraudadores:

a. Los que realicen algún acto que origine la obligación de contribuir sin haber producido la declaración correspondiente.

b. Los que resistan a los Agentes de la Administración en el ejercicio de funciones relacionadas con la Tasa que se regula.

ARTÍCULO 11º.

Los actos de defraudación o de infracción reglamentaria serán sancionados con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Régimen Local, Reglamento de Haciendas Locales y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 12º. Partidas Fallidas.

Se considerarán partidas fallidas las cuotas legalmente impuestas que no puedan hacerse efectivas por el procedimiento de apremio. Para su declaración se instruirá el oportuno expediente, cuya aprobación será de competencia de la Comisión de Gobierno, debiendo ser censurado previamente por la Intervención.

VIGENCIA

La modificación de la presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el 26 de noviembre de 2015, publicada la aprobación definitiva en el BOIB Nº de , entrará en vigor a partir de, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL

Artículo 1º. FUNDAMENTO Y NATURALEZA

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133,2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la "Tasa de Cementerio Municipal", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Texto Refundido.

Artículo 2º. HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios de Cementerio municipal, tales como: asignación de espacios para enterramientos, permisos de construcción de panteones o sepulturas, ocupación de los mismos, reducción, incineración, movimiento de lápidas, colocación de lápidas, verjas y adornos, conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos, y cualesquiera otros que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria mortuoria, sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.

La tasa será exigida en régimen de auto-liquidación, a tal efecto, los sujetos pasivos están obligados a realizar dicha auto-liquidación y a pago de su importe antes de la prestación de los servicios de Cementerio municipal determinados en el párrafo anterior.

Artículo 3º. SUJETO PASIVO

Son sujetos pasivos contribuyentes, los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.

Artículo 4º. RESPONSABLES

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38,1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º. EXENCIONES SUBJETIVAS

Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:

a) Los enterramientos de los asilados procedentes de la Beneficencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos.

b) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.

c) Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en la fosa común.

Artículo 6º. CUOTA TRIBUTARIA

1.- La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:

Epígrafe primero: Inhumaciones

1. En nichos y fosa común:

A) de cadáveres. 16,00 €

B) de párvulos. 7,00 €

C) de fetos.. 5,45 €

D) de restos. 5,45 €

E) reinhumación de restos por cada uno. 19,00 €

F) de cenizas 16,00€

G) reinhumación por cada urna de cenizas 10,00€

2. En capillas, criptas, sepulturas:

A) de cadáveres. 43,50 €

B) de párvulos 43,50 €

C) de fetos 12,50 €

D) de restos. 12,50 €

E) reinhumación de restos por cada uno. 21,50 €

F) de cenizas 16,00€

G reinhumación por cada urna de cenizas 10,00€

 

Epígrafe segundo: Exhumaciones

1. En nichos y fosa común:

A) de cadáveres. .26,50 €

B) de restos, por cada uno de ellos. 10,10 €

C) exhumación y reinhumación de restos, por cada uno de ellos. 26,50 €

D) de cenizas 10,00€

E) exhumación y reinhumación de cenizas, por cada una 20,00€

2. En capilla, criptas y sepulturas:

A) de cadáveres. 26,50 €

B) de restos, por cada uno de ellos . 10,10 €

C) exhumación y reinhumación de restos, por cada uno de ellos. 32,00 €

D)de cenizas 10,00€

E) exhumación y reinhumación de cenizas, por cada una 20,00€

Epígrafe tercero: Por utilización de instalaciones

A) por estancia de cadáveres en el depósito por día o fracción que supere las 12 horas . 4,50 €

B) conservación de cadáver en frigorífico por cada día o fracción que supere las 12 horas 13,00 €

Epígrafe cuarto: Derechos de uso a 25 años

A) nichos de 1ª, 2ª y 3ª altura 935,00 €

B) nichos de 4ª altura 648,00 €

C) nichos de 5ª altura 431,00 €

D) derechos de uso de instalación funeraria sobre solar de 13,60 m2

para construcción de capilla. 5.755,00 €

E) expedición título derecho funerario de uso en nichos, capillas, solares, criptas y sepulturas. . . 5,50 €

F) conservación cementerios nichos. . 229,00 €

G) conservación cementerios capillas, criptas y sepulturas (Cementerio Viejo).45,00 €

H) conservación cementerios solares (Cementerio Nuevo) ..229,00 €

Epígrafe quinto: Autopsias

- Derechos de autopsias. 16,00 €

Epígrafe sexto: Otros servicios

A) por colocación de lápida. .8,00 €

B) por colocación de marco. .2,20 €

C) por colocación de tiras de mármol y similares. 4,50 €

D) por cierre de tumbas vacías 10,10 €

E) por cierre de nichos vacíos. 8,00 €

F) por limpieza de nichos y otras sepulturas por unidad y máximo un año .13,00 €

G) por blanqueo de nichos y otras sepulturas, por unidad y máximo un año. 33,00 €

H) por cambio de titularidad entre padres e hijos y cónyuges.. 22,00 €

I) por otros cambios de titularidad 22,00 €

J) por expedición de duplicados de títulos. 7,00 €

Epígrafe séptimo: Derechos de uso temporal

A) derecho de uso en nicho por 5 años. 159,00 €

B) conservación cementerios por 5 años. 45,00 €

C) derecho de uso en nicho por 10 años. 318,00 €

D) conservación cementerios por 10 años. 90,00 €

E) derecho de uso en nicho por 15 años 477,00 €

F) conservación cementerios por 15 años. 135,00 €

G) por cada mes atrasado en el pago (máximo 5 años) abonarán la cantidad de 4,00€

Epígrafe octavo: Columbarios

Cementerio Nuevo y Viejo:

Derecho de uso temporal por 5 años. 100,50 €

Conservación cementerio. 55,00 €

Derecho de uso, renovable por 25 años. 501,50 €

Conservación cementerio. 229,00 €

Epígrafe noveno: Derechos de uso a 75 años

A) Nichos de 1ª, 2ª y 3ª. 2.805€

B) Nichos de 4ª altura. 1.944€

C)Nichos de 5ª altura. 1.293€

D)Derechos de uso de instalación funeraria sobre solar de 13,60m2 para construcción de capilla. 17.265€

E) Expedición titulo derecho funerario de uso en nichos capillas, solares, criptas y sepulturas. 5,50€

F) Conservación cementerios nichos. 687€

G) Conservación cementerios solares (cementerio nuevo) 687€

1.- Nota común a todos los epígrafes:

El importe de los sellos municipales se englobará en el total de la cuota tributaria de cada epígrafe correspondiente, dicho cambio no supone ninguna variación respecto del total a pagar y se consigue simplificar la gestión del cobro por la actividad de cementerios.

Artículo 7º. DEVENGO

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.

Artículo 8º. DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN E INGRESO

1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate.

La solicitud de permiso para construcción de mausoleos y panteones irá acompañada del correspondiente proyecto y memoria, autorizados por facultativo competente.

2. Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, que será notificada, una vez que haya sido prestado dicho servicio, para su ingreso directo en las Arcas Municipales en la forma y plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 9º. INFRACCIONES Y SANCIONES

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

VIGENCIA

Las modificaciones de la presente ordenanza fiscal, aprobadas por acuerdo de Pleno en fecha 26 de noviembre de 2015 , publicada la aprobación definitiva en el BOIB nº , entrarán en vigor el día , permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

   

Eivissa, a 1 de febrero de 2016

  

El Concejal Delegado de Economía y Admón. Municipal

Ildefonso Molina Jiménez